Summary
El artículo II, apartado 3, de la Constitución del Estado de Montana -situado en el noroeste de Estados Unidos- declara que todos los habitantes del Estado tienen “derecho a un medio ambiente limpio y saludable”. Asimismo, el artículo IX, apartado 1, impone al Estado de Montana la obligación afirmativa de “mantener y mejorar un medio ambiente limpio y saludable en Montana para las generaciones presentes y futuras”, en virtud de la cual el poder legislativo del Estado “se encargará de la administración y el cumplimiento de este deber” y “proporcionará los recursos adecuados para evitar el agotamiento y la degradación irrazonables de los recursos naturales”.
Como parte de esa obligación constitucional, la legislatura de Montana aprobó la Ley de Política Ambiental de Montana (MEPA), que exige al Estado realizar revisiones medioambientales antes de permitir la extracción y el consumo de combustibles fósiles. Sin embargo, en 2011, y de nuevo en 2023, la legislatura modificó la MEPA para limitar significativamente la capacidad del Estado para hacerlo. Como resultado de esta enmienda -denominada la “Limitación de la MEPA”- los organismos de Montana dejaron de analizar las emisiones de GEI derivadas del uso de combustibles fósiles, a pesar de que ya lo hacían antes de que se aprobara la ley. En 2023, la legislatura también añadió una disposición a la MEPA -llamada “Prohibición Judicial”- que prohíbe a los tribunales detener proyectos de combustibles fósiles incluso cuando exista una violación de la MEPA.
En 2020, dieciséis jóvenes montaneses demandaron al Estado de Montana, a su gobernador, al Departamento de Calidad Medioambiental de Montana, al Departamento de Recursos Naturales y Conservación, a la Comisión de Servicios Públicos y al Departamento de Transportes (colectivamente, el “Estado” o “Montana”). Los demandantes solicitaban una declaración que declarara inconstitucionales la Limitación de la MEPA y la Prohibición Judicial, y pretendían que se prohibiera al Estado aplicar dichas leyes.
Tras la presentación de pruebas, el caso Held c. Montana se convirtió en el primer juicio climático de la historia de Estados Unidos. Un Tribunal de Distrito de Montana dictaminó que la Constitución de Montana incluye un sistema climático estable en su derecho a un medio ambiente limpio y saludable, que los demandantes tenían “legitimación” para presentar el caso y que la Limitación de la MEPA era inconstitucional. La Corte Suprema de Montana, en una decisión por 6 a 1, confirmó íntegramente la sentencia.
La Corte Suprema de Montana comenzó su análisis analizando la intención de los autores de la Constitución de Montana, en concreto, la intención que subyace en el artículo II, apartado 3, y en el artículo IX, apartado 1. Sostuvo que dicha intención era que el “derecho a un medio ambiente limpio y saludable” fuera amplio y preventivo, y que ofreciera la mayor protección de todas las constituciones de los Estados Unidos. De hecho, su intención era adoptar el lenguaje más contundente posible; los delegados constitucionales de Montana querían que el Artículo II, apartado 3 y el Artículo IX “no permitieran ninguna degradación del medio ambiente actual”. Un delegado llegó a decir que limitarse a mantener un “entorno de supervivencia” significaría que habían “perdido la batalla”.
La Corte Suprema rechazó el argumento del Estado de que los autores no podían haber tenido la intención de incluir el cambio climático global dentro del derecho a un medio ambiente limpio y saludable porque no se trató de forma específica. McGrath, quien presidía la Corte y fue el autor de la opinión mayoritaria, razonó que los autores no estaban obligados a “prever específicamente[] una cuestión para incluirla en los derechos consagrados en la Constitución de Montana”. Dado que las disposiciones tenían carácter prospectivo y preventivo, no se exigía a los autores que trataran específicamente cada daño medioambiental para que la Constitución de Montana lo protegiera. En consecuencia, la Corte incorporó las protecciones contra el cambio climático al derecho constitucional de los demandantes a un medio ambiente limpio y saludable.
En Estados Unidos, los demandantes deben presentar un caso justiciable y cumplir los requisitos de la legitimación procesal, incluidos el perjuicio, la causalidad y la resarcibilidad. La Corte Suprema consideró que habían cumplido con esta condición. En cuanto a la cuestión de la causalidad, la Corte Suprema rechazó los argumentos del Estado de que Montana no era responsable de los daños de los demandantes y sostuvo que el Estado tiene la obligación constitucional de hacer lo que le corresponde para poner fin a su contribución al cambio climático, independientemente de lo que hagan otros gobiernos.
Dado que los demandantes estaban legitimados y que la Limitación de la MEPA implicaba el derecho fundamental a un medio ambiente limpio y saludable, la Corte sostuvo que se aplicaba el “escrutinio estricto” al análisis de la Limitación de la MEPA. En Montana, el escrutinio estricto exigía que el Estado demostrara que la Limitación de la MEPA se ajustaba estrictamente a un interés estatal apremiante y constituía el “camino menos oneroso” para alcanzar los objetivos del Estado.
El Estado alegó en apelación que tenía un interés apremiante en “equilibrar los derechos de propiedad con el derecho a vivir en un entorno limpio y saludable”. Sin embargo, no presentó ninguna prueba en el juicio de que tuviera un interés apremiante en defender las leyes o el modo en que estas protegían los derechos de propiedad. Incluso si este interés se elevara al nivel de “apremiante”, la Corte sostuvo que Montana no pudo demostrar que la Limitación de la MEPA se adaptara estrictamente a su interés. Según la Corte Suprema, “la Limitación de la MEPA excluye arbitrariamente todas las actividades de la revisión de los impactos acumulativos o secundarios de las emisiones de GEI sin tener en cuenta la naturaleza o el volumen de las emisiones en ausencia de un requisito por parte de la ley federal”. En consecuencia, la Limitación de la MEPA no superó el escrutinio estricto y era inconstitucional, por lo que se prohibió permanentemente a Montana actuar de conformidad con la ley. El Estado no apeló la decisión de que la Limitación Judicial era inconstitucional y, por lo tanto, se confirmó esa parte de la orden del Tribunal de Distrito y también se prohibió permanentemente a Montana aplicar esa ley.