Summary
Los solicitantes, ocupantes del asentamiento informal Harry Gwala, buscaban el suministro de ciertos servicios básicos provisionales en su asentamiento mientras estaba pendiente una decisión acerca de si el asentamiento sería mejorado en el mismo lugar o desplazado a un conjunto de viviendas formales (en cuyo caso los servicios serían suministrados en forma permanente). La solicitud se basó principalmente en los artículos 26 y 27 de la Constitución y los capítulos 12 (situaciones de vivienda de emergencia) y 13 (mejoramiento de asentamientos informales) del Código Nacional de Vivienda de Sudáfrica. Los solicitantes argumentaron que el derecho al acceso a una vivienda adecuada del artículo 26 debía incluir servicios sanitarios básicos y electricidad, y que el derecho a la vivienda debía tener un contenido mínimo como lo prevé el derecho internacional.
El Alto Tribunal ordenó a la municipalidad proporcionar servicios de agua potable y recolección de residuos, y rechazó la solicitud de baños y columnas de alumbrado. Antes de que el asunto llegara a la Corte Constitucional, la municipalidad adoptó una nueva política según la cual todos los asentamientos informales recibirían un baño químico cada 10 hogares. Los ocupantes reclamaron ante la Corte Constitucional que esperar que 10 hogares compartieran un baño era una falta de respeto de la dignidad de los ocupantes y que tendrían que recibir uno o dos baños por hogar.
La Corte sostuvo que ni el capítulo 12 ni el 13 eran relevantes para el caso (no existía una situación de emergencia y no se había decidido mejorar los asentamientos) y que, como los solicitantes no habían cuestionado la omisión de dichos capítulos (promulgados para dar efecto al derecho a la vivienda conforme a la Constitución) de solucionar su situación, no podían invocar directamente la Constitución. Sin embargo, sostuvo que no era aceptable el retraso en la decisión de mejorar o no el asentamiento para convertirlo en un township. Mientras la situación del asentamiento estuviera pendiente, no se podía hacer mucho para mejorar las condiciones. Este retraso violaba la obligación de razonabilidad impuesta sobre el gobierno respecto del acceso a la vivienda [artículo 26(2) de la Constitución] y la obligación de que todas las obligaciones constitucionales se cumplan en forma diligente y sin retraso [artículo 237 de la Constitución]. Se debía tomar una decisión dentro de un plazo de 14 meses.