Sentencias históricas, aplicación rezagada: dos décadas de decisiones de la Corte Constitucional de Colombia sobre el estado de cosas inconstitucional en relación con los desplazados internos

Fecha de Publicación: 
Jueves, 7 Septiembre 2023

El conflicto armado que ha vivido Colombia durante décadas ha causado numerosos muertos, heridos y, en general, traumas y alteraciones irreversibles en el tejido de la sociedad colombiana. Una de las poblaciones más afectadas en este conflicto ha sido la de las personas que se han visto obligadas a desplazarse para huir de la violencia y la pobreza inducida por el conflicto. En 2004, la Corte Constitucional de Colombia reconoció oficialmente el impacto desproporcionado de las violaciones derivadas del conflicto sobre las personas desplazadas al declarar, a través del caso T-025, un estado de cosas inconstitucional en el país con respecto a la población desplazada. 

La Corte se vio obligada a hacer este pronunciamiento después de que el sistema judicial se viera inundado de peticiones de ayuda y socorro por parte de personas desplazadas, las que habían sido creadas provisionalmente por el gobierno nacional colombiano para hacer frente a su difícil situación. Abrumada por miles de peticiones, la Corte decidió abordar estas cuestiones de manera estructural, en lugar de individualizada. De este modo, la ayuda podría llegar a más desplazados, además de los que habían superado los innumerables obstáculos para que sus casos fueran oídos ante un tribunal. 

La decisión T-025 y los casos posteriores son un claro ejemplo de un poder judicial comprometido que toma medidas afirmativas para corregir los problemas estructurales que aquejan a la sociedad colombiana en el contexto del conflicto armado. Al declarar un estado de cosas inconstitucional, el poder judicial pudo establecer un mecanismo de supervisión que vigilaría las mejoras que ordenó implementar al gobierno nacional. En efecto, la Corte no sólo emitió la sentencia T-025, declarando el estado de emergencia, sino que también, desde 2004 hasta 2020, ha emitido en forma continua autos de seguimiento que proporcionan un análisis diferenciado sobre las barreras interseccionales que afectan a distintos grupos dentro de la población desplazada que, debido a sus identidades, sufren un daño desproporcionado en comparación con la población desplazada en general. Los temas de dichos autos incluyen a las mujeres, los pueblos indígenas, los afrocolombianos, las personas con discapacidad, los niños y niñas, y los defensores de derechos humanos (DDH), así como los efectos de la violencia sexual y la pandemia del COVID-19 en la población desplazada. Cada auto incluyó un conjunto de pasos que el gobierno debía implementar para dar un paso más hacia la superación del estado de cosas inconstitucional. Finalmente, cada auto tenía también su propio procedimiento de seguimiento, para asegurar el cumplimiento de las órdenes de la Corte. 

A pesar de las sentencias históricas en materia de acceso a la justicia que representan la T-025 y sus autos posteriores, la aplicación de estas órdenes ha sido muy deficiente. El estado de cosas inconstitucional hoy sigue vigente en Colombia. Aunque la Corte ha reconocido algunos avances del gobierno nacional, aún queda mucho por hacer para garantizar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales y otros derechos humanos de la población desplazada en el país. 

  1. Discusión
    1. La T-025 en general 

En la jurisprudencia colombiana, existe un estado de cosas inconstitucional cuando hay (1) una violación masiva y recurrente de los derechos fundamentales de una determinada población; (2) la violación masiva de los derechos fundamentales no puede atribuirse a una circunstancia única y específica, sino que es de naturaleza estructural y está vinculada a fallas sistemáticas del gobierno con respecto a la población en cuestión; y (3) las reclamaciones individuales de reparación son insuficientes porque (4) se necesita una reparación masiva para la población afectada en general. 

El alcance de las violaciones estructurales de los derechos de las personas desplazadas quedó claro en 2004. La Corte encontró que en ese año el 92% de los desplazados tenía necesidades básicas insatisfechas, el 80% de la población desplazada vivía en condiciones de pobreza, el 63,5% tenía viviendas inseguras y el 49% carecía de acceso a servicios públicos adecuados. En cuanto a la educación, el 25% de las niñas y niños desplazados de entre 6 y 9 años no asistía a la escuela y más de la mitad (54%) de los jóvenes desplazados de entre 10 y 25 años no asistía a la escuela. En cuanto a la salud, la tasa de mortalidad de las personas desplazadas era seis veces superior a la media nacional. 

