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Miércoles, Marzo 1, 2023
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Naturaleza del caso

En esta decisión posterior a la histórica determinación de que Kenia había violado varios derechos del pueblo indígena ogiek al desalojarlo de su tierra, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos determinó qué reparaciones corresponden. Esta decisión fortalece la jurisprudencia progresiva sobre los derechos a la tierra y los derechos de los pueblos indígenas al ordenar remedios reales para el daño y medios para asegurar que tales remedios sean implementados.

Aplicación de la decisión y resultados

La Corte determinó que, a fin de asegurar que las reparaciones estén siendo implementadas por el Estado, se programará una audiencia sobre el estado de las medidas ordenadas doce meses después de la sentencia de junio de 2022.

Relevancia del caso

En este caso están en juego múltiples derechos interrelacionados, muchos de los cuales han sido objeto de mayores reparaciones en la sentencia del tribunal. La sentencia busca, en la medida posible, reparar el acaparamiento ilegal de tierras por parte del Estado por medio de una compensación justa. En sus determinaciones relativas a la no repetición, esta sentencia refuerza aún más las obligaciones del Estado de consultar a las personas indígenas, debido al principio del derecho al consentimiento libre, previo e informado, antes de iniciar cualquier proyecto que pueda afectar sus territorios ancestrales. Las reparaciones también podrían destacar las prácticas regenerativas del uso de la tierra en la selva Mau, respaldadas por la custodia de los pueblos indígenas respecto de sus territorios. Finalmente, las reparaciones otorgadas en este caso buscan proteger los derechos culturales de los ogiek para las futuras generaciones. Asimismo, la decisión de la Corte de que la conducta del Estado previa a que fuera parte de la Carta pudiera ser tomada en cuenta para permitir una evaluación adecuada de reparaciones amplias establece un precedente importante para todos los órganos de derechos humanos internacionales respecto de la competencia temporal.