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Martes, Junio 1, 2021
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Nature of the Case

Este caso explora las responsabilidades de los Estados de proteger activamente a grupos de mayor riesgo, en particular mujeres, niños y niñas, de los peligros que conllevan las condiciones de trabajo inseguras, insalubres y especialmente peligrosas. No basta con solo promulgar legislación que exija su protección. El Estado debe desempeñar un papel activo en el cumplimiento y la supervisión de la aplicación de la legislación de protección.

Summary

Antecedentes: El 11 de diciembre de 1998 se produjo una explosión en una fábrica de pirotecnia de Santo Antônio de Jesus, en Brasil. La fábrica estaba formada por un conjunto de carpas ubicadas en potreros con mesas compartidas de trabajo. Como consecuencia de la explosión murieron 60 personas y seis resultaron heridas. Entre quienes murieron se encontraban 59 mujeres, 19 de las cuales eran niñas, y un niño; entre los sobrevivientes se encuentran tres mujeres adultas, dos niños y una niña. Cuatro de las mujeres fallecidas estaban embarazadas y una de ellas pudo dar a luz antes de morir. Ninguno de los sobrevivientes recibió atención médica adecuada para recuperarse de las consecuencias del accidente.

La fábrica había obtenido todos los permisos necesarios y estaba autorizada para operar en la municipalidad. Sin embargo, desde su registro hasta el momento de la explosión las autoridades estatales no habían controlado las condiciones de trabajo ni la realización de actividades de riesgo, a pesar de que se trataba de una obligación establecida por la legislación estatal debido al riesgo que conlleva la producción de pirotecnia.

La Corte sostuvo que el Estado de Brasil era responsable de la violación de los derechos de los sesenta (60) trabajadores que fallecieron en la explosión de la fábrica y de los seis (6) sobrevivientes, así como de la violación de los derechos de más de 100 familiares de las víctimas; también concluyó que Brasil había violado el derecho a la vida, la integridad personal, condiciones de trabajo seguras y saludables, los derechos del niño y la niña, el derecho a la igualdad y la libertad frente a la discriminación bajo la Convención Americana de Derechos Humanos (también conocida como el Pacto de San José y ratificada por Brasil en julio de 1992). Además, la Corte sostuvo que Brasil no había proporcionado protección y garantías judiciales adecuadas para todas las víctimas y sus familias. 

El derecho a la vida y la integridad personal: La opinión aclara que todos los Estados tienen la obligación de regular, controlar y supervisar la práctica de actividades peligrosas que conllevan riesgos considerables para la vida y la integridad de las personas que llevan a cabo las actividades. Brasil había catalogado la fabricación de pirotecnia como una actividad peligrosa y había instituido directivas para regular las condiciones de la actividad. Sin embargo, antes de la explosión, el Estado no había ejercido ningún control o actividad de supervisión respecto de la actividad peligrosa. Esta omisión, que condujo a la muerte de sesenta (60) trabajadores, dio lugar a la violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, la Convención Americana). Asimismo, constituyó una violación del derecho a la integridad personal con arreglo al artículo 5 de la Convención Americana de los seis (6) trabajadores que sufrieron lesiones graves, así como de los familiares de las víctimas debido a la falta de recurso judicial y acceso efectivo a la justicia. 

El derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias: La Corte concluyó que Brasil tenía la responsabilidad de garantizar la seguridad, la salud y la higiene en el lugar de trabajo y de prevenir accidentes. El Estado tenía la obligación afirmativa de asegurar que todos los lugares de trabajo operen bajo condiciones satisfactorias y seguras. Los hechos dejaban en claro, sin embargo, que todos los empleados de Fábrica de Fogos trabajaban bajo condiciones precarias, insalubres e inseguras, sin recibir orientación acerca de medidas de seguridad y sin equipos de protección. Esta falta de supervisión, que había conducido a las condiciones que causaron la explosión mortal, violaba el derecho de toda persona a trabajar bajo condiciones equitativas y satisfactorias con arreglo al artículo 26 de la Convención Americana.

Los derechos de las mujeres y de niños y niñas, y el derecho a la igualdad: La Corte Interamericana sostuvo que Brasil no adoptó medidas especiales para proteger a niños y niñas de acuerdo con el artículo 19 de la Convención Americana. En múltiples ocasiones, la opinión destacó las condiciones de pobreza de los trabajadores y sus efectos particulares sobre las mujeres y niños y niñas, en particular los de ascendencia africana. La mayor vulnerabilidad hacía que fuera más probable que las mujeres empobrecidas aceptaran un trabajo que amenazaba seriamente sus vidas e integridad, y las de los menores a su cargo. El Estado no había hecho esfuerzos para prevenir esa desigualdad, que según la Corte constituía una violación del artículo 24 (derecho a la igualdad ante la ley) y del artículo 26 (derechos económicos, sociales, culturales y ambientales) en relación con la prohibición de la discriminación bajo el artículo 1.1 de la Convención Americana.

            Finalmente, la Corte concluyó que Brasil había omitido proporcionar garantías y protección judicial adecuada a las víctimas de la explosión. A la fecha de la opinión de la Corte Interamericana, el Estado solo había completado unos pocos procedimientos judiciales relacionados con el incidente. Dieciocho (18) años después de la explosión, todavía estaban pendientes los procedimientos penales y civiles, en clara violación de las garantías judiciales y los derechos al debido proceso de las víctimas.

Reparaciones: La sentencia de la Corte exigió que Brasil adoptara una serie de medidas de reparación. Se ordenó que Brasil publicara el texto completo de la sentencia en una página web oficial del Estado y que produjera material para la radio y la televisión que resumiera la sentencia de la Corte Interamericana. Además, el Estado debía implementar una política sistemática de inspección periódica de centros de producción de pirotecnia y debía diseñar e implementar programas de desarrollo socioeconómico para la población de Santo Antônio de Jesus (predominantemente comunidades empobrecidas de ascendencia africana). Finalmente, Brasil debía abonar una compensación a las víctimas y sus familiares por daños materiales y no materiales, así como reembolsar costos y gastos incurridos por las víctimas y sus familias como consecuencia de la explosión.

Enforcement of the Decision and Outcomes

El Estado ya publicó el resumen de la sentencia en sus medios oficiales. Sigue pendiente el pago de la compensación, así como las garantías de no repetición. A la fecha de este resumen no ha habido novedades en los procedimientos judiciales pendientes, pero el procedimiento penal está en riesgo de extenderse más allá de la fecha de prescripción, lo que significaría que ninguno de los perpetradores (miembros de una familia rica y poderosa de la comunidad) debería asumir responsabilidad alguna.

Significance of the Case

Este caso es muy importante porque reconoce la particular discriminación interseccional que sufren las mujeres, niños y niñas negros y empobrecidos, y exige que el Estado asuma un papel activo en la protección de dichas comunidades. La omisión de proporcionar condiciones de trabajo equitativas, seguras y saludables (usualmente cuestiones examinadas por tribunales estatales y municipales) constituye una violación de los derechos humanos que merece la atención de la comunidad internacional. Asimismo, este caso enfatiza que los países pueden ser obligados a asumir su responsabilidad por su omisión de proteger.

Groups Involved in the Case