En este histórico caso de interés público, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos falló a favor de la comunidad indígena ogiek de Kenia, afirmando que el gobierno de ese país había violado siete derechos bajo la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Esta decisión fortalece considerablemente la jurisprudencia progresiva relativa a los derechos a la tierra y los derechos de los pueblos indígenas.
Resumen:
En octubre de 2009, el Servicio Forestal de Kenia dictó una orden de desalojo exigiendo a los ogiek, un pueblo indígena que habita en los bosques y es uno de los más marginados de Kenia, que abandonaran el bosque Mau en un término de 30 días. En noviembre de 2009, Ogiek Peoples’ Development Program (OPDP) junto con el Centre for Minority Rights Development (CEMIRIDE) y, más tarde, Minority Rights Group International (MRGI), enviaron una comunicación a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (la Comisión), argumentando que el desalojo violaba varias disposiciones de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (la Carta), como el derecho a la propiedad (art. 14), la libertad frente a la discriminación (art. 2), el derecho a la vida (art. 4), la libertad de culto (art. 8), el derecho a la cultura (art. 17(2) y (3)), el derecho a disponer libremente de la riqueza y los recursos naturales (art. 21), el derecho al desarrollo (art. 22) y el artículo 1 (que obliga a todos los Estados miembro de la Organización para la Unidad Africana a cumplir los derechos garantizados por la Carta).
Durante décadas los ogiek se han visto enfrentados una y otra vez a los desalojos forzosos arbitrarios de su tierra ancestral en el bosque Mau ordenados por el gobierno. Este patrón de violaciones ha tenido un enorme impacto negativo sobre su estilo de vida tradicional. Los ogiek dependen del bosque para su alimentación, vivienda y subsistencia, también para su identidad. Por ello, la orden de desalojo de octubre de 2009 fue caracterizada en el caso como una ‘perpetuación de las injusticias históricas sufridas por los ogiek’ no resueltas por el Estado de Kenia, a pesar de varios cuestionamientos legales presentados en los tribunales nacionales y del trabajo de incidencia realizado frente a las autoridades keniatas.
En lo que fue una de las primeras veces en su historia institucional, la Comisión derivó el caso a la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (la Corte) sobre la base de que se habían demostrado violaciones graves o masivas de los derechos humanos. El 26 de mayo de 2017, después de un juicio que duró ocho años, la Corte dictó sentencia afirmando los derechos relacionados con la tierra del pueblo ogiek y hallando violaciones de cada uno de los derechos reclamados, excepto el derecho a la vida.
Respecto del derecho a la propiedad, la Corte expresó que los ogiek tenían un derecho comunitario a su tierra ancestral y que su expulsión de su tierra contra su voluntad y sin consulta previa violaba sus derechos a la propiedad garantizados por la Carta y teniendo en cuenta la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
La Corte también concluyó que la omisión del gobierno de reconocer a los ogiek como una tribu distintiva, un reconocimiento que sí se había otorgado a otros grupos similares, les negaba los derechos disponibles para otras tribus y, por ello, representaba un acto de discriminación. Haciendo referencia al trabajo de la Comisión por medio de su Grupo de Trabajo sobre Poblaciones/Comunidades Indígenas de África y el trabajo del Relator Especial de la ONU sobre cuestiones de las minorías, la Corte analizó diversos criterios para identificar a poblaciones indígenas y determinó que la comunidad ogiek podía ser reconocida como una población indígena que forma parte del pueblo de Kenia, con un estatus particular que merecía protección debido a su vulnerabilidad.
La Corte estableció categóricamente que la preservación del bosque no podía justificar la falta de reconocimiento del estatus de indígenas o tribal de los ogiek, ni la negación de los derechos asociados a ese estatus, y confirmó explícitamente que los ogiek no podían ser hallados responsables de la disminución del bosque Mau, ni ello podía justificar su desalojo o la negación del acceso a su tierra para ejercer su derecho a la cultura.
Asimismo, la Corte determinó que, debido a la relación de los ogiek con su tierra y su capacidad para practicar su religión libremente, los desalojos de los ogiek del bosque Mau constituían una interferencia con su libertad para practicar su religión. Dados los claros vínculos de los ogiek entre su tierra y sus prácticas culturales, su desalojo del bosque Mau también violaba el derecho a la cultura. Al evaluar el derecho a usar y disponer de la riqueza y los recursos, como la tierra, la Corte concluyó que, en la medida en que ya había determinado los derechos de los ogiek a su tierra ancestral y que tales derechos habían sido violados, el desalojo constituía una clara violación al acceso y ocupación de la tierra. Finalmente, la Corte sostuvo que los continuos desalojos de los ogiek del bosque Mau habían afectado considerablemente su desarrollo económico, social y cultural y, por ello, su derecho al desarrollo también había sido violado.
La Corte ordenó al gobierno adoptar todas las medidas apropiadas dentro de un plazo razonable para remediar las violaciones.
En una decisión posterior de 2022, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos determinó qué reparaciones corresponden. La decisión fortalece la jurisprudencia progresiva sobre los derechos a la tierra y los derechos de los pueblos indígenas al ordenar remedios reales para el daño y medios para asegurar que tales remedios sean implementados.
La Corte decidió determinar las pérdidas pecuniarias de manera equitativa, teniendo en cuenta importes otorgados en casos similares bajo la Corte Interamericana de Derechos Humanos por “violación[es] sistemática[s] de sus derechos” similares.
La Corte ordenó también la restitución de la tierra a los ogiek mediante la delimitación, demarcación y otorgamiento de títulos de su tierra a fin de aclarar y hacer cumplir qué áreas del bosque Mau son tradicional y efectivamente tierra ogiek. Aunque el Estado argumentó que el derecho a usar y acceder a la tierra no es lo mismo que la propiedad, la Corte determinó que la tierra debe ser de propiedad legal de la comunidad y debe ser claramente demarcada como tal a fin de proteger adecuadamente a la comunidad frente a otras violaciones. Cada comunidad ogiek tiene derecho ser titular de su tierra con arreglo a la ley de 2016 Community Land Act de Kenia. Respecto de toda tierra que haya sido arrendada por el Estado a personas ajenas al pueblo ogiek, si no se puede llegar a una resolución amistosa sobre el uso de la tierra, el Estado deberá devolver la tierra a los ogiek o compensarles la pérdida.
La Corte también tomó decisiones relativas a las reparaciones no pecuniarias basadas en la idea general de que los ogiek deben formar parte de los procesos que les afectan y que afectan sus tierras ancestrales. Los ogiek tienen derecho a ser consultados de manera efectiva y a dialogar respecto de decisiones que afecten sus tierras ancestrales y, de hecho, el Estado está obligado por el derecho internacional a consultarles de esta manera de acuerdo con la noción del consentimiento libre, previo e informado. La Corte determinó que el Estado debe dar participación a los ogiek, de una manera apropiada desde el punto de vista cultural, en todas las etapas de los planes de desarrollo que pudieran afectarles, de manera tal que dicho pueblo indígena pueda tomar decisiones informadas sobre si acepta o no un desarrollo propuesto.
Aunque la Corte determinó en su sentencia de 2017 que los ogiek son un pueblo indígena parte del pueblo keniata y aunque el Estado creó posteriormente un equipo de tareas para determinar junto con los ogiek la mejor manera de realizar ese reconocimiento, el equipo de tareas desde entonces no ha sido efectivo en hacer un cambio real en el suministro de servicios o representación política para los ogiek. Por ello, la Corte ordenó que el Estado adopte medidas más efectivas dentro del año siguiente para garantizar el pleno reconocimiento de los ogiek como un pueblo indígena, incluyendo la protección de su lenguaje y sus prácticas religiosas. Asimismo, se deberá crear un Fondo de Desarrollo de la Comunidad para los ogiek, financiado con las reparaciones monetarias ordenadas y supervisado por un comité que incluya a miembros de la comunidad ogiek.
El compromiso del Estado de garantizar la no repetición de los desalojos sufridos por los ogiek se deberá concretar mediante medidas sustantivas, como las ordenadas aquí por la Corte.
Importancia del caso:
En este caso están en juego múltiples derechos interrelacionados, muchos de los cuales han sido objeto de mayores reparaciones en la sentencia del tribunal. La sentencia busca, en la medida posible, reparar el acaparamiento ilegal de tierras por parte del Estado por medio de una compensación justa. En sus determinaciones relativas a la no repetición, esta sentencia refuerza aún más las obligaciones del Estado de consultar a las personas indígenas, debido al principio del derecho al consentimiento libre, previo e informado, antes de iniciar cualquier proyecto que pueda afectar sus territorios ancestrales. Las reparaciones también podrían destacar las prácticas regenerativas del uso de la tierra en el bosque Mau, respaldadas por la custodia de los pueblos indígenas respecto de sus territorios. Finalmente, las reparaciones otorgadas en este caso buscan proteger los derechos culturales de los ogiek para las futuras generaciones. Asimismo, la decisión de la Corte de que la conducta del Estado previa a que fuera parte de la Carta pudiera ser tomada en cuenta para permitir una evaluación adecuada de reparaciones amplias establece un precedente importante para todos los órganos de derechos humanos internacionales respecto de la competencia temporal.
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- Kenya: UN expert hails historic reparations ruling in favour of indigenous peoples, United Nations (July 18, 2022)
- A Milestone For Indigenous Rights: African Court Of Human And Peoples’ Rights Awards Reparations To Ogiek People Of Kenya, Human Rights Pulse (Oct. 16, 2022)
- African Commission on Human and Peoples’ Rights v. Republic of Kenya, ACtHPR, Application No. 006/2012 (2017), ESCR-Net (Oct. 29, 2017)
- African Commission on Human and Peoples’ Rights v. Republic of Kenya, Judgment, Application No. 006/212