Auto 098 de 2013

Este caso sirvió de seguimiento al Auto 092 (mujeres) y al Auto 200 (Defensores de los Derechos Humanos o “DDH”), combinando ambos para abordar la cuestión específica de las mujeres desplazadas que también son defensoras de los derechos humanos. Este grupo sufre un mayor riesgo de sufrir ataques debido a su condición de mujeres en una sociedad patriarcal, así como a su mayor visibilidad debido a su liderazgo y activismo.

Fecha de la decisión: 
21 Mayo 2013
Foro: 
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

La Corte examinó los marcos jurídicos constitucionales e internacionales que protegen a las defensoras como sujetos de especial protección derivada de la vulnerabilidad vinculada a su situación de desplazamiento. Entre otros instrumentos internacionales y regionales que protegen el derecho a defender los derechos humanos, la Corte analizó la Declaración de los Derechos de los Defensores de los Derechos Humanos (1999) y la Resolución 1671 (1999) de la Organización de Estados Americanos (OEA). La Declaración establece que “toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”, mientras que la Resolución de la OEA anima a los Estados a adoptar las normas establecidas en la Declaración y pide a los Estados que protejan a los defensores de los derechos humanos. 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) reconocen el derecho a defender los derechos humanos. La Corte IDH ha establecido una garantía de protección por parte de los Estados a las personas DDH en sus actividades de defensa y exige la adopción de medidas que las protejan de obstáculos en el desempeño de su labor de defensa.

Además, la Corte señala que muchos de los derechos que afectan a los defensores de los derechos humanos también están protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Declaración Universal de Derechos Humanos, incluido el derecho a defender los derechos humanos, a la vida y la integridad personal, a la libertad de asociación, a la libertad de expresión, al debido proceso y a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

El derecho a defender los derechos humanos goza de protección constitucional en Colombia. La Corte señala que aunque la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos no es un instrumento jurídicamente vinculante, contiene principios reconocidos en el derecho internacional de los derechos humanos que sirven como “una importante pauta interpretativa para la labor de protección de los derechos fundamentales que le corresponde al juez constitucional”. Adicionalmente, existe una prerrogativa a favor de las personas que las faculta para, individual o colectivamente, promover la protección de los derechos humanos.

Existe un precedente constitucional en Colombia que estableció el deber del Estado de proteger los derechos a la vida y el derecho a la integridad personal. En el Caso T-234 de 2012, la Corte protegió los derechos a la vida, seguridad e integridad de una defensora de derechos humanos que fue sometida a violencia sexual, amenazas, acoso, desplazamiento forzado e intento de secuestro, en ausencia de medidas de protección por parte del Ministerio del Interior y la Fiscalía General de la República. La existencia de un conflicto armado interno complejo y multifacético constituyó motivo suficiente para concluir que las autoridades demandadas tenían la obligación positiva de adoptar medidas, con el único fin de garantizar la efectividad de sus derechos fundamentales, dado que en ese momento su actividad la exponía a esta amenaza. Asimismo, en el T-496, la Corte ordenó al Ministerio del Interior y de Justicia y a la Fiscalía General de la República realizar o actualizar el estudio de riesgo de las 13 mujeres defensoras demandantes con el fin de adoptar las medidas de protección correspondientes a su situación fáctica.

En el Auto 200 de 2017, como parte de los casos T-025 de 2004, la Corte Constitucional estableció una presunción de riesgo extraordinario a favor de líderes de la población desplazada y de personas desplazadas en riesgo, al considerar que “el desplazamiento forzado es una situación que coloca a sus víctimas en una situación de particular vulnerabilidad e indefensión”. Con esta presunción, las personas defensoras de derechos humanos podrán exigir de las autoridades competentes una protección especial encaminada a salvaguardar su derecho a la vida y a la integridad personal.

En términos de la libertad de asociación, la libertad de expresión, el debido proceso y el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, la Corte resumió las obligaciones del Estado en tres dimensiones: (1) promover; (2) prevenir; (3) proteger. Los derechos de los DDH pueden ser ejercidos colectiva e individualmente por ellos y también pueden ser exigidos como un deber afirmativo de protección del Estado.

