Nature of the Case
Caso de la Corte Suprema que afirma la obligación del Estado de garantizar los derechos colectivos a la tierra del pueblo naso mediante una comarca.
Caso de la Corte Suprema que afirma la obligación del Estado de garantizar los derechos colectivos a la tierra del pueblo naso mediante una comarca.
El pueblo naso tjer di es considerado uno de los siete pueblos indígenas que han vivido tradicionalmente en Panamá. Existe un registro de su ocupación de la provincia de Bocas del Toro desde antes del siglo IXX.
En 2018, la Asamblea Legislativa de Panamá presentó para la firma del presidente el proyecto de ley nro. 656. Dicho proyecto es una ley destinada a crear la región Naso y a formalizar la propiedad de las tierras mediante la creación de una comarca (región tradicional o división administrativa local de tierras) para el pueblo naso. En lugar de firmar la ley, el presidente en ese momento afirmó que no era posible implementarla porque no era constitucional. En Panamá, los artículos 171 de la Constitución y 2555-56 del Código Judicial permiten que el poder ejecutivo solicite que la Corte decida acerca de la constitucionalidad de un proyecto de ley antes de que pase a tener “vida legal”. Ese fue el mecanismo que permitió la presentación de este caso. El presidente alegaba que las tierras que se le darían al pueblo naso eran tierras protegidas y que la normativa estatal existente no reconocía los derechos a la propiedad colectiva.
La Corte destacó que el artículo 127 de la Constitución delinea específicamente la obligación del Estado de proporcionar tierras a los pueblos indígenas mediante la propiedad común. Dicho artículo establece específicamente que se prohíbe la apropiación privada de estas tierras. La Corte también cita el Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los pueblos indígenas y tribales, el cual fue adoptado por Panamá. Los artículos 11 y 13 del Convenio se refieren al otorgamiento de derechos de propiedad indígena. Además, la Corte afirma que la adopción por parte del país de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas implica que el país debe cumplir los artículos de tal Declaración. Aunque los derechos a la propiedad colectiva no necesariamente se corresponden con las concepciones tradicionales de la propiedad, la Corte ya ha establecido que merecen la misma protección conforme al artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A la luz de estas leyes, la Corte afirma que los pueblos indígenas de Panamá tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicional y ancestralmente han poseído, ocupado, utilizado o adquirido. Dado que el país prevé la transferencia de ciertas propiedades a los pueblos indígenas como un derecho protegido por la Constitución, no tendría sentido que la propiedad colectiva estuviera sujeta a los mismos requisitos legales que la propiedad privada. La Corte también recuerda a las partes que Panamá ya ha defendido estos derechos a través de múltiples comarcas proporcionadas a comunidades indígenas.
Sobre el tema de la naturaleza protegida de la tierra en cuestión, la Corte se refiere a las muchas formas en que las comunidades indígenas son importantes agentes protectores de la tierra y el medio ambiente, por lo que el hecho de que habiten la tierra en cuestión no socavará su estatus protegido. El modo de vida indígena es propicio para la conservación y protección de los recursos naturales. Incluso la propia legislatura de Panamá lo ha reconocido, como se ve en el artículo 97 de la Ley 41 de 1998, “General de Ambiente de la República”.
Las comarcas indígenas forman parte del “patrimonio histórico” del país, y el proyecto de ley nro. 656 fue declarado ejecutable.
Según el Center for International Environmental Law, la sentencia obligaba constitucionalmente al presidente a ratificar el proyecto de ley nro. 656, lo que ocurrió el 4 de diciembre de 2020. El North American Congress on Latin America dice que “el próximo paso es que el Consejo General Naso se reúna y comience a establecer el nuevo reglamento interno que regirá la comarca”.
Este caso supone la culminación de una lucha que el pueblo naso lleva librando desde hace más de 50 años. En la década de 1980, el gobierno de Panamá creó, sin el permiso de los naso, el Parque Internacional La Amistad y el Bosque Protector de Palo Seco como áreas protegidas. Ambos se superponen con las tierras del pueblo naso. Hasta esta sentencia, los naso eran uno de los dos grupos indígenas de Panamá sin ningún reconocimiento formal de su propiedad sobre la tierra.
La Corte confirmó en este caso la propiedad naso de las tierras en cuestión y consolidó la importancia de las leyes internacionales en la jurisprudencia de Panamá, así como la capacidad de otorgar títulos colectivos que incorporen tierras protegidas a los pueblos indígenas.
Agradecemos especialmente las aportaciones del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.