T.D. c. Ministerio de Educación, [2001] I.E.S.C. 101 (Ir.)

Este caso, presentado por niños representados por sus madres, tutores y otros, se refiere al tema de los niños desfavorecidos que necesitan vivienda y tratamiento en unidades de apoyo intensivo (high support units). Los solicitantes afirmaron que el estado tenía la obligación constitucional de proporcionar a los niños cuidados especiales e instalaciones educativas apropiadas.

Fecha de la decisión: 
17 Dic 2001
Foro: 
Corte Suprema de Irlanda
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

El caso fue presentado por niños desfavorecidos que necesitaban vivienda y tratamiento en unidades de apoyo intensivo. Los niños afirmaron que el estado tenía la obligación constitucional de proporcionarles cuidados especiales e instalaciones educativas apropiadas. El estado coincidió en que tales instalaciones eran necesarias y afirmó que había iniciado el proceso de planificación para construirlas. Sin embargo, los proyectos sufrieron numerosos retrasos administrativos y logísticos. Un juez de un Alto Tribunal emitió una orden judicial  que incorporaba el plan del estado y exigía la construcción de una cantidad específica de instalaciones conforme a ciertos plazos. Si el estado deseaba alterar los plazos definidos debía solicitar la aprobación judicial con razones objetivamente justificables. El estado no cuestionó la obligación constitucional, pero objetó la orden judicial, aduciendo que, bajo el principio de separación de poderes, el poder judicial no tenía jurisdicción para imponerle al poder ejecutivo una orden tan específica y obligatoria. El estado también argumentó que no era función de los tribunales definir políticas.

La Corte Suprema rechazó la orden del Alto Tribunal sosteniendo que el poder judicial, en general, no está facultado para emitir órdenes obligatorias dirigidas al gobierno para hacer cumplir derechos constitucionales positivos. La mayoría destacó que el principio de separación de poderes debía aplicarse en forma estricta y que permitir que el tribunal le de órdenes obligatorias al gobierno alteraría el equilibrio de poderes y pondría al poder judicial por sobre el ejecutivo y la legislatura. Varios jueces cuestionaron el hecho en sí de si el poder judicial debería inmiscuirse, a través de la interpretación de la Constitución, en la definición y el cumplimiento de los derechos socioeconómicos. La Corte consideró que el derecho reclamado en nombre de cada uno de los solicitantes se podía definir como “el derecho a ser asignado a y mantenido en una institución residencial segura a fin de asegurar, en la medida en que ello sea practicable, su educación religiosa y moral, intelectual, física y social apropiada”. Sin embargo, ningún derecho de tales características es reconocido expresamente por la Constitución y, en la medida en que exista, debería ser uno de los derechos personales no enumerados garantizados bajo el artículo 40.3.1 de la Constitución. La mayoría criticó un caso anterior, Ryan c. The Attorney General [1965] IR 294, en el que se sostenía que los derechos no enumerados garantizados por la Constitución se derivan de la “naturaleza cristiana y democrática del estado”. El único voto en disenso, de Denham J., defendió la decisión del Alto Tribunal y argumentó que los tribunales, como guardianes de la Constitución, estaban ampliamente facultados para remediar violaciones y hacer cumplir los derechos constitucionales.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El cumplimiento de la decisión no presentó problemas, aunque vale destacar que la sentencia de la Corte Suprema en esta causa generó muchas críticas en los medios del sector judicial conservador. Siguen existiendo problemas relacionados con las instalaciones proporcionadas para niños con problemas de comportamiento.

Significado del caso: 

El caso es importante debido al tono escéptico adoptado por la mayoría frente al concepto mismo de los derechos socioeconómicos no enumerados. Este y otro caso, Sinnott c. Ministerio de Educación [2001] IESC 63; [2001] 2 IR 505, fueron casos clave dentro de la tendencia general de la Corte Suprema de apartarse del reconocimiento y el cumplimiento de dichos derechos. Sin embargo, según un observador, “…decisiones posteriores sugieren que la Corte Suprema tal vez no haya cerrado del todo la puerta al reconocimiento de ciertos derechos económicos y sociales (no enumerados) bajo circunstancias excepcionales [ver, por ejemplo, Sobre el artículo 26 y el Proyecto de Ley de Salud (Enmienda) (No. 2) de 2004, [2005] 1 IR 105]”.

(Actualizado en julio de 2015)