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Miércoles, Febrero 4, 2026

El 2 de febrero de 2026, la Red-DESC y el Social Rights Advocacy Centre (SRAC) presentaron un informe de la sociedad civil ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en el marco del 7mo examen periódico de Canadá bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

El documento examina fallas sistémicas en la provisión de recursos efectivos por parte de Canadá frente a violaciones del derecho a la vida y del derecho a la no discriminación, y plantea serias preocupaciones respecto del incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones internacionales, en particular en relación con las personas migrantes en situación irregular y otros grupos afectados por la exclusión estructural.

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Canada Health System

Contexto reciente del caso Toussaint v. Canadá

En 2018, el Comité de Derechos Humanos emitió sus Dictámenes en el caso Toussaint v. Canadá, en los que determinó que Canadá había violado los artículos 6 (derecho a la vida) y 26 (derecho a la no discriminación) del PIDCP al negar a Nell Toussaint, una persona migrante en situación irregular, el acceso a atención sanitaria esencial en el marco del Programa Federal Interino de Salud (Interim Federal Health Program – IFHP). El Comité concluyó que dicha negativa la expuso a un riesgo razonablemente previsible de pérdida de la vida y a daños irreversibles para su salud.

El Comité afirmó que el derecho a la vida conlleva obligaciones positivas para los Estados partes, y que los Estados deben garantizar el acceso a los servicios de salud existentes cuando su negación exponga a las personas a un riesgo razonablemente previsible de muerte o de daño irreversible.

A pesar de estas conclusiones, Canadá rechazó expresamente la interpretación del artículo 6 realizada por el Comité e informó que no adoptaría medidas adicionales para dar cumplimiento a los Dictámenes. Como consecuencia, se estima que alrededor de 500.000 personas migrantes en situación irregular en Canadá continúan sin acceso a atención sanitaria esencial, incluso en situaciones en las que su vida corre riesgo.

Tras los Dictámenes del Comité, Nell Toussaint inició nuevas acciones judiciales en Canadá, solicitando medidas de no repetición y cuestionando la negativa del Estado a revisar su legislación y políticas para garantizar el acceso a la atención sanitaria esencial cuando la vida está en riesgo. La Sra. Toussaint falleció en 2023, y su madre, Ann Toussaint, fue autorizada a continuar la acción judicial, manteniendo abierto un caso clave sobre cómo los tribunales nacionales pueden responder a los pronunciamientos de los órganos internacionales de derechos humanos.

Importancia del caso Toussaint v. Canadá

El caso Toussaint reviste especial importancia porque:

  • Clarifica el alcance del derecho a la vida, reafirmando que este incluye obligaciones positivas cuando la inacción estatal expone a las personas a riesgos razonablemente previsibles de muerte o de daño irreversible.
  • Cuestiona la exclusión sistémica de las personas migrantes en situación irregular del acceso a servicios públicos esenciales, poniendo de relieve los efectos discriminatorios derivados del estatus migratorio.
  • Coloca en una encrucijada a la efectividad del sistema internacional de derechos humanos, en particular a partir de la posibilidad de que los Estados partes desatiendan los Dictámenes de los órganos de tratados cuando discrepan de la interpretación del Pacto.
  • Plantea cuestiones fundamentales sobre el acceso a recursos internos efectivos, incluido si las personas que el Comité ha considerado víctimas de violaciones del PIDCP pueden posteriormente acudir a los tribunales nacionales para obtener reparación.

El caso tiene implicancias directas para la efectividad del procedimiento de comunicaciones individuales previsto en el Protocolo Facultativo y para la obligación de los Estados partes de comprometerse de buena fe con las conclusiones de los órganos de tratados.

Elementos clave del informe de la sociedad civil y llamados a la acción

El informe presentado por la Red-DESC y el Social Rights Advocacy Centre (SRAC) identifica fallas estructurales en el cumplimiento por parte de Canadá de sus obligaciones en virtud del PIDCP y formula los siguientes llamados:

Falta de implementación de los Dictámenes del Comité de Derechos Humanos → Obligación de implementación de buena fe

Canadá trata la implementación de los Dictámenes del Comité de forma discrecional. El informe de la sociedad civil exhorta a la implementación de buena fe (pacta sunt servanda) de los Dictámenes en Toussaint v. Canadá. La negativa del Estado a comprometerse con dichos Dictámenes socava la obligación de cumplir los tratados de buena fe y amenaza la integridad del sistema internacional de derechos humanos.

Falta de acceso a recursos internos efectivos → Debe garantizarse el acceso a la justicia

Las víctimas de violaciones del PIDCP enfrentan obstáculos persistentes para acceder a tribunales nacionales capaces de considerar las implicancias de los Dictámenes del Comité. Esta situación debilita el procedimiento de comunicaciones individuales y los mecanismos internacionales de rendición de cuentas. Canadá debe garantizar el acceso a recursos internos efectivos, conforme al artículo 2(3) del Pacto.

Negación de protección cuando se requieren medidas positivas → Interpretación conforme a la interdependencia e indivisibilidad de los derechos

Canadá ha negado injustamente la protección de los derechos a la vida y a la no discriminación en casos en los que su garantía exige medidas positivas, como el acceso a atención sanitaria financiada con fondos públicos. El Estado debe interpretar y aplicar estos derechos de manera coherente con los principios de interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos.

Discriminación basada en el estatus migratorio → El estatus migratorio debe reconocerse como motivo prohibido de discriminación

El informe de la sociedad civil insta a Canadá a reconocer el estatus migratorio como un motivo prohibido de discriminación en virtud del PIDCP y a promover interpretaciones de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades acordes con esta obligación.

Negación de atención sanitaria esencial cuando la vida está en riesgo → Debe garantizarse el acceso a la salud esencial

Canadá debe garantizar el acceso a la atención sanitaria esencial como componente constitutivo del derecho a la vida, cuando su negación exponga a las personas a un riesgo razonablemente previsible de pérdida de la vida o de daño irreversible, independientemente del estatus migratorio.