A la luz de esta grave situación, a la Corte le preocupaba la violación de los derechos a (1) la vida; (2) la dignidad y la integridad física, psicológica y moral; (3) la familia y la unidad familiar; (4) la subsistencia básica y el derecho fundamental a un ingreso mínimo de subsistencia que garantice el acceso seguro a alimentos esenciales y agua, refugio básico y vivienda, ropa adecuada, y servicios médicos esenciales y saneamiento (lo que incluye la ayuda humanitaria de emergencia y la asistencia especial a las personas que no están en condiciones de asumir su propia autosuficiencia, como los niños y niñas, los adultos mayores y las mujeres cuidadoras); (5) la salud; (6) la no discriminación por la condición de desplazado; y (7) la educación hasta los quince años. 

En segundo lugar, la crisis no era atribuible a una sola entidad gubernamental. La financiación insuficiente de los programas para desplazados era generalizada en varias entidades gubernamentales. Además, la Corte concluyó que el Estado no había informado adecuadamente a los desplazados acerca de las diversas vías legales de reparación a las que podían acogerse y, por tanto, no estaban aprovechando los recursos (mínimos) que el Estado les ofrecía. Este perjuicio se vio agravado por el hecho de que el gobierno había condicionado la ayuda a la presentación de determinadas solicitudes de ayuda, que muchos desconocían y a las que, por tanto, no podían acceder. Esta decisión también aplicó el marco del "estado de cosas inconstitucional" porque múltiples entidades estaban contribuyendo a las violaciones en curso.

En tercer lugar, las reclamaciones individuales de ayuda eran insuficientes para hacer frente a las violaciones en cuestión. Como se ha señalado, muchos desplazados desconocían las medidas de reparación que podían recibir. Sin embargo, aunque la Corte atendiera todas y cada una de las solicitudes de ayuda, el gobierno no había asignado fondos suficientes para ejecutar adecuadamente la ayuda ordenada por la Corte. Además, el tipo de ayuda asignada, en su mayor parte monetaria, era muy insuficiente con respecto al cambio estructural necesario en la sociedad colombiana para reparar realmente los daños sufridos por los desplazados. 

Al declarar un estado de cosas inconstitucional, la Corte pudo esbozar los diversos deberes y obligaciones constitucionales del gobierno nacional y ordenar políticas específicas para empezar a corregir los problemas estructurales que aquejaban a la respuesta nacional a los desplazados forzosos. Aparte de sus deberes constitucionales, la Corte hizo hincapié en que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) exige que los Estados diseñen y apliquen políticas públicas que conduzcan a la realización progresiva de los derechos del Pacto, señalando: que la inacción no es permisible; que los Estados deben utilizar "todos los medios apropiados", incluidos no sólo los medios legales, sino también los administrativos, financieros, educativos y sociales; y que las medidas deben estar dirigidas a promover el disfrute de los derechos, haciendo "pleno uso del máximo de los recursos disponibles".

La orden de la Corte tenía tres componentes principales. En primer lugar, la Corte encomendó al Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia (el Consejo) -la entidad encargada de formular la política y asegurar el presupuesto para la población desplazada- el diseño e implementación de un plan de acción para superar la insuficiencia de recursos y las fallas en la capacidad institucional. Se otorgó al Consejo un plazo de dos meses para definir la dimensión del esfuerzo financiero necesario, así como para establecer la forma en que el Estado, las entidades territoriales y la cooperación internacional contribuirán a este esfuerzo. En segundo lugar, la Corte ordenó a los organismos administrativos competentes que atendieran sin demora las miles de solicitudes de ayuda ya presentadas. Por último, como parte del proceso de supervisión, entre 2007 y 2008 la Corte celebró audiencias sobre grupos específicos de riesgo dentro de la población desplazada para abordar directamente la situación de estos grupos y emitir órdenes más específicas adaptadas a las necesidades de cada subgrupo. 

  1. Autos de Seguimiento

Las decisiones de seguimiento de la Corte a la T-025, denominadas «autos de seguimiento», documentaron sistemáticamente condiciones específicas de las personas desplazadas que constituyen violaciones de derechos fundamentales. A través de ellos, la Corte promovió un análisis interseccional y diferenciado de cómo el conflicto armado y el desplazamiento afectaron de manera desproporcionada a ciertos grupos: mujeres, niños y niñas, indígenas, afrocolombianos, defensores de derechos humanos y personas con discapacidad. Debido a la grave falta de registro e invisibilización de estos grupos en general, la documentación de sus condiciones específicas fue un primer paso crucial para comprender el alcance de las medidas necesarias para reparar sus daños.

