Poblete Vilches y Otros v. Chile

Corte Interamericana concluye que hubo una violación del derecho a la salud en el contexto de servicios médicos de emergencia

La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que se violaron los derechos a la salud, la vida, la integridad personal, el acceso a la información y el consentimiento informado en un caso presentado contra Chile por la familia de Vinicio Poblete Vilches, un paciente de edad avanzada que fue privado de un atención médica de emergencia adecuada en un hospital público antes de su muerte.

Fecha de la decisión: 
8 Mar 2018
Foro: 
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

El 17 de enero de 2001, Vinicio Poblete Vilches ingresó en el Hospital público chileno Sotero del Río con insuficiencia respiratoria grave. Tenía 76 años y fue enviado a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), donde estuvo inconsciente durante varios días. Fue sometido a una cirugía, fue dado de alta y readmitido, y murió en el hospital el 7 de febrero. Las principales preguntas ante la Corte Interamericana fueron si el Estado violó: 1) los derechos humanos a la salud y la vida de Poblete Vilches, y 2) los derechos humanos a la integridad personal, el acceso a la información y el consentimiento informado tanto de él como de su familia.

La Corte reconoció que el derecho a la salud es un derecho autónomo, dentro de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales garantizados por el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Por lo tanto, Chile debe adoptar medidas inmediatas para proteger el derecho a la salud, como garantizar la no discriminación en el acceso a los servicios de salud, así como medidas progresivas para “avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena efectividad” del derecho a lo largo del tiempo.

La Corte consideró que los deberes progresivos no estaban en cuestión en este caso, por lo que solo examinó los deberes inmediatos de Chile, que incluía la obligación de tomar medidas adecuadas, deliberadas y concretas para la plena realización del derecho a la salud. La Corte determinó que en el contexto de los servicios médicos de emergencia, Chile debe proporcionar servicios médicos que, como mínimo, estén disponibles, sean accesibles, aceptables y de calidad, y debe supervisar adecuadamente los hospitales públicos y privados. Además, debido a que las personas mayores son particularmente vulnerables, Chile tiene una mayor responsabilidad de proteger su derecho a la salud.

La Corte concluyó que Poblete Vilches tenía una salud demostrablemente precaria cuando fue dado de alta, que la atención que recibió en su segunda estadía en el hospital fue inadecuada y que no recibió ciertos servicios médicos porque era una persona mayor. Estos factores, así como la falta del equipo médico necesario, ambulancias disponibles y camas suficientes en la UCI, pusieron en evidencia que el Estado no cumplía con sus deberes inmediatos, lo que violaba su derecho autónomo a la salud. Debido a que la Corte encontró una gran probabilidad en que este trato causara su muerte, también violó sus derechos a la vida e integridad personal. Además, debido a que varios de los miembros de la familia de Poblete Vilches experimentaron graves daños físicos y emocionales relacionados con su hospitalización y muerte, incluyendo depresión, tendencias suicidas y ataques cardíacos, Chile también violó su derecho a la integridad personal.

A continuación, la Corte abordó el derecho de acceso a la información, que está protegido por el artículo 13 de la Convención, así como en relación con el derecho a la salud. El Estado debe proporcionar estándares básicos de accesibilidad, que incluyen el acceso a la información sobre la atención médica. El consentimiento informado también es un elemento de ese acceso. Según las regulaciones relevantes de Chile, cuando un paciente no tiene capacidad para tomar decisiones, su familia u otro representante legalmente designado asume la responsabilidad de dar su consentimiento. Cuando Poblete Vilches fue llevado a cirugía, estaba inconsciente e incapaz de consentir. Debido a que el hospital no solicitó el consentimiento informado de los miembros de su familia antes de la cirugía, y tampoco les proporcionó información adecuada sobre el grave estado de su salud, Chile también violó los derechos de la familia al consentimiento informado, el acceso a la información y los derechos relativos a la dignidad y la libertad.

La Corte Interamericana también decidió que Chile había violado su deber de diligencia debida con respecto a la provisión de un recurso efectivo para las violaciones de derechos humanos porque el Estado no hizo una autopsia ni arrestó a un acusado en el caso, incluso después de haberse emitido una orden judicial.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

La Corte ordenó una serie de reparaciones, que requieren que Chile: 1) publique la sentencia y reconozca públicamente su responsabilidad; 2) proporcione apoyo psicológico específico a los miembros de la familia; 3) aumente la capacitación, mejore la infraestructura, monitoree el cumplimiento y tome medidas específicas para fortalecer el apoyo institucional para las personas mayores; y 4) pague una compensación por la pérdida de ingresos, costos médicos y angustia emocional, así como los honorarios y costos de abogados. La Corte no volvió a ordenar la apertura de la causa penal porque el paso del tiempo limitó la capacidad del Estado para responder de manera efectiva en un proceso punitivo.

A partir de mayo de 2019, poco más de un año después de la decisión de la Corte, el Estado chileno había publicado el fallo según lo ordenado, pero aún tenía que cumplir con las reparaciones compensatorias, de no repetición y otras establecidas.

Significado del caso: 

Por primera vez, la Corte Interamericana declaró una violación del derecho autónomo a la salud reconocido dentro de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales protegidos por el artículo 26 de la Convención Americana. Este reconocimiento puede contribuir a aclarar aún más las obligaciones estatales, definir los derechos con mayor precisión y proporcionar una vía de alivio para el derecho a la salud en las Américas. Además, la Corte reafirmó los derechos de los pacientes y sus familias al consentimiento informado al buscar atención médica, y señaló su relación con los derechos de acceso a la información y a la salud. Finalmente, la decisión establece un mayor deber de cuidado del Estado con respecto a los derechos de salud de las personas mayores.

Agradecemos especialmente el aporte del miembro de la Red-DESC: Program on Human Rights and the Global Economy (PHRGE) at Northeastern University.