Summary
Cuando Makhosazane Eunice Sacolo, una mujer de Suazilandia, fue abandonada por su esposo, no pudo vender el ganado que poseían, tampoco el que había comprado con su propio dinero. Bajo el derecho consuetudinario de la potestad marital de Esuatini, esos bienes estaban registrados a nombre de su marido. Esta doctrina del derecho consuetudinario, así como la Ley del Matrimonio de 1964, también prohibían a las mujeres casadas celebrar contratos sin permiso del marido. Las mujeres casadas no podían administrar bienes o representarse a si mismas en demandas civiles y se les restringía el acceso a préstamos bancarios, hipotecas y créditos financieros sin el consentimiento del marido.
La oficina de Suazilandia de Women and Law in Southern Africa (WLSA) presentó una demanda junto a Makjosazane, argumentando que el derecho consuetudinario de la potestad marital violaba los derechos constitucionales y los derechos humanos internacionales de las mujeres casadas a la igualdad frente a la ley y a la dignidad. También adujeron que la Ley del Matrimonio discriminaba por motivos de raza, debido a que les imponía el derecho matrimonial tradicional a las esposas “africanas” y el derecho consuetudinario a las esposas “no africanas” (sin definir estas categorías). De esta manera, incluso si se derogaba el derecho consuetudinario de la potestad marital, la Ley del Matrimonio seguiría imponiendo el derecho tradicional sobre mujeres casadas de Suazilandia.
La Corte declaró que la doctrina de la potestad marital era inconstitucional, dado que discriminaba contra las mujeres casadas y violaba su dignidad, sosteniendo que los cónyuges casados bajo la Ley del Matrimonio y bajo el régimen de sociedad de gananciales tenían la misma capacidad para administrar sus bienes. La Corte también anuló todas las partes de la Ley del Matrimonio que imponían el derecho tradicional debido a que discriminaban por motivos de raza. Para llegar a estas conclusiones, la Corte no se basó en los tratados y convenciones internacionales que habían presentado en sus escritos las demandantes, porque la decisión podía basarse completamente en la constitución y la jurisprudencia nacional.
Resumió la potestad marital como el derecho de un marido a “reinar” sobre su esposa como persona y a administrar su propiedad, por lo menos en la medida en que ella debía obtener su consentimiento. Dos decisiones previas de Esuatini de 2013 y 2009 habían reducido la potestad marital, estableciendo que a las mujeres casadas no se les podía negar la legitimidad judicial ni prohibir el registro de bienes inmuebles a su nombre debido a que tales prohibiciones violaban su derecho a la igualdad. Sin embargo, estas decisiones eran demasiado estrechas y no negaban el efecto discriminatorio de la doctrina de la potestad marital.
Según la Corte, la potestad marital del derecho consuetudinario violaba el artículo 20 de la constitución de Esuatini, el cual declara que todas las personas son iguales frente a la ley y no pueden ser discriminadas por su género, así como el artículo 28, que establece expresamente que “las mujeres tienen derecho a la igualdad frente a los hombres”. Las parejas blancas podían mitigar la doctrina de la potestad marital restringiendo la autoridad del marido del derecho consuetudinario y, por medio de un contrato prenupcial, acordaban que la propiedad común no fuera asignada al marido; la Corte sostuvo que la disponibilidad de tales medidas de mitigación no volvía menos discriminatoria a la ley. La Corte basó su razonamiento en el caso de la Corte Suprema de los EE.UU. Kirchberg vs. Feenstra, 450 U.S. 455, 461 (1981), que había declarado inconstitucional una disposición legal similar porque representaba una discriminación basada en el género. La Corte afirmó que la potestad marital del derecho consuetudinario era discriminatoria porque diferenciaba sobre la base del género y obligaba a las mujeres a necesitar un paso legal adicional para lograr la igualdad, un paso que los maridos no necesitaban dar.
Asimismo, según la Corte, el derecho consuetudinario violaba la dignidad de las mujeres casadas porque les negaba la mayoría de edad. El artículo 18 de la Constitución protege la dignidad, entendida como la situación en la que se es digno de respeto y honor. La Corte aceptó el argumento de las demandantes de que, dado que el derecho consuetudinario trataba a las mujeres casadas en forma perpetua como menores, las privaba de la dignidad.
Además, estableció que los artículos 24 y 25 de la Ley del Matrimonio también discriminaban contra las mujeres casadas al imponer diferentes tratamientos legales para las parejas africanas y no africanas sobre la base de la raza.