Carlos Torres Benvenuto y otros

Denuncia por violación a los derechos a la propiedad, a la protección judicial y obligación de desarrollo progresivo. Violación del derecho a la protección judicial por incumplimiento de sentencias judiciales firmes. Violación del derecho a la propiedad por disminución del monto de la pensión.

Foro: 
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

Un grupo de jubilados denunció al Estado peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Luego, la CIDH interpuso demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violación de los derechos a la propiedad privada, a la protección judicial y a la obligación de desarrollo progresivo de los derechos sociales. Los afectados se habían desempeñado como funcionarios de una entidad estatal que contaba con su propio fondo de pensiones. Una vez jubilados, la entidad redujo arbitrariamente los montos de las pensiones a la quinta o sexta parte de su valor nominal, y pese a lograr el dictado de sentencias favorables, ninguna de ellas pudo ser ejecutada. La CIDH denunció el incumplimiento de estas sentencias y la Corte resolvió que Perú violó los derechos a la propiedad privada y a la protección judicial por modificar arbitrariamente el monto de las pensiones e incumplir las sentencias judiciales dictadas. Sin embargo, desestimó la violación de la obligación de desarrollo progresivo de los derechos sociales considerando que no se verificaba una situación generalizada de afectación al derecho a la seguridad social, sino sólo respecto de un grupo determinado. Debido a que el Estado había tomado varias medidas tendientes a dar cumplimiento a las pretensiones de la CIDH y de las víctimas, la Corte declaró que las consecuencias patrimoniales que pudieran tener la violación al derecho a la propiedad privada, deberían establecerse, en los términos de la legislación interna, por los órganos nacionales competentes. Decidió, por último, que el Estado debía aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales y pagar a las víctimas un monto por el daño moral sufrido.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

Con fecha 12 de septiembre de 2005, la Corte Interamericana determinó que el Estado no había dado cumplimiento a ninguna de las reparaciones dispuestas en la Sentencia de 28 de febrero de 2003 y le ordenó su cumplimiento. Además, la Corte le solicitó al Estado la presentación de un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones ordenadas, a más tardar para el 30 de noviembre de 2005.

Grupos relacionados en el caso: 

Demandantes: Programa de Derechos Humanos del Centro de Asistencia Laboral del Perú (CEDAL) (http://www.cedal.org.pe), Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) (http://www.aprodeh.org.pe) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) (http://www.cejil.org) en representación de los señores Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Alvarez Fernández, Reymer Bartra Vásquez y Maximiliano Gamarra Ferreira.

Demandado: Estado peruano.

Significado del caso: 

La Corte Interamericana reconoció que la degradación del derecho a la seguridad social configura una violación a la Convención Americana de Derechos Humanos. Este derecho resultó protegido a través de los derechos a la propiedad y a la protección judicial. Lamentablemente, la Corte interpretó la obligación de progresividad de manera restrictiva y opuesta a la interpretación efectuada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.