Comunidad Yanomami. Caso Nº 7615. Resolución Nº 12/85

Denuncia por penetración masiva de extranjeros y explotación minera en territorio indígena Violaciones a derechos humanos causadas por omisión estatal de brindar adecuada protección a la seguridad y salubridad de las comunidades indígenas. Derecho de los pueblos indígenas a recibir una protección especial.

Fecha de la decisión: 
20 Jun 2012
Foro: 
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Tipo de foro: 
Regional
Resumen: 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una petición contra el Estado de Brasil a favor de los indígenas Yanomami a raíz de la construcción de una carretera y del otorgamiento de permisos de explotación minera en territorio indígena. Esta situación provocó la penetración masiva de extranjeros al territorio indígena y tuvo graves repercusiones sobre el bienestar de la comunidad, acarreando la ruptura de su organización tradicional, la prostitución de mujeres, epidemias, enfermedades, el desplazamiento forzoso a terrenos que no se adecuaban a su modo de vida y la muerte de centenares de indígenas Yanomami. La CIDH responsabilizó al Estado brasileño por no haber adoptado oportuna y eficazmente medidas para proteger los derechos humanos de los Yanomami. Resolvió que esta omisión produjo repercusiones sobre el bienestar de la comunidad y la violación de los derechos a la vida, a la libertad, a la seguridad, de residencia y tránsito, y a la preservación de la salud y bienestar. La CIDH consideró que el derecho internacional, en su estado actual, reconoce a los grupos étnicos el derecho a una protección especial para el uso de su idioma, el ejercicio de su religión y, en general, de todas aquellas características necesarias para la preservación de su identidad cultural. La CIDH recomendó al Estado que, de conformidad con su legislación, proceda a delimitar y demarcar el Parque Yanomami, que continúe adoptando medidas sanitarias de carácter preventivo y curativo, y que los programas educacionales, de protección médica y de integración social de los Yanomami sean llevados a cabo en consulta con la población indígena afectada y con la asesoría de personal científico, médico y antropológico competente.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

En 1992 la tierra yanomami fue finalmente demarcada como "Parque Yanomami". En 1995, la CIDH realizó una visita al Brasil en la que constató la existencia de puestos de salud y de vigilancia de organismos federales en el área indígena. Sin embargo, la integridad personal y cultural de la comunidad, así como su hábitat continúan siendo agredidos por mineros invasores. La  protección estatal es débil e irregular.  

Grupos relacionados en el caso: 

Demandantes: Comunidad Yanomami representados por The Indian Law Resource Center (http://www.indianlaw.org), American Anthropological Association (http://www.aaanet.org), Survival International (http://www.survival-international.org) y Anthropology Resource Center.

Significado del caso: 

Este es uno de los primeros informes en el que la CIDH esboza la doctrina sobre el derecho de los pueblos indígenas a recibir una protección especial para posibilitar la preservación de su identidad cultural. Además reconoce la falta de propiedad legal sobre sus territorios ancestrales como elemento determinante de su situación de vulnerabilidad.

País: