Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos vs. República de Kenia, Sentencia, Solicitud Nro. 006/212

En esta decisión posterior a la histórica determinación de que Kenia había violado varios derechos del pueblo indígena ogiek al desalojarlo de su tierra, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos determinó qué reparaciones corresponden. Esta decisión fortalece la jurisprudencia progresiva sobre los derechos a la tierra y los derechos de los pueblos indígenas al ordenar remedios reales para el daño y medios para asegurar que tales remedios sean implementados.

Fecha de la decisión: 
23 Jun 2022
Foro: 
Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

El 26 de mayo de 2017, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (la Corte) emitió la sentencia histórica de que el gobierno de Kenia (el Estado) había violado siete artículos de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (la Carta) al desalojar al pueblo indígena ogiek de su tierra ancestral de la selva Mau. Dicha sentencia ordenaba al gobierno adoptar todas las medidas adecuadas para reparar las violaciones y estipulaba que las reparaciones serían objeto de otra decisión por separado. Tras múltiples retrasos debido a la pandemia de COVID-19, el 23 de junio de 2022 la Corte dio a conocer una decisión final sobre las reparaciones.

El caso presentado por la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ante la Corte incluía varios pedidos pecuniarios y no pecuniarios de reparaciones justas. La Comisión solicitó reparaciones pecuniarias por perjuicios materiales y morales, así como la restitución de sus tierras ancestrales, la demarcación y otorgamiento de títulos de sus tierras ancestrales, el pleno reconocimiento como pueblo indígena, un pedido de disculpas público por parte del Estado por todas las violaciones identificadas en la sentencia, la construcción de un monumento público en reconocimiento de las violaciones de los derechos humanos, el derecho a ser consultados efectivamente respecto de decisiones que afecten su tierra, una garantía de no repetición por parte del Estado y la creación de un Fondo de Desarrollo de la Comunidad. 

Por su parte, el Estado argumentó que las reparaciones quedarían suficientemente satisfechas por medio de una garantía de no repetición y acción inversa, y permitiendo el acceso de los ogiek a la selva Mau. El Estado también argumentó que demarcar y otorgar títulos en las tierras ancestrales era “innecesario”, y no estuvo de acuerdo con la construcción de un monumento en conmemoración de la violación de sus derechos.

La Corte citó decisiones de tribunales internacionales, incluso una de 1927, afirmando que las reparaciones por violaciones de los derechos humanos son un principio fundamental del derecho internacional. Las indemnizaciones compensatorias buscan reparar las consecuencias de las violaciones y restaurar, en la mayor medida posible, la situación en la que la víctima se encontraba previamente a las violaciones. Para que tal reparación sea otorgada, “debe existir un vínculo causal entre el acto ilícito que se ha determinado y el supuesto perjuicio”. Por lo tanto, cada una de las solicitudes de reparación de los ogiek no solo debía correlacionarse claramente con un artículo de la Carta que la Corte hubiera determinado previamente como violado, sino que, además, tenía que probar qué daño habían sufrido los ogiek debido a cada violación.

Vale destacar que la Corte sostuvo que, al calcular las reparaciones adeudadas a los ogiek, podía incluir infracciones de derechos previas a que Kenia pasara a ser parte de la Carta en 1992. El Estado objetó este procedimiento, pero la Corte, dado que había determinado previamente que los ogiek habían sufrido décadas de daños causados por el Estado, decidió que todos los eventos relacionados con ese daño eran pertinentes a la hora de calcular las reparaciones. Esto se debe a que los eventos previos a 1992 que son relevantes para establecer y vincular el daño sufrido por los ogiek en manos del Estado son importantes para dictar un otorgamiento “amplio” de reparaciones.

Los ogiek buscaron calcular los daños pecuniarios sobre la base tanto de las pérdidas monetarias reales causadas por la separación de sus hogares, granjas y fuentes de ingresos, como de los perjuicios morales por no poder practicar su religión, incluyendo el entierro de los muertos y el acceso a lugares sagrados. Llevaron a cabo una encuesta en la comunidad para calcular la pérdida pecuniaria. Sin embargo, la Corte determinó que la encuesta no era prueba suficiente de daños, debido a que no estaba clara la metodología empleada para asignar un valor monetario a varias de las pérdidas. La Corte decidió determinar las pérdidas pecuniarias de manera equitativa, teniendo en cuenta importes otorgados en casos similares bajo la Corte Interamericana de Derechos Humanos por “violación[es] sistemática[s] de sus derechos” similares, y otorgó a los ogiek 57.850.000 chelines kenianos ($477.704 USD) por perjuicios  materiales y 100.000.000 chelines kenianos ($823.741 USD) por perjuicios morales. 

La Corte ordenó la restitución de la tierra a los ogiek mediante la delimitación, demarcación y otorgamiento de títulos de sus tierras a fin de aclarar y hacer cumplir qué áreas de la selva Mau son tradicional y efectivamente tierra ogiek. Aunque el Estado argumentó que el derecho a usar y acceder a la tierra no es lo mismo que la propiedad, la Corte determinó que la tierra debe ser de propiedad legal de la comunidad y debe ser claramente demarcada como tal a fin de proteger adecuadamente a la comunidad frente a otras violaciones. Cada comunidad ogiek tiene derecho ser titular de su tierra con arreglo a la ley de 2016 Community Land Act de Kenia. Respecto de toda tierra que haya sido arrendada por el Estado a personas ajenas al pueblo ogiek, si no se puede llegar a una resolución amistosa sobre el uso de la tierra, el Estado deberá devolver la tierra a los ogiek o compensarles la pérdida. 

La Corte también tomó decisiones relativas a las reparaciones no pecuniarias basadas en la idea general de que los ogiek deben formar parte de los procesos que les afectan y que afectan sus tierras ancestrales. Los ogiek tienen derecho a ser consultados de manera efectiva y a dialogar respecto de decisiones que afecten sus tierras ancestrales y, de hecho, el Estado está obligado por el derecho internacional a consultarles de esta manera de acuerdo con la noción del consentimiento libre, previo e informado. La Corte determinó que el Estado debe dar participación a los ogiek, de una manera apropiada desde el punto de vista cultural, en todas las etapas de los planes de desarrollo que pudieran afectarles, de manera tal que dicho pueblo indígena pueda tomar decisiones informadas sobre si acepta o no un desarrollo propuesto. 

Aunque la Corte determinó en su sentencia de 2017 que los ogiek son un pueblo indígena parte del pueblo keniano y aunque el Estado creó posteriormente un equipo de tareas para determinar junto con los ogiek la mejor manera de realizar ese reconocimiento, el equipo de tareas desde entonces no ha sido efectivo en hacer un cambio real en el suministro de servicios o representación política para los ogiek. Por ello, la Corte ordenó que el Estado adopte medidas más efectivas dentro del año siguiente para garantizar el pleno reconocimiento de los ogiek como un pueblo indígena, incluyendo la protección de su lenguaje y sus prácticas religiosas. Asimismo, se deberá crear un Fondo de Desarrollo de la Comunidad para los ogiek, financiado con las reparaciones monetarias ordenadas y supervisado por un comité que incluya a miembros de la comunidad ogiek. 

El compromiso del Estado de garantizar la no repetición de los desalojos sufridos por los ogiek se deberá concretar mediante medidas sustantivas, como las ordenadas aquí por la Corte. La Corte determinó que ni un pedido de disculpas público ni un monumento eran formas necesarias de reparación.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La Corte determinó que, a fin de asegurar que las reparaciones estén siendo implementadas por el Estado, se programará una audiencia sobre el estado de las medidas ordenadas doce meses después de la sentencia de junio de 2022.

Significado del caso: 

En este caso están en juego múltiples derechos interrelacionados, muchos de los cuales han sido objeto de mayores reparaciones en la sentencia del tribunal. La sentencia busca, en la medida posible, reparar el acaparamiento ilegal de tierras por parte del Estado por medio de una compensación justa. En sus determinaciones relativas a la no repetición, esta sentencia refuerza aún más las obligaciones del Estado de consultar a las personas indígenas, debido al principio del derecho al consentimiento libre, previo e informado, antes de iniciar cualquier proyecto que pueda afectar sus territorios ancestrales. Las reparaciones también podrían destacar las prácticas regenerativas del uso de la tierra en la selva Mau, respaldadas por la custodia de los pueblos indígenas respecto de sus territorios. Finalmente, las reparaciones otorgadas en este caso buscan proteger los derechos culturales de los ogiek para las futuras generaciones. Asimismo, la decisión de la Corte de que la conducta del Estado previa a que fuera parte de la Carta pudiera ser tomada en cuenta para permitir una evaluación adecuada de reparaciones amplias establece un precedente importante para todos los órganos de derechos humanos internacionales respecto de la competencia temporal.