Summary
María Eugenia Morales de Sierra y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado guatemalteco. En la denuncia se alegaba que las normas del Código Civil de la República de Guatemala referidos al papel de cada cónyuge dentro del matrimonio establecían distinciones de género que resultaban discriminatorias y violatorias al derecho a la protección de la familia, al derecho a la igualdad ante la ley y al derecho a la protección de la honra y de la dignidad protegidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). La CIDH encontró al Estado responsable de la violación de los derechos a la igualdad y a la protección de la familia interpretados a la luz de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Entre otras cuestiones, la CIDH entendió que la legislación vigente en Guatemala negaba a la mujer el derecho equitativo a buscar empleo y a beneficiarse de la mayor autodeterminación que ello comporta, al establecer, entre otras cosas, que el ejercicio de una profesión u empleo en el caso de la mujer quedaba supeditado al hecho de no causar perjuicio alguno para sus funciones de madre y ama de casa. Como consecuencia, la CIDH recomendó al Estado adecuar las disposiciones pertinentes del Código Civil para equilibrar el reconocimiento jurídico de los deberes recíprocos de la mujer y del hombre dentro del matrimonio a fin de hacer congruente la legislación nacional con las normas de la CADH y reparar e indemnizar adecuadamente a María Eugenia Morales de Sierra.