Summary
En este caso se cuestionó si el Ministerio de Educación y ocho provincias sudafricanas tenían obligaciones constitucionales y legales de proveer las comidas diarias del NSNP a los alumnos. Los actores fueron Equal Education, una organización de defensa educativa sin fines de lucro y los órganos directivos escolares de dos instituciones: Vhulaudzi Secondary School y Mashao High School. Las partes demandaron al Ministerio de Educación Básica de Sudáfrica y a los miembros del Consejo Ejecutivo (MEC) de Educación de las ocho provincias de Eastern Cape, Free State, Gauteng, Kwazulu-Natal, Limpopo, Mpumalanga, Northern Cape y North West. Los actores solicitaron declaraciones acerca de que los demandados habían violado sus obligaciones y órdenes respecto de que el NSNP debía ser implementado sin retraso a favor de todos los alumnos que cumplieran los requisitos. Asimismo, los actores solicitaron una orden de supervisión que exigiera al Ministerio y los MEC presentar informes sobre el progreso de la implementación del NSNP cada 15 días hasta que el poder judicial cancelara la orden.
El Programa Nacional de Nutrición Escolar proporciona por lo menos una comida nutritiva por día escolar a aproximadamente nueve millones de alumnos de Sudáfrica que tienen necesidades económicas. Durante el confinamiento ocasionado por el COVID-19, el sistema escolar sudafricano se cerró durante doce semanas, dos de las cuales fueron vacaciones escolares programadas anteriormente y las otras diez, semanas de asistencia escolar planificadas regularmente. En reuniones públicas y declaraciones públicas que tuvieron lugar durante marzo, abril y mayo, el Ministerio de Educación anunció que el NSNP volvería a estar disponible para todos los alumnos tan pronto como reabrieran las escuelas. La fecha inicial para la reapertura de las escuelas fue programada para el 1 de junio de 2020, pero fue pospuesta para el 8 de junio de 2020. El 1 de junio de 2020, el Ministerio de Educación se retrajo de sus repetidas declaraciones sobre que el NSNP volvería a funcionar plenamente cuando se reabrieran las escuelas y afirmó que el gobierno comenzaría por proporcionar comidas para los alumnos de séptimo y décimosegundo grados. Cuando los actores le pidieron al Departamento que aclare dichas afirmaciones, el Departamento señaló que comenzaría utilizando un “enfoque escalonado”. Ese enfoque, según se implementó cuando volvieron a la escuela los grados 7 y 12, no incluía comida para los alumnos de ningún otro grado. Los demandantes cuestionaron el enfoque escalonado del Ministerio y los MEC, considerándolo una violación de las obligaciones del gobierno bajo tres artículos de la Constitución de Sudáfrica: el artículo 27(1)(b), que protege el derecho a tener acceso a suficiente alimentación y agua; el artículo 28(1), que establece que todos los niños tienen derecho a nutrición, abrigo, atención de la salud y servicios sociales básicos y el artículo 29(1)(a), que prevé el derecho a la educación básica. El tribunal se basó en el argumento de que el gobierno tiene la obligación “negativa” de no perjudicar un derecho protegido por la Constitución para concluir que el Ministerio y los MEC habían vulnerado los derechos protegidos por los artículos 27(1)(b), 28(1) y 29(1)(a) al interrumpir la implementación del programa NSNP.
A fin de ilustrar el efecto de los derechos vulnerados, el tribunal incluyó elocuentes declaraciones juradas de varios alumnos de los grados 7 y 12 en su discusión del caso. Los alumnos expresaron que se sentían culpables por recibir una comida al día mientras sus hermanos pasaban hambre en la casa. Asimismo, el tribunal detalló la pésima situación del hambre infantil en Sudáfrica, incluso durante el funcionamiento normal del programa NSNP, y concluyó que si no se restauraba el programa era probable que se viera perjudicada la salud de millones de alumnos.
El tribunal concluyó que todos los alumnos que cumplían con los requisitos correspondientes tenían derecho a una comida diaria del NSNP. Sostuvo que, dado que el NSNP había sido expresamente introducido para abordar tanto el derecho a la educación básica bajo el artículo 29(1)(a) de la Constitución como el derecho de los niños a la alimentación básica bajo el artículo 28(1)(c), el Ministerio de Educación Básica y los MEC tenían la obligación constitucional de proporcionar la alimentación básica a los alumnos, que los alumnos tienen un derecho fundamental a la alimentación y que la suspensión del programa NSNP había violado ese derecho.