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Naturaleza del caso

En una victoria para la exigibilidad del derecho constitucional sudafricano consagrado en el artículo 24(a) —el derecho a un ambiente que no sea perjudicial para la salud o el bienestar— y en el primer caso en el que se declara una violación de dicho artículo, se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Asuntos Medioambientales (“el Ministerio”) contra la orden dictada en 2022 por el Tribunal Superior que le exigía promulgar reglamentos de ejecución.

El Tribunal Supremo de Apelación examinó la cuestión muy específica de si el término “may” (“podrá”) contenido en el artículo 20 de la Ley de Calidad del Aire otorga discrecionalidad o impone un deber al Ministerio de promulgar reglamentos para hacer cumplir el Plan de Gestión de la Calidad del Aire del Highveld. A la luz de precedentes judiciales, normas internacionales de derechos humanos y otras disposiciones constitucionales sudafricanas, el Tribunal concluyó que las circunstancias particulares del caso generaban una “necesidad” de publicar mecanismos de ejecución. En consecuencia, resolvió que, en este caso, “may” debe interpretarse como “must” (“debe”), creando así una obligación para el Ministerio de dictar reglamentos para hacer cumplir el Plan del Highveld. Cabe destacar que el Tribunal también estableció un fundamento alternativo para imponer dicho deber al Ministerio a través del artículo 237 de la Constitución sudafricana.

Resumen

El Área Prioritaria del Highveld (“HPA”) es una región de Sudáfrica gravemente contaminada, cuyos residentes son predominantemente personas de bajos ingresos y comunidades marginadas. En el HPA se encuentran una docena de centrales eléctricas de carbón de Eskom, una refinería de Sasol y numerosas minas de carbón. En 2007, al constatar que la contaminación atmosférica en el HPA superaba las Normas Nacionales de Calidad del Aire Ambiente y tenía efectos adversos sobre el ambiente, la salud y el bienestar de sus habitantes, el Ministerio de Asuntos Medioambientales declaró el HPA como área prioritaria. En 2012 se publicó el Plan de Gestión de la Calidad del Aire del Highveld (“Plan del Highveld”), diseñado para abordar la peligrosidad del aire en la región; sin embargo, la Ministra nunca promulgó reglamentos para su implementación. La cuestión concreta objeto de apelación era si el artículo 20 de la Ley Nacional de Gestión Ambiental: Calidad del Aire (“Ley de Calidad del Aire”) otorga al Ministerio una facultad discrecional o le impone un deber de promulgar reglamentos para hacer cumplir el Plan del Highveld.

El caso se inició en 2019, cuando dos organizaciones sin fines de lucro que promueven la justicia ambiental en Sudáfrica —GroundWork Trust y el Movimiento Ambiental Vukani—, representadas por el Centre for Environmental Rights, solicitaron: (1) una declaración de que se estaba vulnerando el derecho constitucional a un ambiente no perjudicial para la salud o el bienestar, consagrado en el artículo 24; y (2) una orden para que el gobierno promulgara reglamentos destinados a dar efecto al Plan del Highveld. En marzo de 2022, el Tribunal Superior de Pretoria resolvió: (1) que la mala calidad del aire en el HPA vulneraba los derechos constitucionales de los residentes en virtud del artículo 24(a); y (2) que la Ministra tenía la obligación legal, conforme al artículo 20 de la Ley de Calidad del Aire, de dictar reglamentos para implementar y hacer cumplir el Plan del Highveld, debiendo hacerlo dentro de un plazo de 12 meses. En dicha decisión, el tribunal confirmó que el artículo 24(a) reconoce un derecho absoluto a un ambiente no perjudicial para la salud o el bienestar, no limitado por la disponibilidad de recursos del Estado.

En 2022, el Ministerio recurrió la orden del Tribunal Superior que le exigía promulgar reglamentos para hacer cumplir el Plan del Highveld conforme al artículo 20 de la Ley de Calidad del Aire. Cabe señalar que la conclusión del Tribunal Superior relativa a la violación de los derechos constitucionales de los residentes del HPA en virtud del artículo 24(a) no fue objeto de apelación. Planteada de manera estricta, la única cuestión en apelación era si el artículo 20 imponía un deber al Ministerio —o si, de manera más flexible, simplemente le confería discrecionalidad— para promulgar reglamentos de ejecución.

Al analizar el término “may” en el artículo 20, el Tribunal examinó la jurisprudencia sudafricana, las normas internacionales de derechos humanos (incluido el reconocimiento por la Asamblea General de la ONU del derecho humano fundamental a un ambiente limpio, saludable y sostenible, así como un estudio del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente de 2021 que afirma la importancia de supervisar y revisar las normas de calidad del aire) y otras disposiciones constitucionales, para concluir que “may” debe interpretarse como “must” cuando las circunstancias de un caso concreto crean una necesidad de promulgar reglamentos de ejecución. El Tribunal determinó además que la evidencia objetiva de contaminación atmosférica en el HPA, la violación no controvertida de los derechos constitucionales del artículo 24(a) y el incumplimiento de los objetivos del Plan del Highveld confirmaban la existencia de dicha necesidad. En consecuencia, resolvió que, en estas circunstancias, “may” en el artículo 20 de la Ley de Calidad del Aire debe leerse como “must”, obligando así al Ministerio a dictar reglamentos para hacer cumplir el Plan del Highveld.

