Naturaleza del caso
El caso se refiere a si el cumplimiento de los dictámenes de casos (decisiones) emitidos por órganos de tratados de Naciones Unidas (ONU) que concluyen que el Estado no protegió derechos fundamentales establecidos en tratados internacionales ratificados por Estados, en este caso el Comité de Naciones Unidas contra la Discriminación de la Mujer (Comité de la CEDAW), puede ser exigido mediante procedimientos judiciales nacionales. La parte actora adujo, y el Tribunal Supremo confirmó en última instancia, que los dictámenes de comités de la ONU sobre casos son exigibles en tribunales nacionales.