Auto 006 de 2009

En 2004, la Corte Constitucional de Colombia decidió el caso T-025, en el que declaró un estado de cosas inconstitucional en relación con la situación de millones de desplazados internos debido al conflicto armado del país. El estado de cosas inconstitucional se debía a las violaciones masivas de derechos humanos asociadas a fallos sistémicos en la salvaguarda de los desplazados internos por parte del Estado. Con el objetivo de poner fin al estado de cosas inconstitucional, la Corte estableció una estructura de seguimiento de dos tipos: (1) procedimientos especiales para evaluar los progresos realizados por diversos organismos estatales, en los que los organismos debían presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de las órdenes de la Corte; y (2) autos de seguimiento, escritos adicionales de la Corte que ampliaban y aclaraban las órdenes de la Corte en la T-025, con especial atención a los grupos de personas en situación de mayor vulnerabilidad y desproporcionadamente afectados por el conflicto armado interno. El Auto 006 de 200 es uno de esos autos, referido específicamente a la situación de las personas con discapacidad.

Fecha de la decisión: 
26 Ene 2009
Foro: 
Corte Constitucional de Colombia, Sala Segunda de Revisión
Tipo de foro: 
Doméstico
Resumen: 

En primer lugar, la Corte examinó la jurisprudencia nacional e internacional y los marcos jurídicos que garantizan los derechos de las personas con discapacidad. La Corte señaló varios artículos de la Constitución colombiana que protegen los derechos de las personas con discapacidad. El artículo 13 de la Constitución colombiana protege "especialmente" a las personas con discapacidad, y el artículo 47 obliga al Estado a adelantar políticas que prevengan la discriminación y la violación de los derechos de las personas con discapacidad, que rehabiliten dichas violaciones y que integren los derechos de las personas con discapacidad de manera holística en el marco más amplio de los derechos humanos. Además, el artículo 54 garantiza el derecho a la igualdad de condiciones laborales de las personas con discapacidad, ofreciéndoles los ajustes adecuados. El artículo 68 garantiza los derechos de las personas con discapacidad mental. 

La Corte luego destacó la "amplia jurisprudencia" de Colombia en materia de derechos de las personas con discapacidad. Dicha jurisprudencia obliga al Estado colombiano a salvaguardar (1) el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad frente a la población en general, (2) a adelantar las políticas públicas pertinentes para lograr la integración equitativa y holística de las personas con discapacidad y (3) a tratar con un cuidado especializado a las personas con discapacidad, dando cuenta de la sistemática marginación y discriminación que enfrentan por razón de su discapacidad. Además, la jurisprudencia de la Corte clasifica la discriminación por motivos de discapacidad en dos categorías: (1) la actitud discriminatoria y (2) el acto discriminatorio. 

La Corte señala la gran cantidad de instrumentos internacionales destinados a garantizar y proteger los derechos de las personas con discapacidad. Entre ellos se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y el Protocolo de San Salvador. La Corte también hizo referencia a la "Declaración sobre los derechos de las personas con discapacidad" de la Asamblea General, sus "Principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental", así como sus "Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad". Además, se refirió a la Observación General nº 5 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas sobre la igualdad de trato de las personas con discapacidad. Todos estos instrumentos exigen la aplicación de medidas preventivas y anticipatorias por parte de los Estados Partes en relación con las personas con discapacidad, y requieren que los Estados Partes adopten medidas que logren no sólo la no discriminación, sino también la integración plena y en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad en la sociedad. 

A pesar de las obligaciones que Colombia tiene tanto a nivel nacional como internacional, la Corte concluyó que, en general, las personas con discapacidad no son consideradas una clase protegida en la sociedad colombiana y, por lo tanto, se vuelven "prácticamente invisibles". Esta invisibilidad se manifiesta claramente en la falta de una recopilación de datos completa y coherente sobre el número y la situación de las personas desplazadas en Colombia que tienen una discapacidad. La Corte encontró informes incoherentes e insuficientes sobre el porcentaje de personas con discapacidad. Por ejemplo, el Registro de Población Desplazada solo registraba 15.411 personas con discapacidad entre la población desplazada. Por el contrario, aunque todavía bastante bajo, el Ministerio de Seguridad Social colombiano informó de solo 24.252 personas con discapacidad en la población desplazada. 

