Resumen
El caso se originó a partir de un conjunto de peticiones presentadas en virtud del artículo 32 de la Constitución, en las que se solicitaba reparación frente a la demolición de propiedades —tanto residenciales como comerciales— por parte del Estado sin el debido proceso legal, bajo la justificación de que sus propietarios habían sido acusados de delitos penales. Una de las peticiones derivó de un incidente ocurrido el 16 de abril de 2022, tras un episodio de violencia comunitaria durante una procesión de Hanuman Jayanti en Jahangir Puri. Después del incidente, el presidente del BJP en Delhi, Adesh Gupta, solicitó la identificación de las personas arrestadas y ordenó la demolición de las “ocupaciones ilegales” en la comunidad. Cuatro días después, el 20 de abril de 2022, excavadoras de la Corporación Municipal del Norte de Delhi llevaron a cabo una campaña de demolición por ocupación indebida, destruyendo comercios, mezquitas y viviendas en una comunidad mayoritariamente musulmana, sin notificación previa.
Se presentaron peticiones similares a raíz de incidentes ocurridos en Madhya Pradesh, Uttar Pradesh, Gujarat y Rajastán, donde, tras acusaciones de conductas ilícitas, las viviendas y negocios de los residentes fueron demolidos bajo el pretexto de construcciones ilegales u ocupaciones indebidas. Los demandantes solicitaron una orden para detener nuevas actuaciones estatales de este tipo y que se adoptaran medidas estrictas contra los funcionarios que hubieran participado o pudieran participar en el futuro utilizando maquinaria estatal para tales demoliciones. Los gobiernos municipales estatales alegaron que era mera coincidencia que algunas de las propiedades pertenecieran a personas acusadas de delitos.
El Tribunal Supremo de la India falló a favor de los demandantes y estableció garantías de debido proceso para los residentes, tales como la notificación previa con al menos 15 días de antelación, la oportunidad de una audiencia personal ante el órgano competente, el derecho a recurrir la orden final y la obligación de grabar en vídeo la demolición. Incluso en los casos en que los residentes no impugnaran la demolición, el Tribunal sostuvo que debía concedérseles un plazo razonable para desalojar y organizar sus asuntos antes de proceder a la demolición. El Tribunal aclaró que estas directrices no se aplican a: (1) estructuras no autorizadas en espacios públicos como carreteras, calles, aceras, líneas ferroviarias o cuerpos de agua; y (2) los casos en los que la demolición haya sido ordenada por un tribunal.
El Tribunal concluyó que la separación de poderes, la doctrina de la confianza pública, los derechos de las personas acusadas, el derecho a la vivienda y el principio que prohíbe el castigo colectivo exigen que el poder ejecutivo respete el debido proceso legal antes de actuar para eliminar supuestas ocupaciones ilegales o construcciones ilícitas. El Tribunal vinculó el derecho a la vivienda de los demandantes con el derecho fundamental a una vida digna consagrado en el artículo 21 de la Constitución. El artículo 300A de la Constitución establece que “ninguna persona será privada de su propiedad sino por autoridad de la ley”. El Tribunal afirmó que: “La justicia de las excavadoras es simplemente inaceptable bajo el Estado de derecho. Si se permitiera, el reconocimiento constitucional del derecho de propiedad en el artículo 300A quedaría reducido a letra muerta”.
Asimismo, el Tribunal dispuso que existirá una presunción de mala fe y que una demolición se presumirá punitiva e ilegal cuando: (a) se origine por la implicación del residente o de un familiar en un proceso penal; (b) la autoridad actúe con una celeridad indebida tras dicha implicación penal; o (c) la autoridad seleccione una propiedad de forma discriminatoria, ignorando propiedades vecinas con infracciones similares. El Tribunal advirtió también que la violación de estas directrices podría dar lugar a procedimientos por desacato, juicio penal, pago de restituciones y de indemnizaciones a las personas afectadas.