Centrándose en la primera dimensión, por ejemplo, al promover el derecho a defender los derechos humanos, la Corte se refirió, por un lado, al acceso a información que promueva una comprensión de los derechos humanos por parte de los ciudadanos. Esto podría lograrse mediante la publicación y accesibilidad de todos los instrumentos legales relacionados con la salvaguardia de estos derechos, así como informes y registros de la situación de los derechos humanos. Otra forma de promover este derecho es visibilizarlo: brindando apoyo a organizaciones nacionales independientes dedicadas a la promoción de los derechos humanos y promoviendo la legitimidad del trabajo de las mujeres defensoras de derechos humanos. Finalmente, la promoción podría incluir resolver las barreras que afrontan las mujeres defensoras de derechos humanos, primero, sistematizando la información sobre las mujeres defensoras de derechos humanos manteniendo un registro confidencial de las mujeres defensoras de derechos humanos, sus organizaciones, los derechos que defienden y en qué regiones trabajan. Y en segundo lugar, incorporando a las mujeres defensoras de derechos humanos a sus organizaciones, por ejemplo creando presupuestos para organizar esfuerzos, asesorándolas en su activismo, brindándoles desarrollo profesional y priorizándolas en vacantes dentro de las instituciones gubernamentales.

Los marcos jurídicos constitucionales e internacionales que protegen a los defensores de los derechos humanos sientan las bases para el análisis de la Corte sobre cómo el desplazamiento afecta desproporcionadamente a las personas que se encuentran en la intersección del género (mujeres) y el trabajo de defensa de los derechos humanos. El papel de las mujeres defensoras de derechos humanos en la resistencia a la violencia generada por el conflicto armado las ha convertido en blanco de la violencia de varias facciones armadas, que ven el liderazgo de las mujeres como una amenaza al status quo patriarcal así como a sus intereses en el conflicto. Las actividades de las mujeres defensoras de derechos humanos incluyen resistir la presencia de actores armados en sus comunidades; organizar a sus comunidades informándoles de sus derechos y empoderándolas para participar en procesos de ayuda que exijan que sus derechos sean respetados; y acudir a organizaciones no gubernamentales, iglesias, escuelas, colegios y otras oficinas y entidades en busca de apoyo y acompañamiento. Su objetivo es lograr mayor visibilidad y así acceder a las protecciones que les brinda la Ley 1148.

Debido a esta movilización, las mujeres DDH y/o sus familiares cercanos han experimentado desapariciones, desplazamientos forzados, torturas, violencia sexual, amenazas, detenciones arbitrarias, persecuciones y destrucción de edificios y locales de sus organizaciones, robo de materiales y difamación. En concreto, alrededor del 66 % de las mujeres defensoras de derechos humanos han sido víctimas de violencia sexual. Las mujeres indígenas y negras sienten los efectos de esta violencia y desplazamiento de manera desproporcionada debido a una discriminación y barreras culturales más amplias, la ignorancia del idioma dominante, de la comida, la vestimenta, las costumbres y el entorno en general. En general, el ciclo de violencia para todas las mujeres desplazadas es interminable, ya que a menudo llegan a zonas que todavía están controladas por actores armados que perpetúan la violencia contra ellas.

La Corte, así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, observan que ha habido un aumento significativo de asesinatos, amenazas, hostigamientos, persecuciones, agresiones físicas y verbales y violencia sexual desde la publicación del Auto 092 de 2008, particularmente desde el año 2009 en adelante. Cabe destacar que la mayoría de los perpetradores de esta violencia pertenecen a las fuerzas armadas gubernamentales, con un 60 % proveniente de la Fuerza Pública, un 38,8 % de la Policía Nacional y un 19,2 % del Ejército colombiano.

