Summary
El Comité Panameño por los Derechos Humanos denunció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) al Estado de Panamá por el despido arbitrario de 270 empleados públicos y dirigentes sindicales, que habían participado en distintas protestas contra la política gubernamental en reclamo de sus derechos laborales. El despido se produjo luego de que el Gobierno acusara a estas personas de haber participado en aquellas manifestaciones de protesta y de resultar cómplices de una asonada militar. Para concretar la sanción, se aplicó una ley dictada con posterioridad a los hechos que estableció que la tramitación de los juicios que iniciaran los trabajadores a raíz de los despidos se realizaría en el fuero contencioso-administrativo y no en el laboral, tal como determinaba la legislación vigente. Además, todos sus reclamos ante la Corte Suprema de Panamá fueron desestimados. Fracasado el procedimiento ante la CIDH, ésta presentó el caso en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana declaró que el Estado de Panamá había violado los derechos a la libertad de asociación, a las garantías judiciales y a la protección judicial y los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley en perjuicio de los 270 trabajadores. La Corte estableció que las garantías mínimas del debido proceso establecidas en el artículo 8.2. de la Convención Americana de Derechos Humanos deben respetarse en el procedimiento administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya decisión pueda afectar los derechos de las personas. Por ello, decidió que el Estado debía reintegrar en sus cargos a los trabajadores y pagarles los montos correspondientes a los salarios caídos.