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Viernes, Septiembre 1, 2006
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Naturaleza del caso

Denuncia por violación a los derechos a la propiedad, a la protección judicial y obligación de desarrollo progresivo. Violación del derecho a la protección judicial por incumplimiento de sentencias judiciales firmes. Violación del derecho a la propiedad por disminución del monto de la pensión.

Aplicación de la decisión y resultados

Con fecha 12 de septiembre de 2005, la Corte Interamericana determinó que el Estado no había dado cumplimiento a ninguna de las reparaciones dispuestas en la Sentencia de 28 de febrero de 2003 y le ordenó su cumplimiento. Además, la Corte le solicitó al Estado la presentación de un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas, a más tardar para el 30 de noviembre de 2005.

Relevancia del caso

La Corte Interamericana reconoció que la degradación del derecho a la seguridad social configura una violación a la Convención Americana de Derechos Humanos. Este derecho resultó protegido a través de los derechos a la propiedad y a la protección judicial. Lamentablemente, la Corte interpretó la obligación de progresividad de manera restrictiva y opuesta a la interpretación efectuada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.

Grupos involucrados en el caso

Demandantes: Programa de Derechos Humanos del Centro de Asistencia Laboral del Perú (CEDAL) (http://www.cedal.org.pe), Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) (http://www.aprodeh.org.pe) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (http://www.cejil.org) en representación de los señores Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Alvarez Fernández, Reymer Bartra Vásquez y Maximiliano Gamarra Ferreira.

Demandado: Estado peruano.