Summary
Las organizaciones International Commission of Jurists (ICJ) y European Council for Refugees and Exiles (ECRE) denunciaron que los niñes migrantes del territorio continental y las islas de Grecia han sido privados de sus derechos garantizados por la Carta Social Europea Revisada (en adelante, “la Carta”), los que incluyen los derechos a la vivienda compatible con la dignidad humana; garantías sociales, legales y económicas; salud; asistencia social y médica; y educación. El Comité Europeo de Derechos Sociales sostuvo que el Gobierno de Grecia violaba los artículos 31§§1 y 2, 17§1, 7§10, 17§2 y 11§§1 y 3 de la Carta. Les niñes migrantes, independientemente de su situación migratoria, recaen dentro del alcance de dichos artículos de la Carta, y se deben garantizar sus derechos fundamentales a la vida, la integridad física y psicológica, y la dignidad humana. La mayoría de les niñes migrantes cubiertos por la denuncia eran refugiados o solicitantes de asilo.
Las violaciones del artículo 31§§1 y 2 de la Carta se refieren al derecho a la vivienda. El Comité determinó que les niñes migrantes, tanto acompañados como no acompañados, sufren situaciones de hacinamiento considerable, problemas de sanidad y seguridad en los centros de recepción e identificación de las islas. En el territorio continental, les niñes migrantes no acompañados viven en situación de carencia de hogar y en viviendas a largo plazo inadecuadas. El Comité sostuvo que “la naturaleza excepcional de la situación provocada por un flujo creciente de migrantes y refugiados, y las dificultades del Estado para gestionar la situación en sus fronteras no pueden absolver a ese Estado de sus obligaciones emanadas del artículo 31§2 de la Carta de proporcionar viviendas a menores migrantes y refugiados, considerando sus necesidades específicas y su extrema vulnerabilidad”, y que ello se aplicaba también al artículo 31§1. Sin embargo, el Comité determinó que no se violaba el artículo 31§1 respecto del suministro de alimentos.
La violación del artículo 17§1 de la Carta se refiere al derecho de les niñes al cuidado, la asistencia y la protección. El Comité determinó que el Gobierno de Grecia cometió una violación del artículo 17§1 por los mismos problemas de vivienda que causaron violaciones del artículo 31§§1 y 2. El Comité también sostuvo que el Gobierno de Grecia no había proporcionado un sistema de tutela legal apropiado para les niñes migrantes no acompañados y separados, aunque bajo el artículo 17§1 tal sistema constituye “una condición previa para asegurar los mejores intereses y el cuidado y asistencia de tales menores”. El actual sistema de tutela, en el que un fiscal público actúa como guardián temporario, lleva a que los fiscales se conviertan en los guardianes de largo plazo de gran cantidad de niñes a quienes no pueden apoyar o asesorar de manera efectiva. Aunque la nueva ley 4554/2018 de Grecia colocaría al Gobierno en situación de cumplimiento con el artículo 17§1 respecto de la tutela, su aplicación se retrasó y no pudo ser considerada efectiva en el momento de la decisión del Comité. Finalmente, el Comité también vio una violación bajo el artículo 17§1 en la práctica del Gobierno de detener niñes migrantes por razones de “custodia de protección”. Bajo la “custodia de protección”, les niñes pueden ser detenidos en comisarías o centros cerrados sin límites de tiempo obligatorios ni evaluación de los mejores intereses del niñe. Estas detenciones tienen lugar debido a la falta de vivienda y castigan a les niñes por su situación migratoria. La detención de niñes migrantes no acompañados ha sido objeto de críticas y fue declarada ilegal por numerosos organismos internacionales, incluyendo este Comité.
La violación del artículo 7§10 de la Carta se refiere al derecho de les niñes a la protección. Los Estados parte de la Carta tienen la obligación de prevenir la explotación y el tráfico de niñes en la calle. Debido a la falta de viviendas y a la tutela inadecuada del Gobierno de Grecia, muchos niñes migrantes quedan sin supervisión y viven en la calle, lo que los expone a la violencia, el comercio ilícito y la explotación. Ha habido presuntos casos de violencia y explotación sexual contra niñes no acompañados, pero les niñes no cuentan con la asistencia de un guardián a fin de denunciar de manera efectiva tales episodios. En consecuencia, el Comité sostuvo que Grecia ha incumplido su obligación de proteger a les niñes migrantes de peligros físicos y morales.
La violación del artículo 17§2 de la Carta se refiere al derecho de les niñes a la educación primaria y secundaria gratuita. Sin importar su situación migratoria, todo niñe que resida en un Estado parte debe acceder a una educación formal comparable con la que reciben les niñes nativos del Estado. Les niñes migrantes del territorio continental se benefician con programas educativos implementados por el Gobierno de Grecia, pero en las islas la implementación ha sido lenta. Dado que menos de un cuarto de les niñes migrantes de las islas griegas estaba inscrito en la escuela en el momento de la decisión del Comité, este último sostuvo que Grecia no ha proporcionado educación efectiva a les niñes de las islas griegas.
Las violaciones de los artículos 11§§1 y 3 de la Carta se refieren al derecho a la protección de la salud. El Comité señaló que una vivienda apropiada constituye una medida preventiva necesaria para reducir el riesgo de les niñes de padecer problemas de salud física y mental, y les niñes tanto del territorio continental como de las islas carecen de vivienda adecuada. En las islas, existe una falta continua de centros y personal médico y psicológico. El Comité sostuvo que Grecia no ha proporcionado asistencia sanitaria adecuada a les niñes migrantes en las islas, así como a les niñes que viven en la calle o se encuentran bajo “custodia de protección” en el territorio continental.