Derecho a la información

Solapas principales

El demandante, Un Techo para mi País México (Techo), arguyó que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) no recabó datos censales acerca de los asentamientos informales. Según Techo, esto provocó que el Estado no respetase el derecho a una vivienda digna, puesto que las políticas estatales dependen de los datos estadísticos recabados por el censo. La Corte afirmó que el hecho de que el INEGI no hubiese recogido y publicado datos estadísticos sobre los asentamientos informales creaba una presunción de inconstitucionalidad que situaba la carga de la prueba en el INEGI.

La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Asociación Síndrome de Down de la República Argentina (ASDRA) y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), interpusieron una acción de amparo colectivo con el objeto de que se condenara al Estado Nacional (Ministerio de Educación – Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa) a adoptar las medidas necesarias para la producción de información suficiente y adecuada sobre las trayectorias educativas de estudiantes con discapacidad.

Corte Interamericana concluye que hubo una violación del derecho a la salud en el contexto de servicios médicos de emergencia

El 17 de enero de 2001, Vinicio Poblete Vilches ingresó en el Hospital público chileno Sotero del Río con insuficiencia respiratoria grave. Tenía 76 años y fue enviado a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), donde estuvo inconsciente durante varios días. Fue sometido a una cirugía, fue dado de alta y readmitido, y murió en el hospital el 7 de febrero.

Un enfoque basado en los derechos humanos de la penalización de la exposición al VIH

La recurrente, E.L., de 26 años y madre de cuatro hijos que vivía con VIH, fue acusada y declarada culpable por el tribunal inferior bajo el artículo 192 del Código Penal de Malaui (el Código) por cometer ilegalmente (con negligencia) un acto que probablemente transmitiría una enfermedad que pone en peligro la vida. El fiscal argumentó que la recurrente le dio de mamar al bebé de la actora “de manera ilegal, negligente e intencional” mientras lo cuidaba. En el momento del incidente, E.L. recibía tratamiento antirretroviral (ART).

El pasado 5 de octubre de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional contra la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que lo obligaba a producir información básica...

“Producción y Acceso a la Información. Claves para el acceso a Derechos Sociales” busca acercar a las y los activistas en DESCA un diagnóstico sobre las principales falencias en materia de producción y acceso a la información relevante para la implementación de los...

Producido por un miembro de la Red-DESC

Este artículo analiza las tendencias globales en el financiamiento de infraestructuras. El artículo muestra los cambios en las políticas públicas, leyes y programas nacionales de México y su correspondencia con el modelo de inversión en infraestructuras y el uso de los fondos...

Producido por un miembro de la Red-DESC
La recolección de datos de niños que viven con VIH debe respetar el derecho a la privacidad

El 23 de febrero de 2015, el presidente Kenyatta emitió una directiva nacional, que fue distribuida entre varias entidades gubernamentales nacionales, ordenando a todos los Comisionados de Condados recoger datos y preparar un informe sobre todos los niños que asisten a la escuela que viven con VIH y SIDA, así como sobre los guardianes, embarazadas y madres en etapa de lactancia que viven con VIH y SIDA.

Este caso se refiere a un reclamo de indemnización presentado por una mujer con discapacidades graves, la Sra. Bernard, y su marido (quien era la única persona que se ocupaba de cuidarla), según el cual el Departamento de Vivienda local no les había proporcionado una vivienda adecuada a su discapacidad. Dicha omisión, según se aducía, constituía una violación del Convenio Europeo de los Derechos Humanos (CEDH).

Este caso se refiere a los residentes del asentamiento informal de Makhaza, que forma parte del proyecto Silvertown de Ciudad del Cabo. El gobierno de Ciudad del Cabo había decidido mejorar el asentamiento informal bajo un Programa de Mejoramiento de Asentamientos Informales (Upgrading of Informal Settlements Programme, UISP).