El Tribunal también identificó un fundamento alternativo para conceder el remedio incluso si el artículo 20 se interpretara como “may”. Invocando el artículo 237 de la Constitución, que exige que todas las obligaciones constitucionales se cumplan de manera diligente y sin demora, el Tribunal confirmó que el capítulo 4 de la Ley de Calidad del Aire —una medida legislativa basada en el artículo 24(b) de la Constitución— requiere una acción pronta, eficaz y coordinada para abordar niveles peligrosamente altos de contaminación atmosférica. Así, incluso si el artículo 20 se interpretara como discrecional, el Ministerio estaría igualmente obligado a promulgar reglamentos para dar efecto al Plan del Highveld.

Aunque el Tribunal desestimó el recurso del Ministerio y le ordenó promulgar reglamentos conforme al artículo 20 de la Ley de Calidad del Aire para hacer cumplir el Plan del Highveld en un plazo de 12 meses, la sentencia guarda silencio respecto de los derechos de las niñas y niños, que fueron un elemento central de los argumentos presentados por el Centre for Child Law. Varios materiales secundarios, incluidos los elaborados por la University College Cork (UCC), profundizan en las implicaciones de esta omisión.

Aplicación de la decisión y resultados

El Ministerio publicó proyectos de reglamentos el día anterior a la audiencia ante el Tribunal Supremo de Apelación. Aunque ya no existía una controversia activa entre las partes, el Tribunal consideró que, en ejercicio de su discrecionalidad, debía conocer del recurso en atención al interés de la justicia y a la importancia pública del asunto. El Tribunal señaló, además, que cualquier deficiencia percibida en los reglamentos publicados deberá ser impugnada mediante una nueva solicitud.

Relevancia del caso

El caso del “Aire Mortal” es el primero en declarar una violación del derecho constitucional sudafricano, consagrado en el artículo 24(a), a un ambiente que no sea perjudicial para la salud o el bienestar. De manera destacada, el Tribunal Supremo de Apelación confirmó que el artículo 24(a) reconoce un derecho absoluto que no está sujeto a la disponibilidad de recursos del Estado. Con ello, el Tribunal afirmó que el Estado tiene un deber hacia las generaciones futuras y estableció que los tribunales pueden ordenar al Ministerio la promulgación de reglamentos. A los efectos del artículo 20 de la Ley de Calidad del Aire, el Tribunal determinó que la discrecionalidad del Ministerio se transforma en una obligación cuando surge la necesidad de dictar reglamentos, y que un determinado “estado de cosas” puede constituir una violación constitucional cuando se combina con la inacción gubernamental. Finalmente, aunque los derechos de las niñas y niños fueron centrales en los argumentos, la sentencia permanece prácticamente en silencio respecto de su protección y bienestar.

Otros recursos:

groundWork Trust & Others v Minister of Environmental Affairs & Others (#DeadlyAir) – UCC Case Law Summary, UCC, 2025; available at https://www.ucc.ie/en/youthclimatejustice/caselawdatabase/groundwork-trust–others-v-minister-of-environmental-affairs–others-deadlya.html.

groundWork Trust & Vukani Environmental Justice Alliance Movement in Action v Minister of Environmental Affairs & Others (Highveld Priority Area #DeadlyAir judgment in the High Court) – Centre for Environmental Rights Case Law Summary, Centre for Environmental Rights, 2025; available at https://cer.org.za/virtual-library/judgments/high-courts/groundwork-trust-vukani-environmental-justice-alliance-movement-in-action-v-minister-of-environmental-affairs-others-highveld-priority-area-deadlyair-judgment.

Liesl Muller, “SCA moved environmental rights forward, but left children’s rights behind,” Daily Maverick, 27 May 2025; available at https://www.dailymaverick.co.za/article/2025-05-27-sca-moved-environmental-rights-forward-but-left-childrens-rights-behind/#:~:text=improve%20air%20quality.-,While%20the%20judgment%20is%20hailed%20as%20a%20victory%20for%20environmental,km%C2%B2%20of%20Gauteng%20and%20Mpumalanga.

“‘Deadly Air’ appeal outcome is a victory for accountability,” Just Share, 16 April 2025; available at https://justshare.org.za/media/news/climate-change/deadly-air-appeal-outcome-is-a-victory-for-accountability-2/.

“Deadly Air Case: Minister’s #DeadlyAir Appeal Dismissed by Supreme Court of Appeal,” GroundWork, 15 April 2025; available at https://groundwork.org.za/deadly-air-case-ministers-deadlyair-appeal-dismissed-by-supreme-court-of-appeal/.

Carlyn Frittelli Davies, “Justice in the face of ‘Deadly Air’: What the Highveld Pollution case means for YOU,” Lexology, 2025; available at https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=84170743-b7b4-4150-bb75-605e3c5f3c22.

Grupos involucrados en el caso

  • GroundWork y Movimiento Ambiental Vukani (ambos representados por el Centre for Environmental Rights)
  • Relator Especial de la ONU sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente (admitido como amicus curiae ante el Tribunal Superior)
  • Centre for Child Law (admitido como amicus curiae ante el Tribunal Supremo de Apelación)