Summary
En 2003, una niña de siete años de edad llamada Andrea fue asesinada por su padre, quien posteriormente se suicidó, durante una visita aprobada por un tribunal. La madre de Andrea, Andrea González, había denunciado a la policía más de cuarenta y siete (47) instancias de abuso físico y solicitó órdenes de prohibición contra el padre para protegerse a sí misma y a su hija, pero el padre no había aceptado visitas supervisadas y un tribunal eventualmente le permitió las visitas sin vigilancia que condujeron a la muerte de la niña. Tras el asesinato, la señora González presentó demanda contra las autoridades españolas en un tribunal nacional por su omisión de considerar los antecedentes de violencia doméstica al establecer el plan de visitas. En abril de 2011, el tribunal estatal falló a favor de las autoridades españolas. La señora González presentó una denuncia ante el Comité de la CEDAW. El Comité falló a favor de la señora González y contra las autoridades españolas por su omisión de ejercer la diligencia necesaria para impedir la violación de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Convención CEDAW). El Comité sostuvo que el Estado había violado específicamente los artículos 2 (a), (d), (e) y (f), así como 5 (a) y 16 (párrafo 1) de la Convención CEDAW.
En febrero de 2015, la señora González presentó las conclusiones del Comité de la CEDAW ante el Ministerio de Justicia de España solicitando que se cumplan las órdenes contenidas en el dictamen. Su petición fue recibida con silencio de parte del gobierno. Este silencio, en última instancia, llevó a la señora González al Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo debía examinar si el remedio apropiado para la denuncia de responsabilidad del Estado por el funcionamiento anormal de la administración de justicia era obtener una sentencia administrativa que exigiera el cumplimento del dictamen del Comité de la CEDAW y si la negación administrativa (a través del silencio) violaba los derechos fundamentales invocados por la señora González.
El Tribunal concluyó que las autoridades españolas debían actuar de acuerdo con los dictámenes del Comité de la CEDAW. El artículo 24 de la Convención CEDAW, reiteró el Tribunal, enfatiza el compromiso de todos los Estados que la ratifican de adoptar las medidas necesarias para defender y proteger los derechos fundamentales establecidos en la Convención. Debido a que actualmente no existe un canal específico y/o autónomo dentro del sistema legal español para exigir el cumplimiento de las recomendaciones de los dictámenes del Comité de la CEDAW, se impide el cumplimiento autónomo. Sin embargo, los dictámenes del Comité en sí mismos pueden servir como premisa para presentar una demanda de responsabilidad contra el Estado por negligencia en su omisión de establecer medidas destinadas a proteger los derechos fundamentales delineados en la Convención CEDAW.
Se ordenó al Estado pagarle a la señora González 600.000 euros por daños morales. El Tribunal sostuvo que los derechos a la igualdad y la no discriminación basada en el sexo habían sido violados debido al silencio e inacción de la administración respecto de establecer medidas que aseguraran que tales derechos fueran protegidos adecuadamente. En el contexto de la señora González, el gobierno omitió considerar la violencia doméstica como un factor al determinar la seguridad y el mejor interés de su hija en términos de visitas, omitiendo así ejercer la diligencia que corresponde a la protección de ciertos derechos fundamentales.