Summary
Según la legislación constitucional colombiana, los niños y niñas deben recibir prioridad en la atención y salvaguarda de sus derechos. A pesar de ello, más del cincuenta por ciento de la población desplazada en Colombia está compuesta por niños, niñas y adolescentes menores de 18 años. La Corte en este caso concluyó que la respuesta gubernamental ha sido en gran medida inexistente e ineficiente para resolver las innumerables violaciones de los derechos humanos de niños y niñas. Por un lado, el actual sistema de ayuda a las personas desplazadas no trata a niños y niñas como titulares de derechos, sino como beneficiarios o dependientes de sus padres, a quienes se considera titulares “oficiales” de derechos a efectos de recibir ayuda gubernamental. Esto hace que su situación sea invisible. Además, no se les ha concedido la prioridad que merecen, reconocida constitucionalmente, ni se les ha tratado con una respuesta diferenciada que reconozca y mitigue el impacto desproporcionado del desplazamiento sobre niños y niñas. Asimismo, la respuesta ha sido tardía y fragmentada, no específica para las necesidades de niños y niñas, y carente de recursos y de un enfoque preventivo.
En general, los niños y niñas se ven afectados de forma desproporcionada por un conjunto de factores interseccionales que la Corte resumió de la siguiente manera: (1) desprotección ante numerosos riesgos para su seguridad personal; (2) hambre y malnutrición; (3) problemas crónicos de salud; (4) problemas de acceso a la educación; (5) problemas psicológicos; (6) acceso limitado a actividades recreativas; (7) imposibilidad de ejercer su derecho a la participación y a la organización; y (8) imposibilidad de acceder a protecciones como víctimas indefensas del conflicto armado.
En primer lugar, la Corte concluyó que niños y niñas experimentan altos niveles de riesgo para su integridad personal. Esta amenaza se acentúa durante la fase de emergencia del desplazamiento, en la que la ausencia de familia y cuidadores supone una mayor desprotección y un mayor riesgo de sufrir daños. De hecho, en esta fase inicial del desplazamiento se registran las mayores incidencias de trabajo infantil, violencia sexual, trata de menores, violencia intrafamiliar y secuestro. Además, el reclutamiento forzoso de niños en facciones armadas amenaza su seguridad personal, junto con las explosiones de minas abandonadas en sus comunidades.
En segundo lugar, la Corte concluyó que la “principal causa de sufrimiento” de niñas y niños desplazados era el hambre. Las niñas y niños desplazados sufren desnutrición crónica, incluso desde el vientre materno, ya que el 23% de las mujeres embarazadas padecen deficiencias nutricionales. Los programas alimentarios, aunque hacen un esfuerzo, están muy por debajo de la demanda de alimentos que necesitan las niñas y niños desplazados. Esto es especialmente perjudicial para los niños, niñas y adolescentes, ya que atrofia su desarrollo.
En tercer lugar, las niñas y niños desplazados sufren problemas crónicos de salud, muchos de ellos derivados de la desnutrición y de las barreras de acceso a la higiene. Los niños, niñas y adolescentes de las comunidades desplazadas mueren de (1) problemas gastrointestinales; (2) afecciones respiratorias; (3) enfermedades dermatológicas o (4) enfermedades víricas prevenibles. Estas afecciones son en gran medida evitables. Sin embargo, las niñas y niños desplazados no tienen acceso a servicios públicos básicos ni a higiene básica: viven entre basura, heces humanas y de animales, y sin sistemas de alcantarillado. Además, las viviendas provisionales están construidas precariamente con materiales débiles que no son resistentes al agua ni al viento. Esto, combinado con el hecho de que niños y niñas no tienen acceso a ropa adecuada, debilita su sistema inmunitario y provoca problemas respiratorios. Entre otros problemas de salud señalados por la Corte, los más graves son: la falta de acceso a vacunas, el embarazo adolescente, la falta de acceso a la salud sexual y reproductiva, la atención prenatal y la higiene bucal.
