Summary
La Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado solicitó a la Corte que falle sobre la situación de la población desplazada en medio de la pandemia de COVID-19, dado que la respuesta del Estado a la pandemia no había incluido una categoría para personas desplazadas. En cambio, la respuesta del Estado y la ayuda prevista solo incluyeron a las personas mayores y a las personas en situación de pobreza y vulnerabilidad en general. La Secretaría, al presentar la solicitud de auto, explicó que dada la persistencia del estado de inconstitucionalidad respecto de las personas desplazadas, y por ende la continuidad de la competencia de la Corte para supervisar la implementación de políticas que incluyan su situación, estaba dentro de su ámbito de competencia para dictar esta decisión. La Corte estuvo de acuerdo, explicando además cómo el Auto cumplió con la doctrina de separación de poderes y con el mandato que tenía bajo los casos T-025 de 2004.
La Secretaría solicitó a la Corte que emita al Gobierno Nacional las siguientes órdenes relativas específicamente a la población desplazada: (1) una renta básica de emergencia para satisfacer necesidades básicas; (2) la adopción de medidas especiales de protección para las personas mayores con mayores riesgos para la salud; (3) uso del Registro Único de Víctimas para priorizar a las personas dentro de la población desplazada; (4) creación de medidas especiales de protección para regiones afectadas por violencia estructural y especial vulnerabilidad económica.
El Tribunal examinó primero las tres formas de ayuda gubernamental disponibles durante la pandemia de COVID-19: (1) medidas de protección social; (2) ayuda humanitaria; y (3) reparaciones integrales para las víctimas del conflicto armado. Todas estas formas de ayuda gubernamental son aplicables en distintos contextos. Por ejemplo, la ayuda para reparaciones integrales para las víctimas de conflictos armados no es lo mismo que los programas de protección social que están disponibles para toda la población. No obstante, la Corte estableció que los desplazados internos califican para los tres tipos de asistencia gubernamental. Esto se debe a la prolongada crisis humanitaria que enfrentan, la extrema pobreza que afecta a la mayoría de la población desplazada y el impacto desproporcionado de los actos violentos cometidos durante el conflicto armado sobre la población desplazada. En suma, las personas desplazadas califican para medidas de protección social debido a su situación de extrema pobreza y vulnerabilidad; de ayuda humanitaria por su desplazamiento forzado y de reparaciones por su condición de víctimas del conflicto armado.
La Corte también reiteró la exigencia del Gobierno Nacional de guiarse por principios de igualdad y no discriminación hacia la población desplazada al implementar políticas sociales. Esto se debe a que, debido a su condición de desplazados, este grupo sufre discriminación y desigualdad. Por lo tanto, estos principios requieren que la respuesta del Estado incluya explícitamente la situación de los desplazados internos en su respuesta a la pandemia de COVID-19.