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Jueves, Julio 1, 2021
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Naturaleza del caso

El caso se refiere a si el cumplimiento de los dictámenes de casos (decisiones) emitidos por órganos de tratados de Naciones Unidas (ONU) que concluyen que el Estado no protegió derechos fundamentales establecidos en tratados internacionales ratificados por Estados, en este caso el Comité de Naciones Unidas contra la Discriminación de la Mujer (Comité de la CEDAW), puede ser exigido mediante procedimientos judiciales nacionales. La parte actora adujo, y el Tribunal Supremo confirmó en última instancia, que los dictámenes de comités de la ONU sobre casos son exigibles en tribunales nacionales.

Aplicación de la decisión y resultados

En su decisión posterior de Banesto de 2020, el Tribunal Supremo de España hizo una distinción entre el carácter legal de las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en comparación con las de los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, afirmando que solo el primero podría ser una base para la revisión de fallos judiciales internos anteriores.

Relevancia del caso

Este caso establece un precedente sobre la exigibilidad de los dictámenes de tratados de la ONU en tribunales nacionales. Una vez que un tratado internacional de derechos humanos ha sido ratificado por el Estado, debería existir un mecanismo dentro de los Estados para exigir su cumplimiento.