Actualización: En 17 de junio de 2020, la Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en México decidió de forma unánime que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) sí debe incluir a los asentamientos informales oficialmente en el censo. El fallo final desarrolla jurisprudencia sobre el derecho a la vivienda y sobre los estándares de datos de derechos humanos en México. Más información y reacciones iniciales de la peticionaria Techo México disponible aquí.
Un grupo de 10 miembros de la Red-DESC presentó una intervención de tercero (amicus) en un caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación de México, cuestionando la exclusión de los asentamientos informales del censo oficial de México: Un Techo para mi País México vs. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), amparo en Revisión 635/2019.
Contar con datos representativos e inclusivos es importante, debido a que son la base sobre la que se diseñan, implementan, financian y monitorean las políticas públicas. Si personas y grupos no están representados en los datos, toda política o decisión basada en esos datos no podrá abordar los problemas específicos que enfrentan, excluyéndolos del disfrute igualitario de los derechos humanos. Por ello, la exclusión de los datos significa la exclusión de la realidad.
Esto es aún más importante en el actual marco del #Covid-19, dado que la falta de datos sobre las realidades de grupos específicos, en particular de los marginados, impide el desarrollo y la implementación de medidas para satisfacer las necesidades de todos durante la pandemia. La pandemia destaca las graves consecuencias que tiene para los derechos humanos y las políticas públicas la decisión de excluir del censo a los asentamientos informales.
Guiados por este principio, presentamos un escrito de amicus curiae para apoyar un caso presentado por Techo para mi País (Techo) México contra el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la autoridad a cargo del censo nacional en México. Diez miembros del Grupo de Trabajo de Litigio Estratégico y del Grupo de Trabajo de Monitoreo de la Red-DESC fueron los coautores de la presentación basada en estándares y jurisprudencia internacional, regional, comparada (Colombia, India, Sudáfrica, Reino Unido) y nacional.
El amicus se inicia con un repaso del derecho internacional que garantiza el acceso a un recurso adecuado y efectivo para las violaciones de los derechos humanos (como las violaciones sistemáticas de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales) y el papel de la Corte para asegurar su implementación.
Luego se centra en la obligación legal del estado de recoger datos oficiales referidos a los asentamientos informales a fin de garantizar la realización plena de los derechos a una vivienda adecuada, la igualdad y la no discriminación, y a acceder a información crucial para participar en la vida pública y el proceso democrático de toma de decisiones.
La exclusión por parte de INEGI de las personas que viven en asentamientos informales del censo continuo implica que el estado no tendrá información crucial para desarrollar políticas públicas y para adoptar medidas que garanticen los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de esta población, en particular los derechos a un estándar adecuado de vida y a la igualdad sustantiva. La exclusión por parte de INEGI viola las obligaciones de México relacionadas con los derechos humanos emanadas de diversos instrumentos legales, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
El amicus se refiere a cómo se aplican las tres dimensiones de la igualdad (la igualdad formal, la prohibición de la discriminación y la igualdad sustantiva) respecto de las condiciones de vida de las personas que viven en asentamientos informales, siendo este un grupo que se enfrenta a la exclusión de derechos básicos como el agua, la sanidad, la salud, la educación, etc. El escrito destaca las obligaciones de los estados de identificar y enfrentar todas las formas de discriminación por medio de la planificación y la recogida de datos correctos.
La falta de este tipo de datos, como los datos demográficos y socioeconómicos, también niega de facto a las personas que viven en asentamientos informales el acceso a la información que necesitan para participar en forma constructiva en los asuntos públicos, lo que agrava aún más su discriminación y exclusión. Además, hace imposible monitorear el progreso de México en el cumplimiento de sus obligaciones de cumplir los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales como lo requiere el derecho internacional.
Finalmente, el amicus se refiere a cómo debería enfocar el estado la recogida y el análisis de datos de acuerdo con las leyes y principios de los derechos humanos, y con la orientación proporcionada por órganos regionales y de derechos humanos, es decir, combinando datos cuantitativos y cualitativos, utilizando diferentes tipos de indicadores, desglosando los datos de acuerdo con grupos clave, y asegurando que la recogida y el análisis de los datos involucre a las comunidades de asentamientos informales y refleje las experiencias de vida.