El estudio de los riesgos y daños sufridos por la población desplazada permitió a la Corte ordenar programas adaptados para atender estas necesidades específicas. Por ejemplo, el Auto 092 de 2008 presentó dieciocho formas en que el desplazamiento forzado afecta a las mujeres de manera diferenciada, específica y aguda, debido a su género. Algunas de ellas incluían la violencia intrafamiliar y comunitaria basada en el género; la violación de los derechos reproductivos; las barreras agravadas para acceder a la educación; los obstáculos agravados para acceder al empleo/entrar en el mercado laboral; la explotación en el trabajo doméstico, incluida la trata de personas; y las barreras agravadas para obtener la titularidad de las tierras. La Corte también identificó diez riesgos principales para las mujeres en el contexto del conflicto armado y el desplazamiento, entre ellos, violencia sexual, explotación sexual o abuso sexual; persecución, asesinato y desaparición forzada; y riesgo derivado de la desintegración de la red de apoyo social de la mujer. En respuesta, la Corte ordenó la creación de 13 programas adaptados a las necesidades más apremiantes de las mujeres, que incluyen, entre otros, Prevención de la Violencia Sexual contra las Mujeres; Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Comunitaria; Apoyo a Mujeres Jefas de Hogar; Acceso a Oportunidades de Empleo y Prevención de la Explotación Doméstica y Laboral; y Apoyo Educativo para Mujeres de 15 Años y Más. 

En el Auto 009 de 2015, en respuesta al uso sistemático de la violencia sexual contra las mujeres por parte de las facciones armadas (incluido el ejército) para monopolizar el control de las comunidades, la Corte ordenó al Ministerio de Educación que realizara campañas obligatorias de educación pública sobre la discriminación de género y la violencia de género, especialmente en las regiones donde se concentran las personas desplazadas. También ordenó capacitaciones para los militares colombianos sobre violencia sexual y dispuso proyectos de memoria, verdad y reconciliación a cargo de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado, el Centro Nacional de Memoria Histórica y la Alta Comisionada para la Equidad de la Mujer. Para combatir el registro insuficiente generalizado de los crímenes de violencia sexual, la Corte también ordenó un diagnóstico integral sobre cómo la discriminación y la violencia estructural de género influyen en los medios de comunicación, la esfera económica, la vida social, cultural, productiva, educativa y otras áreas. 

La falta de reconocimiento y contabilización de ciertos grupos por parte de los Estados aumenta las violaciones contra las poblaciones desplazadas. La Corte afirmó en el Auto 251 de 2008, al discutir la falta de recolección de datos oficiales por parte de los Estados en materia de discapacidad, que "como las personas con discapacidad no se ven, se presume que no están, y por lo tanto no se incluyen". El grave registro insuficiente también afectó a los desplazados afrocolombianos. Algo similar ocurre con las experiencias de las mujeres indígenas desplazadas, que contaron a la Corte cómo tuvieron que luchar para ser reconocidas por el Estado, pero también para ser reconocidas como desplazadas y poder recibir ayuda. 

De hecho, la documentación de la Corte de los problemas específicos que aquejan a la población desplazada ayuda a combatir la invisibilización de los pueblos indígenas con formas de vida amenazadas debido al desplazamiento. El Auto 004 de 2009 documenta cómo el desplazamiento está llevando al exterminio de las normas culturales de los pueblos indígenas relacionadas con sus territorios ancestrales, dado que se reubican en entornos urbanos donde no se habla su lengua, donde no pueden acceder a alimentos medicinales y tradicionales, y donde se ven obligados a realizar actividades -como el trabajo doméstico- que no son tradicionales de sus culturas. En respuesta a la urgencia de esta crisis, la Corte ordenó al gobierno que, en el plazo de seis meses, (1) ponga en marcha un programa para la Garantía de los Derechos de las Comunidades Indígenas Afectadas por el Desplazamiento, que debe incluir aspectos de prevención y mitigación de las numerosas afectaciones de derechos humanos sufridas; y (2) establezca medidas específicas de protección para todos los treinta grupos étnicos que se encuentran en riesgo de extinción, incluyendo la prevención del desplazamiento interno. 