La Corte realizó un importante análisis de por qué las mujeres –y las defensoras de derechos humanos– sufren de manera desproporcionada los conflictos armados y el desplazamiento. Las mujeres defensoras de derechos humanos son perseguidas y atacadas por su identidad de género y también por sus roles de liderazgo y organización. En cuanto a su identidad de género, la violencia contra estas mujeres es una “estrategia para intimidar a los responsables, quienes toman los estereotipos machistas vigentes como una forma de imponer o justificar sus acciones”. Para las mujeres defensoras de derechos humanos, la Corte señala: 

Su liderazgo es percibido por los actores armados ilegales como acciones que subvierten o fomentan el desconocimiento de los roles femeninos asignados a las mujeres en una sociedad  patriarcal, en la que el  prototipo de “buena mujer” limita su intervención a la esfera privada, al trabajo doméstico, al cuidado de maridos, hijos e hijas y personas a cargo. En tanto las mujeres defensoras de derechos humanos desafían estos patrones patriarcales y los estereotipos discriminatorios de género aceptados mayoritariamente, la persecución y agresiones en su contra son perpetrados, entre otras razones,  para  mantener y reforzar los rasgos de violencia y discriminación estructural  de género.

Este liderazgo, por lo tanto, amenaza el “monopolio de control” de las fuerzas armadas, ya que las mujeres defensoras de derechos humanos pueden organizar grupos para resistir la violencia sistemática que infligen.

Finalmente, la Corte evaluó la respuesta del gobierno para garantizar la protección mínima a las mujeres líderes desplazadas. En general, encontró una ausencia de un proceso gubernamental integral para proteger y abordar las necesidades de las mujeres defensoras de derechos humanos. La Corte concluyó que la respuesta gubernamental a las órdenes de implementar programas para promover la participación y la prevención de la violencia sociopolítica contra las mujeres defensoras de derechos humanos fue “prácticamente inexistente”.

La Corte también prestó especial atención al patriarcado estructural arraigado en los sistemas gubernamentales, incluso aquellos destinados a proteger a las mujeres, en el que los funcionarios se negaron a reconocer el valor del trabajo de las defensoras de derechos humanos, percibiendo en cambio su trabajo como elementos que obstaculizan o retrasan el trabajo de las instituciones gubernamentales. La Corte concluyó que estas “malas prácticas… generan… un clima de falta de reconocimiento público de la legitimidad de la labor de defensa de los derechos humanos… [y] de los defensores de derechos humanos”. En resumen, la Corte encontró que la respuesta y atención del Estado al estatus sociopolítico de las mujeres defensoras de derechos humanos “no existe”.
En respuesta, la Corte reiteró que se debe prestar especial atención a las mujeres dentro del apoyo y defensa del colectivo de defensores de derechos humanos por parte del Estado y que los sistemas gubernamentales deben trabajar mejor juntos para garantizar la protección de las mujeres defensoras de derechos humanos, incluidas sus familias y comunidades inmediatas.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El 18 de diciembre de 2017, la Corte emitió otro informe de seguimiento, el Auto 737, centrándose en las cuestiones de las mujeres desplazadas abordadas en los Autos 092, 098 y 009, que persisten en el contexto del posconflicto en Colombia. La Corte consideró que la respuesta del gobierno no había proporcionado información significativa sobre la implementación de los programas ordenados en el Auto 098, ni sobre las medidas legislativas y de política pública ordenadas para prevenir, promover y proteger los derechos de las mujeres defensoras. Así, el tribunal concluyó que el nivel de cumplimiento de las medidas del Auto 098 fue bajo.

Significado del caso: 

El Auto 098 proporciona un análisis magnífico del patriarcado y cómo éste contribuye al uso punitivo y de represalia de la violencia sexual en los conflictos armados y conflictos en general. De hecho, como señala el informe de la Red-DESC Construyendo una paz sostenible – Transformar la situación de las mujeres afectadas por los conflictos, “[e]n Colombia, la violencia sexual se ha utilizado como táctica para ‘desplazar por la fuerza a las poblaciones obligándolas a alejarse de zonas donde la extracción de minerales o la agricultura son actividades lucrativas y de zonas de importancia estratégica para el tráfico de drogas”. Si bien esta sentencia se refiere a la situación específica del conflicto armado, brinda supervisión y gestión de la situación de las mujeres más vulnerables en Colombia en estos momentos. Esta supervisión, así como el seguimiento y el reconocimiento sistémico de cómo opera el patriarcado en la sociedad colombiana de manera más amplia (es decir, temporalmente fuera del conflicto armado) representa un paso importante hacia la justicia de género. La sentencia también crea este camino al proporcionar una guía clara para resistir estas estructuras patriarcales a través de un marco basado en derechos.