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Viernes, Mayo 1, 2020
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Naturaleza del caso

Este caso involucra una acción tutela presentada para proteger el derecho a la salud pública. Un sistema de alcantarillado sin terminar se estaba desbordando y causando un riesgo significativo para la salud pública de los habitantes de dos vecindarios. La Corte Constitucional utilizó este caso para delinear su papel en la definición y aplicación de los derechos fundamentales. La Corte también estableció los criterios para interpretar si un derecho es fundamental y declaró que el derecho a la salud pública sí es fundamental.

Aplicación de la decisión y resultados

El acceso al agua potable sigue siendo un problema importante en Colombia, a pesar de que el Estado ha invertido en sistemas de alcantarillado. El Decreto 605 de 1996 creó nuevos procedimientos para la gestión de residuos sólidos, incluida la recolección, el almacenamiento y la eliminación. El Decreto 3137 de 2006 creó un Viceministerio del Agua y lanzó cuatro nuevos programas destinados a mejorar el servicio, particularmente en las zonas rurales.

Desafortunadamente, sin embargo, la eliminación de aguas residuales sigue siendo un problema importante. Un porcentaje significativo de aguas residuales permanece sin recolectar porque muchos hogares no están conectados a los sistemas de alcantarillado municipales. E incluso cuando están conectados, muchos municipios carecen de instalaciones de tratamiento de aguas residuales. La OMS informó en 2006 que en las zonas rurales, que comprenden el 23% de la población, solo el 71% tenía acceso a agua potable y solo el 54% tenía acceso a un saneamiento adecuado.

Relevancia del caso

Esta decisión se considera muy importante porque proclama la autoridad de la Corte Constitucional para delinear nuevos derechos fundamentales del texto constitucional y aplicar esos derechos a las realidades sociales a través de la tutela. La Corte declara que el derecho a la salud pública es un derecho fundamental. La Corte también declara que el Estado tiene la obligación de dar prioridad al gasto social sobre cualquier otra asignación de recursos y establece un precedente afirmando que el Estado tiene el deber de completar los proyectos de obras públicas una vez iniciados.

Agradecemos especialmente el aporte del miembro de la Red-DESC:Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.