En este histórico caso de interés público, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos falló a favor de la comunidad indígena Ogiek de Kenia y determinó que el Estado keniano había violado siete derechos consagrados en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La decisión fortaleció de manera significativa la jurisprudencia progresiva sobre los derechos de los pueblos indígenas y los derechos colectivos sobre la tierra.
A pesar del carácter vinculante de las sentencias de la Corte, más de una década después de la presentación del caso y más de siete años después del fallo de fondo, Kenia no ha implementado ninguna de las órdenes dictadas por el Tribunal. Esta inacción prolongada motivó una nueva condena por parte de la Corte Africana en diciembre de 2025, debido al incumplimiento persistente del Estado.
Resumen
En octubre de 2009, el Servicio Forestal de Kenia emitió una orden de desalojo que exigía a los Ogiek —una comunidad que habita históricamente el bosque y uno de los pueblos indígenas más marginados del país— abandonar el Bosque Mau en un plazo de 30 días. En noviembre de 2009, el Ogiek Peoples’ Development Program (OPDP), junto con el Centre for Minority Rights Development (CEMIRIDE) y posteriormente Minority Rights Group International (MRGI), presentó una comunicación ante la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (la Comisión). En ella se argumentó que el desalojo violaba múltiples disposiciones de la Carta Africana, entre ellas el derecho a la propiedad (artículo 14), la prohibición de la discriminación (artículo 2), el derecho a la vida (artículo 4), la libertad de religión (artículo 8), el derecho a la cultura (artículos 17(2) y 17(3)), el derecho a disponer libremente de la riqueza y los recursos naturales (artículo 21), el derecho al desarrollo (artículo 22) y el artículo 1.
Durante décadas, el pueblo Ogiek ha enfrentado desalojos forzados arbitrarios y reiterados de sus tierras ancestrales en el Bosque Mau. Este patrón sostenido de violaciones ha tenido un impacto devastador sobre su modo de vida tradicional. Los Ogiek dependen del bosque para su alimentación, vivienda, medios de subsistencia e identidad cultural. Por ello, la orden de desalojo de octubre de 2009 fue caracterizada en el caso como la continuación de injusticias históricas sufridas por el pueblo Ogiek, que no habían sido reparadas por el Estado keniano, pese a múltiples litigios a nivel nacional y esfuerzos persistentes de incidencia.
En una decisión poco frecuente en su historia institucional, la Comisión remitió el caso a la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre la base de la existencia de violaciones graves o masivas de derechos humanos. El 26 de mayo de 2017, tras un proceso de ocho años, la Corte emitió una sentencia sobre el fondo que reconoció los derechos territoriales del pueblo Ogiek y declaró violaciones de todos los derechos alegados, con excepción del derecho a la vida.
En relación con el derecho a la propiedad, la Corte afirmó que los Ogiek poseen un derecho colectivo sobre sus tierras ancestrales. Determinó que su expulsión sin consulta previa y en contra de su voluntad constituyó una violación del derecho a la propiedad protegido por la Carta, interpretado a la luz de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
La Corte también concluyó que la negativa del Estado a reconocer a los Ogiek como una comunidad diferenciada, mientras otorgaba dicho reconocimiento a otros grupos, constituía una forma de discriminación. Asimismo, dejó claro que los objetivos de conservación ambiental no podían justificar la negación de los derechos territoriales del pueblo Ogiek, ni atribuirles responsabilidad por la degradación del Bosque Mau.
La Corte determinó además que los desalojos interfirieron con la libertad religiosa del pueblo Ogiek y vulneraron su derecho a la cultura, dada la estrecha relación entre sus prácticas espirituales y culturales y su territorio ancestral. Asimismo, declaró violaciones del derecho a disponer libremente de los recursos naturales y del derecho al desarrollo.
Como consecuencia, la Corte ordenó al Estado de Kenia adoptar todas las medidas apropiadas, dentro de un plazo razonable, para remediar las violaciones constatadas.
En una decisión posterior de 2022, la Corte estableció las reparaciones correspondientes. Ordenó a Kenia pagar cerca de 160 millones de chelines kenianos (aproximadamente 1,3 millones de dólares estadounidenses) en concepto de indemnización, restituir las tierras ancestrales del pueblo Ogiek mediante procesos de delimitación, demarcación y titulación, y crear un Fondo de Desarrollo Comunitario con participación de la propia comunidad Ogiek.
La Corte rechazó el argumento del Estado según el cual el uso y acceso a la tierra constituían una protección suficiente, y sostuvo que la propiedad legal colectiva de la tierra era indispensable para prevenir futuras violaciones.
Asimismo, ordenó reparaciones no pecuniarias, incluyendo la garantía de procesos efectivos de consulta, el respeto al principio de consentimiento libre, previo e informado frente a proyectos de desarrollo, y el reconocimiento pleno del pueblo Ogiek como pueblo indígena, con protección de su lengua y prácticas religiosas.
Sin embargo, en diciembre de 2025, la Corte Africana constató que Kenia no había implementado ninguna de las órdenes contenidas en las sentencias de 2017 y 2022. La comunidad Ogiek continúa enfrentando marginación socioeconómica, y los desalojos forzados han persistido, incluyendo el desalojo de aproximadamente 600 personas en 2020 durante la pandemia de COVID-19 y el de alrededor de 700 miembros de la comunidad en 2023, lo que provocó la destrucción de viviendas y la pérdida de medios de vida.
En su decisión de diciembre de 2025, la Corte expresó su clara frustración ante el incumplimiento persistente del Estado y ordenó a Kenia adoptar de manera inmediata todas las medidas legislativas, administrativas o de otra índole necesarias para remediar las violaciones establecidas en la sentencia sobre el fondo. La Corte reafirmó que ningún Estado puede invocar su derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales.
Esta decisión marca la primera vez que la Corte Africana se pronuncia específicamente sobre la falta de implementación de una sentencia vinculante, estableciendo un precedente relevante en su jurisprudencia.
Importancia del caso
Este caso involucra múltiples derechos humanos interrelacionados, muchos de los cuales han sido objeto de reparación sustantiva a través de las decisiones de la Corte. En conjunto, los fallos buscan remediar la apropiación ilegal de tierras mediante restitución e indemnización, reforzar las obligaciones estatales de consultar a los pueblos indígenas conforme al principio de consentimiento libre, previo e informado, y reconocer el papel de los pueblos indígenas como custodios de los ecosistemas.
La decisión de diciembre de 2025 eleva aún más este caso a la categoría de hito en el derecho internacional de los derechos humanos, al someter el cumplimiento estatal de las órdenes de reparación a un escrutinio judicial explícito y reafirmar que las reparaciones no son simbólicas, sino legalmente vinculantes y exigibles.
Consideradas en conjunto, las decisiones de 2017, 2022 y 2025 confirman los derechos de los pueblos indígenas a la restitución de tierras, a la compensación por daños colectivos, a la participación efectiva en la toma de decisiones y a la protección frente a desalojos motivados por políticas de conservación sin su consentimiento, estableciendo un precedente sólido para la protección de los derechos territoriales indígenas y las reparaciones en África y más allá.
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- African Commission on Human and Peoples’ Rights v. Republic of Kenya, ACtHPR, Application No. 006/2012 (2017), ESCR-Net (Oct. 29, 2017)
- African Commission on Human and Peoples’ Rights v. Republic of Kenya, Judgment, Application No. 006/212