Los obstáculos para acceder a una atención sanitaria adecuada agravan la situación, como las largas distancias que deben recorrer las niñas y niños para recibir atención, la parte significativa de niñas y niños desplazados que no han sido registrados en el sistema de protección social para recibir atención; y que los municipios denieguen el servicio a personas de municipios diferentes.
En cuarto lugar, las niñas y niños desplazados se enfrentan a graves obstáculos para acceder a la educación, debido en parte a: la falta de seguimiento; el hecho de vivir a grandes distancias de las escuelas; la falta del material escolar necesario; el trabajo infantil que ocupa su tiempo escolar; los malos tratos y la discriminación racial y de género en el entorno escolar; el embarazo en la adolescencia; y los problemas de seguridad relacionados con el conflicto armado que limitan su movilidad. Esto supone una violación directa del artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que garantiza el derecho a la educación de todos los niños, en un contexto de igualdad de oportunidades.
En quinto lugar, la continua situación de trauma derivada de la violencia, el desplazamiento forzoso, la pobreza, el hambre, la enfermedad, la discriminación, la estigmatización, la inadaptación, el desarraigo, el choque cultural y la amplia desposesión afectan profundamente la salud psicológica de niñas y niños, provocando dificultades cognitivas y emocionales. Las niñas y niños, incapaces de procesar su dolor en un espacio seguro y durante un tiempo razonable, permanecen en un estado constante de miedo y ansiedad.
En sexto lugar, las niñas y niños desplazados tienen una necesidad acuciante de ejercer su derecho a la recreación mediante el juego y el acceso a oportunidades y espacios recreativos aptos para su edad. Esto mitigaría los múltiples problemas psicológicos que aquejan a niñas y niños desplazados. Los propios niños y niñas han expresado este deseo ante la Corte durante las audiencias públicas. Sin embargo, debido al desplazamiento, apenas disponen de espacios recreativos seguros, no tienen juguetes, carecen de energía para jugar debido al hambre y la malnutrición, y no tienen tiempo para jugar debido al trabajo infantil, entre otras muchas razones.
La Corte constató que todos estos factores son sentidos de forma más aguda por las niñas y niños desplazados en algunos escenarios específicos. En primer lugar, como se ha aludido anteriormente, la fase de emergencia del desplazamiento no sólo amenaza su seguridad física, sino que también marca los momentos más álgidos de vulnerabilidad psicológica, desarraigo y miedo, propagados por la falta de información y la incertidumbre sobre sus derechos y las estructuras existentes para protegerlos. Durante este tiempo, los núcleos familiares se desintegran o reconfiguran, los cuidadores principales desaparecen o se separan de sus hijos, y las mujeres se convierten en cabezas de familia y los adultos mayores asumen más funciones de cuidadores principales. Durante este tiempo, los cuidadores se encuentran en una situación precaria; no saben dónde ni a quién acudir en busca de ayuda, y a menudo carecen de acceso a refugios y saneamiento. Esta precariedad afecta de forma desproporcionada a niñas y niños de la unidad familiar, por lo que en este periodo inicial de desplazamiento se registran las mayores incidencias de trabajo infantil, violencia sexual, tráfico de niños, violencia intrafamiliar, secuestro y reclutamiento forzoso.
Las niñas y niños son especialmente vulnerables a convertirse en víctimas de delitos generalizados durante el conflicto armado, como el reclutamiento forzoso, el porte forzoso de bombas, la trata de personas y la violencia sexual, entre otros, lo que les lleva a emigrar. En 2006, entre 11.000 y 14.000 niños y niñas fueron reclutados por facciones armadas del conflicto interno. Alrededor de 1 de cada 4 niñas y niños que sirven en una facción armada son menores de 18 años. Esto se extiende a todo el país. Por lo general, las niñas y niños reclutados participan en tres tipos de actividades: combate activo, apoyo táctico a los combatientes activos (vigilancia nocturna, mensajeros, limpieza de bosques, entierro de combatientes); y ayuda a los combatientes activos en las necesidades básicas (cocinar, lavar la ropa, cuidar a los enfermos, labores agrícolas). Las niñas sufren violencia sexual continua. Del mismo modo, las niñas y niños reclutados a la fuerza para el tráfico de drogas se enfrentan a graves amenazas para su seguridad y su salud, debido a que su función principal es la producción de la propia droga.
