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Martes, Marzo 10, 2020
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Naturaleza del caso

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que los Estados tienen la obligación positiva de proporcionar a los residentes acceso a agua potable en virtud del artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. El respeto de la vida privada y familiar de una persona no solo exige que los gobiernos no interfieran arbitrariamente en la vida privada de las personas, sino que también exige que los gobiernos proporcionen acceso suficiente a los servicios básicos, como el agua y el saneamiento, para respetar la dignidad humana de las personas.

Relevancia del caso

Este caso impone a los Estados miembros del Convenio la obligación positiva de adoptar medidas que garanticen a todos los residentes el acceso a agua potable limpia y segura y a infraestructura de saneamiento. Sin embargo, este caso no establece una norma clara sobre qué características debe tener esa obligación. Aunque el Tribunal determinó que las medidas de Eslovenia para legalizar los asentamientos donde vivían los romaníes y, a la vez, proporcionar depósitos de agua y conexiones de distribución de agua a los asentamientos, eran medidas concretas que garantizaban funcionalmente el acceso, estas medidas dejan mucho que desear. El Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa determinó en 2017 que las personas del asentamiento de Škocjan estaban enfermas y no podían mantener una higiene básica debido a la falta de agua, y que esto afectaba su educación y empleo. El Comisario recomendó al gobierno esloveno que indicara más claramente en qué consistía el éxito [de las medidas] y que presionara más a los municipios para que mejoraran las condiciones de vida de los asentamientos romaníes. El Tribunal no obligó al gobierno a tomar esas medidas, por lo que su determinación no deja claro qué puede constituir o no el cumplimiento de la “obligación positiva”. Además, la Relatora Especial de las Naciones Unidas indicó en su informe de 2010 que la “ilegalidad” de los asentamientos se utilizaba como justificación para no conectar a las comunidades romaníes a los servicios de agua y saneamiento, algo que no pareció preocupar al Tribunal. Aunque establece estándares importantes, la decisión del Tribunal es excesivamente deferente con el gobierno en su análisis y representa una oportunidad perdida para hacer cumplir una visión justa y transformadora de los derechos humanos.

Agradecemos especialmente las aportaciones del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.