Summary
Entre el 27 de diciembre de 1995 y el 30 de septiembre de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió innumerables peticiones de personas jubiladas y de varias organizaciones no gubernamentales en las que se denunciaba la violación de los derechos a un recurso judicial efectivo, al debido proceso legal, a la propiedad, a la seguridad social, a la salud, al bienestar y a la igualdad ante la ley, previstos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADH) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). En las presentaciones se relataba que las personas jubiladas que se encontraban tramitando el reajuste de sus haberes previsionales estaban sometidas a un circuito administrativo y judicial interminable que no lograba hacer efectivos sus derechos. Las violaciones fundamentales que se alegaron se centraban en el retraso en dictar sentencias, la postergación de la ejecución de las mismas o su ejecución inadecuada. En particular, los peticionantes cuestionaron la Ley 24.463, que permitía postergar la ejecución de las sentencias judiciales favorables con fundamento en la falta de recursos presupuestarios y posponer indefinidamente el cobro del reajuste del haber previsional. La CIDH declaró admisible el caso en cuanto se refiere a presuntas violaciones al derecho a la preservación de la salud, al bienestar y al derecho a la seguridad social previstos en la DADH. En 2003 se inicio un proceso de solución amistosa.