La Corte consideró que la falta de reflexión sobre la discapacidad es un claro indicador de por qué existe tal falta de información sobre la magnitud de las personas con discapacidad en la población desplazada. Señala que, "como no se ve a las personas con discapacidad, se presume que no están allí, y por lo tanto no se las incluye". Por ejemplo, muchas de las encuestas de recogida de información utilizadas para la población desplazada no hacen preguntas sobre discapacidades. Si lo hacen, a menudo utilizan categorías imprecisas o caracterizaciones de discapacidades con las que los participantes encuestados no se identifican. Por último, la Corte señala que la falta de información y educación sobre los derechos de las personas con discapacidad en sentido más amplio significa que estas personas pueden incluso no saber que se trata de algo sobre lo que informan y reclaman los derechos correspondientes. 

La falta de información crea una barrera más para que el Estado aborde adecuadamente la grave situación de las personas con discapacidad en el contexto del conflicto armado y el desplazamiento, en el que su ya grave situación se agrava aún más debido a la marginación y la exclusión agudas. 

La Corte señaló que el conflicto armado no solo agrava las discapacidades existentes, sino que también crea nuevas discapacidades. Identificó los riesgos asociados al conflicto armado, incluido el riesgo de exacerbación de la discapacidad debido a riesgos como la explosión de minas, el fuego cruzado, el impacto psicológico, el hambre, la malnutrición y la pérdida de apoyo familiar, así como el riesgo de ser abandonado debido a su discapacidad y la incapacidad física para huir de situaciones de daño. 

Esto se agrava en el contexto del desplazamiento, en el que las personas desplazadas con discapacidad sufren: exclusión de la ayuda debido a los prejuicios estructurales y a la discriminación de los funcionarios públicos contra las personas con discapacidad; barreras físicas y de transporte (así como problemas de distancia) cuando intentan acceder a los centros de ayuda; barreras a la información y la comunicación (muchos creen que hay una mayor protección más allá del derecho a la salud); y pérdida de la red de apoyo (pueden ser vistos como una carga durante el desplazamiento y, por tanto, aumenta el riesgo de que sean abandonados). La Corte también señaló que las personas con discapacidades psicosociales son las más afectadas por el conflicto armado y el desplazamiento y, sin embargo, reciben el peor trato debido a una "ausencia total" de comprensión de la salud mental. 

La Corte se centró en ciertos sectores propensos a sufrir impactos exacerbados por el desplazamiento. Entre ellos se encontraban los niños , las personas mayores, las mujeres y las niñas, así como los indígenas. Según las conclusiones de la Corte, las mujeres con discapacidad corren un riesgo especial de ser invisibilizadas, pero no existe un trato diferenciado, a pesar de que tienen una experiencia diferenciada. 

En cuanto a los niños y niñas, señaló las graves barreras a las que se enfrentan los niños y niñas con discapacidad cuando intentan acceder a la educación. Entre ellas se incluyen las barreras físicas que les impiden entrar en los edificios escolares, así como la falta de adaptaciones -como Braille y ayudas visuales, entre otras- para estudiantes con discapacidad. En particular, la Corte dedicó tiempo a debatir también la situación de los cuidadores y cómo la inacción del Estado para proteger los derechos de los discapacitados también les afecta. Por ejemplo, destacó cómo la ausencia de una red de seguridad social para las personas con discapacidad afecta desproporcionadamente a las madres cabeza de familia, que deben asumir la responsabilidad de cuidarlas ante la ausencia de ayudas públicas y, por tanto, no pueden incorporarse al mercado laboral y ganar dinero, no reciben apoyo psicológico y no tienen tiempo para el ocio y el descanso.

Al evaluar la respuesta del gobierno, la Corte observó que, aunque había algunos esfuerzos por parte de las autoridades para documentar la situación de las personas desplazadas con discapacidad, éstos carecían de medidas implementables para mejorar las condiciones. Por ejemplo, la Corte no pudo encontrar ninguna información en los planes del gobierno relativos a las personas con discapacidad sobre cómo abordar los obstáculos para recibir ayuda debido a los prejuicios de los funcionarios públicos, ni información sobre cómo enfrentar la desintegración de las familias con familiares con discapacidad debido al conflicto armado y al desplazamiento en curso. En cambio, los informes del gobierno pueden resumirse señalando que existe una política nacional sobre discapacidad, pero que carece de medidas concretas para remediar la situación reconocida. 