El Auto 005 de 2009 sostiene que los afrocolombianos desplazados, al igual que los indígenas, se encuentran en mayor riesgo de (1) la violación de la autonomía territorial; (2) la destrucción de territorios colectivos; (3) la violación de múltiples derechos humanos, como la soberanía territorial, el derecho a la participación, la autonomía, la identidad cultural, el desarrollo dentro de las aspiraciones culturales propias de la comunidad, la seguridad, la soberanía alimentaria y múltiples derechos civiles, políticos, sociales y culturales; (4) la exacerbación del racismo y la discriminación; y (5) la imposibilidad de hacer valer su derecho a la consulta y el consentimiento previos, libres e informados. En respuesta, el gobierno pudo diseñar soluciones específicas, incluyendo planes para: ayuda humanitaria inmediata, prevención del desplazamiento; reducción de la discriminación contra la población afrocolombiana; provisión de vivienda e ingresos a la población desplazada; protección y fortalecimiento del tejido social y cultural de las comunidades afrocolombianas; retorno de los afrocolombianos desplazados a su territorio. La Corte señaló que, debido a la discriminación estructural, muchas comunidades afrocolombianas en el momento del conflicto no poseían títulos de propiedad adecuados sobre sus tierras ocupadas colectivamente, lo que facilitó que facciones armadas y grupos ilegales con intereses económicos invadieran sus tierras y desplazaran por la fuerza a las comunidades originales. Del mismo modo, al intentar regresar a sus tierras, no pudieron reclamarlas oficialmente debido a su falta de titularidad.

Otro patrón importante que surgió durante los autos fue cómo el conflicto y el subsiguiente desplazamiento exacerbaban aún más las disparidades existentes en la sociedad colombiana antes del conflicto. Por ejemplo, en el Auto 092, la Corte realizó un importante análisis de por qué las mujeres -y las defensoras de derechos humanos- sufren de manera desproporcionada el conflicto armado y el desplazamiento. Las defensoras de derechos humanos son perseguidas y atacadas por su identidad de género y también por su papel de liderazgo y organización. En cuanto a su identidad de género, la violencia contra estas mujeres es una "estrategia para intimidar a los responsables, que toman los estereotipos machistas vigentes como una forma de imponer o justificar sus acciones". En el caso de las defensoras, la Corte señala: 

Su liderazgo es percibido por los actores armados como acciones que subvierten o fomentan el desconocimiento de los roles femeninos asignados a las mujeres en una sociedad patriarcal, en la que el prototipo de la "buena mujer" limita su intervención al ámbito privado, al trabajo doméstico, al cuidado de maridos, hijos e hijas y personas dependientes. Mientras las defensoras de derechos humanos desafían estos patrones patriarcales y los estereotipos de género ampliamente aceptados y discriminatorios, la persecución y las agresiones contra ellas se perpetran para mantener y reforzar los rasgos de violencia y discriminación estructural de género.

Este liderazgo, por tanto, amenaza el "monopolio de control" de las fuerzas armadas, ya que las mujeres defensoras de los derechos humanos son capaces de organizar grupos para resistir la violencia sistemática que aquellas infligen. 

Como se señala en el Auto 006 de 2009, la discriminación existente basada en la discapacidad también se ve agravada en el contexto del desplazamiento, por ejemplo, mediante: la exclusión de la ayuda debido a los prejuicios estructurales de los funcionarios públicos; las barreras físicas y de transporte (así como los problemas de distancia) cuando se intenta acceder a los centros de ayuda; las barreras a la información y la comunicación relativas a los derechos legales; y la pérdida de la red de apoyo (ante el riesgo de abandono durante el desplazamiento). 

La Corte no sólo vinculó el impacto desproporcionado del desplazamiento y el conflicto armado sobre grupos diferenciados con la discriminación estructural en sentido amplio, sino que también relacionó esta experiencia con el trato específico de los funcionarios públicos burocráticos con la denegación de ayuda. En numerosas ocasiones a lo largo de los distintos autos, la Corte ordenó la formación y educación de los funcionarios públicos de diversos organismos -desde las oficinas de otorgamiento de prestaciones hasta la fiscalía- en materia de atención informada sobre traumas y de desaprendizaje de prejuicios y sesgos clasistas, sexistas y racistas. Entre las áreas que preocupaban para su reparación mediante la formación se encontraban la exclusión de la ayuda debido a los prejuicios estructurales y la discriminación de los funcionarios públicos contra las personas con discapacidad; el trato degradante de los fiscales a las mujeres que intentan presentar demandas contra sus agresores; y la negativa de los funcionarios a reconocer el valor del trabajo de las defensoras de los derechos humanos, percibiendo en cambio su labor como un obstáculo para las instituciones gubernamentales.

