Summary
El 23 de febrero de 2015, el presidente Kenyatta emitió una directiva nacional, que fue distribuida entre varias entidades gubernamentales nacionales, ordenando a todos los Comisionados de Condados recoger datos y preparar un informe sobre todos los niños que asisten a la escuela que viven con VIH y SIDA, así como sobre los guardianes, embarazadas y madres en etapa de lactancia que viven con VIH y SIDA.
En junio de 2015, las organizaciones Kenya Legal and Ethical Issues Network on HIV and AIDS (KELIN), Children of God Relief Institute (NYUMBANI) y dos personas que viven con VIH (todos juntos, “los Peticionantes”) cuestionaron la directiva del presidente ante el Alto Tribunal de Kenia en Nairobi, División de Derechos Humanos y Constitucionales (Alto Tribunal). Argumentaron que recolectar nombres de personas que viven con VIH y SIDA (PVVIH) de una manera que vincula nombres individuales con su estado respecto del VIH viola los mejores intereses de los niños, el derecho a la privacidad, el derecho a la igualdad y la libertad de la discriminación, y el derecho a la dignidad consagrado en los artículos 27, 28, 29, 31, 43, 47 y 53 de la Constitución de Kenia (Constitución). Específicamente, sostuvieron que la implementación de la directiva conduce a la realización de exámenes forzados u obligatorios, lo que, a su vez, equivale a un tratamiento degradante y castigo para las PVVIH. En un escrito de amicus curiae separado, Anand Grover, ex Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del nivel más alto posible de salud física y mental, también cuestionó la directiva.
Asimismo, los Peticionantes argumentaron que la directiva carecía de pautas de privacidad, en violación del artículo 20 de la Ley de Prevención y Control del VIH y SIDA (la Ley). Por ello, no existía ninguna garantía de que los datos recolectados no serían revelados, lo que violaba el artículo 22(1) de la Ley. A fin de fundamentar su propuesta, citaron los párrafos 120 y 121 de las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos de 2006, los cuales, considerados en forma conjunta, prohíben el registro o exámenes obligatorios de VIH excepto en ciertos casos, obligan a los Estados a asegurar que los exámenes se realicen con consentimiento informado y prohíben la revelación a terceros sin consentimiento del estado de una persona respecto del VIH.
El Alto Tribunal rechazó los argumentos de los Peticionantes respecto de los artículos 27, 28, 29, 43 y 47. Específicamente respecto del artículo 20 de la Ley, el Alto Tribunal señaló que el gobierno, de hecho, había introducido directrices en 2008, antes de que exista la directiva del presidente. Sin embargo, el Alto Tribunal sostuvo que la directiva era inconstitucional debido a que constituía una violación del derecho a la privacidad y la cláusula sobre los mejores intereses de los niños, consagrados en los artículos 31 y 53(2), respectivamente, de la Constitución. Como reparación, el Alto Tribunal ordenó que, dentro de los 45 días posteriores a la sentencia, todos los datos recolectados se codifiquen de manera tal que no se vincule en ningún documento público el nombre de una persona con su estado respecto del VIH.