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Naturaleza del caso

Una organización benéfica registrada en el Canadá que incide por la erradicación de la pobreza impugnó con éxito las restricciones legales a la participación de las organizaciones benéficas en “actividades políticas” no partidistas en apoyo de un propósito benéfico. El tribunal determinó que las restricciones a la capacidad de las organizaciones de beneficencia para abogar por cambios en las leyes o políticas constituían una restricción inconstitucional de la libertad de expresión.

Aplicación de la decisión y resultados

El gobierno liberal mayoritario que estaba en el poder cuando se dio a conocer la decisión en este caso se había comprometido a revisar las restricciones impuestas a las actividades de beneficencia que habían sido utilizadas para suprimir la libertad de expresión por el gobierno anterior. Sin embargo, el gobierno liberal anunció que tenía la intención de apelar la decisión del Tribunal Superior en este caso. Propuso enmendar la ITA para eliminar las restricciones estatutarias que se han considerado inconstitucionales, pero que permitiría a la CRA seguir aplicando las restricciones del derecho consuetudinario a la promoción de políticas públicas. Sin embargo, tras una importante presión pública, el gobierno retiró su apelación, permitiendo que la decisión del Tribunal Superior se mantuviera. También acordó retirar las enmiendas propuestas anteriormente a la ITA, presentando nuevas enmiendas a la ITA, que ahora establece explícitamente que el término “actividades de beneficencia incluye el diálogo sobre políticas públicas y las actividades de desarrollo llevadas a cabo para promover un fin benéfico”.

Relevancia del caso

Esta victoria de una pequeña organización de derechos sociales fue completamente inesperada para los comentaristas jurídicos tradicionales y para el sector de la beneficencia en general. La decisión ha sido ampliamente celebrada por las personas que viven en la pobreza y las organizaciones de beneficencia como un rechazo histórico de las nociones estigmatizantes de la pobreza y la beneficencia, reconociendo el vínculo inextricable entre el derecho a la participación y la expresión democráticas y la realización de los derechos económicos, sociales y culturales. Se prevé también que la decisión tenga un efecto positivo en otros países en que se siguen aplicando restricciones similares del derecho consuetudinario a las organizaciones benéficas. No obstante, CWP ha subrayado que la decisión sólo se aplica a las organizaciones con fines benéficos legítimos, como el alivio de la pobreza. La decisión no se aplica a las organizaciones que tratan de utilizar la condición de entidad benéfica para promover programas políticos que no constituyen fines benéficos legítimos.

Agradecemos especialmente las aportaciones del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.