La Corte adopta un enfoque interseccional. Como se mencionó anteriormente, la Corte observó cómo el papel de las defensoras de los derechos humanos en la resistencia a la violencia generada por el conflicto armado las ha convertido en blanco de la violencia por parte de varias facciones armadas, que ven el liderazgo de las mujeres como una amenaza para el statu quo patriarcal, así como para sus intereses en el conflicto. La Corte también aplicó este análisis al impacto desproporcionado del conflicto armado y el desplazamiento sobre las mujeres indígenas y afrocolombianas, así como sobre las mujeres con discapacidad. Por ejemplo, la Corte también determinó que las adolescentes indígenas experimentan un riesgo agravado de sufrir violencia sexual. Las estadísticas a las que hace referencia la Corte son estremecedoras:

  • Entre 2002 y 2009 fueron asesinados más de mil indígenas, de los cuales el 15% eran mujeres y niñas. 
  • Entre 2008 y 2011, el 71% de los casos de violencia sexual de personas con discapacidad fueron contra niñas y mujeres. 
  • Entre 2007 y 2012, el 97% de los casos de violencia sexual contra personas con discapacidad fueron contra mujeres. 

Se documentan impactos desproporcionados similares con respecto a los adolescentes indígenas y afrocolombianos en cuanto al acceso a la educación. 

Debido a las diferentes experiencias y perspectivas ofrecidas por los distintos grupos objeto de los autos, para la Corte era importante incluir a las personas que estaban sufriendo el desplazamiento en la conversación sobre cómo dictar adecuadamente los remedios. De hecho, esto fue fundamental en las órdenes judiciales para el gobierno nacional en prácticamente todos los autos. 

Más allá de la creación de programas a medida, el segundo tipo de remedio ordenado por la Corte fue declarativo. En el Auto 092, la Corte estableció dos imperativos constitucionales en relación con las mujeres desplazadas: (1) el desplazamiento forzado de las mujeres constituye una violación aguda de sus derechos que requiere la protección inmediata de las autoridades, y (2) la extensión automática de la ayuda humanitaria de emergencia a las mujeres desplazadas hasta que alcancen un estado de autosuficiencia, dignidad y estabilidad socioeconómica. Reconoció la doctrina del consentimiento libre, previo e informado para los pueblos indígenas y las comunidades tribales afrocolombianas en los Autos 004 y 005. 

El último tipo de recurso fue la resolución de peticiones individuales presentadas por personas desplazadas. Esto incluyó 18.000 peticiones para bebés, niños, niñas y adolescentes, 600 peticiones de protección de mujeres desplazadas y 183 casos de crímenes sexuales cometidos durante el conflicto contra mujeres, entre otros. 

  1. Cumplimiento de la sentencia

Entre los mecanismos de supervisión de que disponía la Corte estaba la capacidad de hacer un seguimiento del estado de aplicación de los autos de seguimiento. Esto permitió un seguimiento continuo, extendiendo la jurisdicción de la Corte en los diversos autos a lo largo del tiempo hasta que el gobierno nacional implementara adecuadamente las órdenes de la Corte. La intención del seguimiento era supervisar la reforma estructural que abordaba las condiciones que condujeron a la violación masiva de los derechos fundamentales. De esta manera, el estado de cosas inconstitucional quedaría superado una vez que la Corte pudiera constatar los resultados reales -principalmente el goce efectivo de los derechos fundamentales- de los programas que solicitó que el Estado implemente, por lo que no se daría por satisfecha con una mera implementación superficial de las órdenes. 

Para evaluar los avances del gobierno, la Corte estableció parámetros flexibles de cumplimiento alto, medio, bajo e incumplimiento. El cumplimiento alto se daría cuando el gobierno incorporara plenamente las órdenes de la Corte y cuando los resultados indicaran un progreso real en las condiciones de la población desplazada. El cumplimiento medio significaría que algunos o la mayoría de los planes ordenados por la Corte se habrían implementado y mostrarían algunos indicadores positivos de progreso. El cumplimiento bajo estaría dado si el Estado tuviera planes defectuosos que se implementaran mal y que mostraran resultados parciales o limitados. Por último, el incumplimiento se daría cuando no existiera ningún plan o acción para mejorar las condiciones de la población desplazada. 