Las causas de un fenómeno tan frecuente pueden atribuirse a la falta de denuncias en las comunidades, a la inacción de las autoridades y a la invisibilidad general de estos niños y niñas, así como a la falta de familiares cerca o de redes generales de seguridad y apoyo.
El segundo escenario con más violaciones graves de los derechos humanos de niñas y niños se produce durante la fase de la infancia a la edad adulta (de 0 a 6 años). Esto se debe a que existe un alto riesgo de que queden huérfanos o separados de sus padres o cuidadores. Durante estas etapas, niñas y niños son los que más alimentos y nutrición necesitan y, sin embargo, siguen estando desnutridos a pesar de ser los que más comen. Además, las niñas y niños de estas edades experimentan problemas de salud de forma más aguda, muchos de ellos provocados por causas evitables como la desnutrición y la falta de higiene.
Por último, los adolescentes se enfrentan a violaciones agravadas de sus derechos humanos durante el desplazamiento. Aunque experimentan algunos de los riesgos más graves para su seguridad personal, los adolescentes son en gran medida invisibles para la sociedad en su conjunto. A pesar de que esta etapa es crítica para el desarrollo de su identidad, reciben la menor protección/atención por parte de las políticas públicas destinadas a proteger a la población desplazada. Por ejemplo, son el último grupo de edad en recibir distribuciones de alimentos y, debido a la falta de información y conocimientos sobre salud reproductiva, se enfrentan a importantes problemas de salud sexual. Por último, los adolescentes de entre 15 y 18 años son los más ignorados por las autoridades en lo que respecta a su derecho a la educación.
Los adolescentes también son víctimas frecuentes de los códigos de conducta personal impuestos sobre las comunidades ocupadas. Los adolescentes, que se encuentran en un momento de desarrollo y crecimiento personal, se ven reprimidos en cuestiones de identidad y expresión. Por ejemplo, las adolescentes no pueden llevar camisas con escote ni faldas cortas, y los varones no pueden dejarse el pelo largo ni usar pulseras. En general, no se les permite jugar en la calle y tienen que respetar el toque de queda. El incumplimiento de estas normas puede dar lugar a trabajos forzados, torturas e incluso ejecuciones extrajudiciales, y es también una causa directa del desplazamiento forzado.
En respuesta a esta situación, la Corte ordenó la creación de tres programas piloto para niños, niñas y adolescentes centrados en tres componentes principales: prevención del reclutamiento forzado de niñas y niños, prevención de la explosión de minas y municiones sobre niñas y niños, y prevención de su victimización mediante el uso de normas de control social por parte de las facciones armadas. Además, la Corte ordenó la creación de otros doce programas en todo el país adaptados a cada región específica y a los retos concretos a los que se enfrentan allí niños, niñas y adolescentes. Por último, la Corte ordenó al gobierno resolver las peticiones pendientes de 18.000 casos individuales de bebés, niños, niñas y adolescentes. Dentro de esta orden, la Corte dio al gobierno quince días después de la publicación de la decisión para proporcionar ayuda humanitaria de emergencia para ayudar a los padres a mantener a sus hijos e hijas en la escuela. Además, solicitó un análisis pericial sobre nutrición, salud, educación, salud psicológica y medidas para mejorarlos para los 18.000 niños y niñas, ordenó que los 18.000 niños y niñas fueran registrados como beneficiarios propios en un programa de protección de la infancia y solicitó informes detallados sobre el cumplimiento de estas órdenes para los 18.000 niños y niñas.