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Viernes, Septiembre 1, 2006
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Naturaleza del caso

Denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por despido arbitrario. Obligación de respetar garantías mínimas del debido proceso en procedimientos administrativos. Utilización del derecho a la debida protección judicial para garantizar la efectiva vigencia de los derechos al trabajo y de asociación con fines laborales.

Aplicación de la decisión y resultados

En su resolución del 17 de noviembre de 2005, la Corte Interamericana estableció que Panamá había dado cumplimiento parcial al reintegro de los 270 trabajadores a sus puestos de trabajo y al pago en concepto de salarios caídos y daño moral. Solicitó al Estado que presente a la Corte un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para dar cumplimiento cabal de la sentencia, a más tardar el 31 de marzo de 2006.

Relevancia del caso

Este caso constituye un precedente valioso por ser el primero en el que la Corte entiende en violaciones a derechos laborales. El caso muestra que la debida protección judicial, así como el respeto irrestricto de la garantía del debido proceso legal en el ámbito interno de los estados, constituyen una fuente de resguardo fundamental para la efectiva vigencia del derecho al trabajo.

Grupos involucrados en el caso

Demandantes: Comité Panameño por los Derechos Humanos y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (http://www.cejil.org) en representación de los 270 trabajadores despedidos.