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Miércoles, Diciembre 12, 2018
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Naturaleza del caso

El Comité afirmó la obligación positiva de los Estados de asegurar que todas las personas tengan acceso a la atención médica necesaria para prevenir riesgos previsibles para la vida, independientemente de la situación migratoria. Asimismo, Canadá debe proporcionar una reparación sistémica e individual, revisando su legislación nacional a fin de asegurar que las personas que se encuentran en situación migratoria irregular tengan acceso a atención médica esencial y compensando a Nell Toussaint, la demandante o autora, por el perjuicio sufrido.

Aplicación de la decisión y resultados

La ONU le concedió al Estado 180 días para proporcionar información que demuestre las medidas tomadas para cumplir con su decisión y exigió que el Estado publique y difunda ampliamente la decisión de la ONU.   Grupos de derechos humanos de Canadá están presionando al gobierno federal para que se implemente la decisión.  Nell Toussaint ha sufrido varios problemas de salud muy graves,  pero se mantiene firme y espera poder organizar servicios de atención médica comunitarios. La reacción internacional a su victoria le ha levantado mucho el ánimo.

Relevancia del caso

Se trata de la primera vez que un órgano de un tratado de derechos humanos de la ONU considera una situación en la que se le niega acceso a atención médica esencial necesaria para la protección de la vida a una persona en situación migratoria irregular. El Comité también afirmó que los Estados deben tomar medidas positivas para proteger el derecho a la vida. La decisión enfatizó la interrelación que existe entre todos los derechos humanos, en particular, la relación entre la atención médica y el derecho a la vida.  La decisión, por lo tanto, fortalece el trabajo de incidencia a favor del acceso a la atención médica en todos los países que han ratificado el PIDCP o que reconocen de otra manera el derecho a la vida y a la no discriminación.  La decisión también fortalece el argumento de que los Estados tienen obligaciones positivas en otras áreas relacionadas con los derechos ESC, como el acceso a la vivienda, al alimento, al agua y a servicios sanitarios, a fin de cuestionar los casos de negativa de acceso a servicios esenciales para la protección de la vida.

 

Asimismo, el hecho de que el Comité haya considerado las opiniones legales de Amnesty International y una coalición de organizaciones coordinadas por la Red-DESC constituye un precedente útil para las nuevas prácticas de los órganos de tratados de la ONU por medio de las cuales se pueden aportar a los Comités los conocimientos especializados necesarios y argumentos provenientes de una amplia gama de fuentes. También demuestra el poder del trabajo colectivo de las organizaciones de la sociedad civil.

 

Finalmente, esta decisión también puede ser útil a la hora de aplicar la nueva Observación General 36 del  Comité sobre el derecho a la vida, que fuera adoptada en octubre de 2018. La Observación General 36 también destaca con firmeza la indivisibilidad y la interdependencia de los derechos, y fortalece la posibilidad de cuestionar violaciones estructurales al derecho a la vida originadas en violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales. (Ver más detalles sobre la observación general y los aportes de miembros que contribuyeron con su contenido haciendo clic aquí).

 

Por sus aportes, agradecemos especialmente al miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University and Social Rights Advocacy Centre (SRAC).

Ultima actualización: 12 de diciembre de 2019

Grupos involucrados en el caso

  • Social Rights Advocacy Centre
  • Amnesty International Canada (AI)
  • Center for Economic and Social Rights
  • Centro de Estudios Legales y Sociales
  • Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights
  • Red Internacional para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Red-DESC)
  • Section 27
  • Socio-Economic Rights Institute of South Africa