Base de Datos de Jurisprudencia - Todos los casos

Base de Datos de Jurisprudencia de la Red-DESC: una base de datos sobre decisiones regionales, nacionales e internacionales relativas a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado solicitó a la Corte que falle sobre la situación de la población desplazada en medio de la pandemia de COVID-19, dado que la respuesta del Estado a la pandemia no había incluido una categoría para personas desplazadas. En cambio, la respuesta del Estado y la ayuda prevista solo incluyeron a las personas mayores y a las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad en general.

La Corte Constitucional de Colombia (“la Corte”) utilizó sus poderes de revisión judicial para evaluar la situación de las personas desplazadas en Colombia. Alrededor de 1.150 grupos familiares presentaron demandas de tutela o protección ante sus respectivos municipios respecto del deber del Estado de protegerlos por su condición de personas desplazadas. Solicitaron ayuda, pero el Estado se la negó o la concedió por un período incompleto, alegando limitaciones presupuestarias.

Este caso resuelve una acción de tutela para proteger los derechos de la población afrocolombiana desplazada de conformidad con la declaración previa de la Corte en la sentencia T-025 de 2004 de un “estado de cosas inconstitucional” en torno a la situación de la población desplazada forzosamente.

El Auto 092 tiene un doble propósito: (1) una sentencia declarativa sobre las formas en que se vulneran estructuralmente los derechos de las mujeres desplazadas durante el conflicto armado; y (2) la adopción de cuatro medidas integrales para la garantía de los derechos de las mujeres desplazadas por el conflicto armado y la prevención del impacto desproporcionado por razones de género como consecuencia del conflicto armado y el desplazamiento forzado. 

La Corte examinó los marcos jurídicos constitucionales e internacionales que protegen a las defensoras como sujetos de especial protección derivada de la vulnerabilidad vinculada a su situación de desplazamiento. Entre otros instrumentos internacionales y regionales que protegen el derecho a defender los derechos humanos, la Corte analizó la Declaración de los Derechos de los Defensores de los Derechos Humanos (1999) y la Resolución 1671 (1999) de la Organización de Estados Americanos (OEA).

En este Auto, la Corte se mostró gravemente preocupada por la amenaza que el desplazamiento interno suponía para la existencia de los pueblos indígenas en Colombia. La Corte atribuyó esta amenaza a tres factores principales: (1) ruptura de estructuras y desintegración comunitaria; (2) choque cultural fuera de sus tierras ancestrales; (3) quedar atrapados en medio de la violencia. 

En primer lugar, la Corte examinó la jurisprudencia nacional e internacional y los marcos jurídicos que garantizan los derechos de las personas con discapacidad. La Corte señaló varios artículos de la Constitución colombiana que protegen los derechos de las personas con discapacidad.

Las dos primeras secciones de esta sentencia sirvieron como informe actualizado sobre la situación de la violencia sexual en el país desde el Auto 092 de 2008. La Corte examinó la información sobre la violencia sexual continua contra las mujeres, incluida la esclavitud sexual, y el trabajo sexual forzado que los actores armados imponen sobre mujeres, niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, y estudió los obstáculos que siguen existiendo para que las mujeres desplazadas accedan a la justicia y a la ayuda. 

La Corte comienza con un análisis de por qué los defensores de derechos humanos son blanco de ataques durante el conflicto armado y el desplazamiento, destacando los siguientes factores principales: (a) son identificados como "informantes" o "delatores" por las facciones armadas; (b) manejan un tipo de información particular en virtud de su posición dentro de organizaciones; (c) son vistos como obstáculos para las aspiraciones de penetración social y territorial de los grupos armados; y (d) poseen una visibilidad social que los actores armados utilizan para hacer de su victimización un inst

Según la legislación constitucional colombiana, los niños y niñas deben recibir prioridad en la atención y salvaguarda de sus derechos. A pesar de ello, más del cincuenta por ciento de la población desplazada en Colombia está compuesta por niños, niñas y adolescentes menores de 18 años. La Corte en este caso concluyó que la respuesta gubernamental ha sido en gran medida inexistente e ineficiente para resolver las innumerables violaciones de los derechos humanos de niños y niñas.