Summary
El 28 de noviembre de 1902, el Sr. Karel Johannes Cornelius De Jager y la Sra. Catherine Dorothea De Jager firmaron un testamento dejando como herencia varias granjas a sus hijos durante sus vidas y, posteriormente, solo a los descendientes hombres, hasta la cuarta generación. En 2015, el Sr. Kalvyn De Jager, quien había heredado la mitad de las acciones de las granjas, falleció sin tener hijos varones. En su testamento dejó sus acciones de las granjas a sus cinco hijas. Se planteó entonces la cuestión de si la cláusula 7 del testamento original (que no hubiera permitido que heredaran las hijas de Kalvyn) era ejecutable, teniendo en cuenta las garantías de la Constitución de 1996 y la Ley de Promoción de la Igualdad y Prevención de la Discriminación Injusta 4 de 2000 (Ley de Igualdad).
Los peticionantes presentaron demanda ante el Superior Tribunal solicitando que se declare la invalidez de la cláusula discriminatoria y se modifique el testamento para incluir herederas mujeres de las propiedades. El Superior Tribunal no falló a favor de la demanda. Determinó que, debido a que la cláusula formaba parte de un testamento privado, no tenía carácter público y no estaba sujeta a consideraciones de política pública. Asimismo, el Superior Tribunal razonó que, debido a que la cláusula tenía una duración limitada y solo discriminaba a ciertos descendientes (no a todas las mujeres en general), no constituía una violación del artículo 8 de la Ley de Igualdad. Ante la apelación de los peticionantes, la Corte Suprema de Apelaciones confirmó el fallo del Superior Tribunal sin dar razones.
La Corte Constitucional de Sudáfrica autorizó la apelación y dejó de lado las órdenes del Superior Tribunal y la Corte Suprema de Apelación. La Corte Constitucional determinó que la cláusula impugnada contradecía la Constitución y la Ley de Igualdad y, por lo tanto, no era ejecutable. Todos los jueces estuvieron de acuerdo con el resultado, aunque aplicaron diferentes razonamientos. Se emitieron tres opiniones.
Primera opinión: Mhlantla J (4 votos). Mhlanta J concluyó que la cláusula de desheredación no se aplicaba porque era una contradicción de la política pública conforme a los valores constitucionales. En Sudáfrica, la política pública se determina con referencia a la Carta de Derechos y, conforme al artículo 39(2) de la Constitución, los tribunales tienen la obligación general de “desarrollar” de manera apropiada el derecho consuetudinario para promover el espíritu, el propósito y los objetos de la Carta de Derechos, entendidos en términos normativos en cada época y, en consecuencia, de reevaluar el peso de la libertad de testar comparado con valores opuestos.
Segunda opinión: Jafta J (opinión mayoritaria, 5 votos): La segunda sentencia estuvo de acuerdo con el resultado, pero no vio la necesidad de desarrollar el derecho consuetudinario. Jafta J razonó que la cláusula de desheredación ya era inejecutable debido a que el derecho consuetudinario siempre prohibió la aplicación de disposiciones testamentarias contrarias a la política pública. A diferencia de la primera sentencia, Jafta J no vio nada sospechoso en la libertad de testar en sí misma y, por ello, ninguna necesidad de desarrollar el derecho consuetudinario.
La opinión mayoritaria aplicó directamente la disposición de igualdad del artículo 9(4) de la Carta de Derechos para revocar la cláusula de desheredación del testamento y, también, concluyó que el testamento violaba el artículo 8 de la Ley de Igualdad que prohíbe la discriminación de una persona contra otra, lo que incluye la discriminación basada en el género. La sentencia rechazó el argumento del tribunal inferior de que estas protecciones solo se aplican a acuerdos y acciones públicas. La opinión de la mayoría estableció que no se confirmaría una disposición testamentaria privada que contradecía directamente la Constitución.
Tercera opinión: Victor AJ coincidió con la opinión de la mayoría, pero emitió una opinión propia para enfatizar que el concepto constitucional y de la ley escrita de igualdad en Sudáfrica tienen carácter sustantivo, no formal, y que la adjudicación debe estar “guiada por los principios del constitucionalismo transformador”. Sin embargo, Victor AJ resolvería el caso sobre fundamentos de la ley escrita en deferencia del principio de subsidiaridad constitucional, es decir, el principio de que una parte de un litigio no puede invocar directamente la Constitución para imponer un derecho que busca aplicar sin primero recurrir a (o cuestionar) la constitucionalidad de la legislación promulgada para volver efectivo ese derecho. Siguiendo este razonamiento, en el caso en cuestión, una aplicación directa de la Carta de Derechos debe invocar la Ley de Igualdad, porque su definición de discriminación considera el derecho constitucional afectado.
En el resultado, la Corte Constitucional concluyó unánimemente que la cláusula de desheredación del testamento de De Jager no se puede aplicar debido a que refleja una discriminación prohibida que niega cualquier deferencia debida al derecho privado de testar.