En todos los autos señalados, la Corte constató un cumplimiento bajo por parte del Estado. En la mayoría de los casos, el Estado ni siquiera cumplía los requisitos básicos señalados por la Corte. Con frecuencia, consideró que el Estado había facilitado información insuficiente sobre sus esfuerzos para completar los programas. Por ejemplo, en el Auto 098 de 2013, cinco años después de los Autos 092 y 009, la Corte concluyó que el gobierno nacional no había proporcionado ninguna información significativa sobre la implementación de los programas ordenados. Dos años después de eso, siete años después de los Autos 092 y 009, la Corte todavía no había recibido información convincente sobre la creación e implementación efectiva de los programas ordenados en los autos originales. Concretamente, esto significaba que las mujeres seguían sufriendo las graves consecuencias del uso sistémico de la violencia sexual contra ellas, no podían recurrir al Estado en busca de protección sin sufrir repercusiones, seguían enfrentando la discriminación y los prejuicios de la fiscalía con respecto a sus denuncias, y seguían siendo marginadas en el mercado laboral, entre muchas otras graves repercusiones como resultado de la inacción gubernamental. 

La Corte también constató que la situación de los pueblos indígenas y afrocolombianos seguía estancada, y que ambas comunidades se enfrentaban a la pobreza extrema y a la violencia en entornos urbanos, así como al continuo deterioro de sus tierras ancestrales por facciones armadas y actividades económicas ilegales. En cuanto a la situación de los niños, la Corte también constató un bajo nivel de cumplimiento, con altos niveles continuados de ejecuciones extrajudiciales, reclutamiento forzoso, desapariciones forzadas, muertes por la explosión de minas y una alta incidencia generalizada de violencia sexual. En un seguimiento de siete años, la Corte descubrió que en 2015, alrededor del 87,5% de las regiones de Colombia seguía experimentando problemas de reclutamiento forzado de niños y niñas por parte de las distintas facciones armadas, y la coordinación gubernamental para mitigar estos riesgos seguía siendo ineficaz. Por ejemplo, aunque en 2011 el gobierno nacional había identificado 118 casos de riesgo para niños y niñas, solo intervino en 46 de ellos. Un informe de seguimiento de 2018, 10 años después del auto original, no encontró ninguna mejora en la condición de las niñas y niños desplazados. Por ejemplo, de los más de 2 millones de niñas y niños desplazados entre 2010 y 2016, el gobierno solo había inscrito a 13.351 niños en programas de apoyo y protección especializada. 

  1. Importancia del caso 

T-025 y sus casos de seguimiento demuestran los elementos positivos de las prácticas de acceso a la justicia en la jurisprudencia y las prácticas judiciales de Colombia. Sin embargo, las decisiones no han sido implementadas, debido a la incapacidad y/o falta de voluntad del Estado para actuar de acuerdo con las órdenes de la Corte. 

No obstante, los casos sirven como reconocimiento oficial del sufrimiento de la población desplazada, a través de una lente interseccional. De hecho, el poder judicial está participando en este proceso aliándose con la población desplazada y la está incorporando de manera significativa en la redacción de esta decisión, al utilizar las audiencias públicas y los testimonios como elementos centrales de su misión de recopilación de hechos. En este sentido, el poder judicial está haciendo que sus otros "brazos" o ramas del gobierno rindan cuentas ante esta población, lo que le da más legitimidad a la lucha de la población desplazada por la rendición de cuentas. De hecho, la única manera en que el Estado podrá superar el estado de cosas inconstitucional frente a la población desplazada es cuando logre un cambio en las estructuras opresivas de la sociedad -racismo, sexismo, discriminación contra las personas con discapacidad, clasismo- que el conflicto armado empeoró exponencialmente. En segundo lugar, el marco del estado de cosas inconstitucional ha tenido repercusiones significativas. Gracias a sus mecanismos de investigación y seguimiento, permite determinar exactamente lo mucho o lo poco que ha avanzado el Estado. Esto es fundamental para la transparencia y la responsabilidad gubernamentales. El marco legal ha sido referenciado y aplicado fuera de Colombia por otras jurisdicciones para hacer frente a violaciones sistemáticas de los derechos humanos, como la violación generalizada de los derechos de las personas privadas de libertad en Brasil

 

Por sus aportes, se agradece especialmente al miembro de ESCR-Net: el Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) de Northeastern University.