La política nacional ha conseguido pocos resultados. Por ejemplo, aunque la mayoría de las personas con discapacidad necesitan formación para acceder al mercado laboral, sólo 713 han recibido dicha formación. Además, el gobierno identificó a 5.814 personas con discapacidad que necesitaban una vivienda, pero sólo 1.372 han recibido ayuda del gobierno para obtener una vivienda adecuada. 

En respuesta, la Corte emitió las siguientes órdenes: (1) mejorar la recopilación de información sobre la situación de las personas desplazadas con discapacidad; (2) diseñar e implementar un nuevo programa que se centre en la prevención de riesgos especiales para las personas con discapacidad en el conflicto armado; (3) cinco programas piloto centrados en la prevención y protección de las personas desplazadas con discapacidad; y (4) ayuda individual para 15 personas que solicitan ayuda en relación con la discapacidad. 

La Corte dio un plazo de seis meses para diseñar y aplicar el nuevo programa, y exigió los siguientes criterios mínimos: suministro de información precisa y completa sobre las rutas de huida y formación sobre la forma más segura de huir, teniendo en cuenta las discapacidades; formación de los funcionarios públicos para que busquen o pregunten por las discapacidades y no tengan prejuicios; programas de formación laboral para personas con discapacidad; fortalecimiento de los servicios sociales para las personas con discapacidad desplazadas; educación pública sobre la discapacidad y los derechos y la protección reforzados que se conceden a esta comunidad; y suministro de viviendas adecuadas en espacios de acogida tras el desplazamiento. Además, la Corte señaló que el programa debe ser específico, debe garantizar la continuidad en el futuro, debe incluir puntos de referencia claros de progreso, así como sistemas para corregir los fallos de la política, y debe incluir informes periódicos y seguimiento. Durante el proceso de diseño, el gobierno debe invitar a participar activamente a la sociedad civil nacional e internacional, en particular a las personas con discapacidad y a las organizaciones que defienden los derechos de los discapacitados.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

En el Auto 173 de 2014, la Corte hizo un seguimiento del estado de las órdenes que había emitido en el Auto 006 en relación con las personas con discapacidad en el contexto del conflicto armado y el desplazamiento forzado. En cuanto a las poblaciones críticas dentro de la comunidad desplazada con discapacidad, la Corte encontró que los niños y niñas con discapacidad siguen siendo excluidos de manera significativa y que la intersección entre vejez y discapacidad sigue siendo preocupante, dado que las personas mayores pueden carecer de asistencia estatal. 

La Corte observó algunos avances en la recopilación de información sobre personas desplazadas con discapacidad. Por ejemplo, en 2011 se añadió un calificador de discapacidad a la encuesta para personas desplazadas, así como en varios otros formularios gubernamentales relacionados con la población desplazada. La conglomeración de datos de varias agencias también condujo a cifras más realistas y precisas de las personas con discapacidad en la población desplazada. Sin embargo, la Corte consideró que esto seguía siendo insuficiente. Las cifras de personas con discapacidad siguen siendo inferiores a las reales, lo que da la impresión errónea de que pocas personas desplazadas tienen una discapacidad y, por tanto, limita la capacidad del Estado para analizar la situación desde una perspectiva interseccional y mejorar las condiciones de forma más holística.

En cuanto a los cinco programas piloto de prevención, la Corte encontró que aunque se llevaron a cabo, el Estado no siguió las órdenes de la Corte en cuanto a los requisitos mínimos. Principalmente, el Estado no incorporó ni involucró a ningún miembro de la comunidad desplazada con discapacidad. Además, no había metas ni hitos claros, y la información recopilada no estaba debidamente organizada. 

En cuanto a la creación del nuevo programa, comenzó con un año y medio de retraso, en 2011, lo que la Corte consideró un "retraso injustificado". El progreso del programa se vio obstaculizado por la falta de recopilación de información específica. Por ejemplo, el Estado aún no tenía claro qué porcentaje de las viviendas proporcionadas por el Estado eran adecuadas para personas con discapacidad en sus nuevos lugares de acogida. Esta falta de información hacía prácticamente imposible remediar las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad durante el desplazamiento. La Corte concluyó que no se había producido ningún avance real en materia de prevención y también que el Estado había incumplido uno de los requisitos al no haber implicado a ningún miembro de la comunidad en el diseño del programa.

Significado del caso: 

La Corte se esfuerza por identificar cómo las barreras que experimentan las personas con discapacidad en el contexto del desplazamiento forzoso no son monolíticas y se entrecruzan con otras identidades y circunstancias que imponen cargas específicas y desproporcionadas.