Summary
Una comunidad de ocupantes ilegales que había sido desalojada de un asentamiento informal de Wallacedene había construido viviendas precarias de plástico y otros materiales en un centro de deportes vecino al centro comunal de Wallacedene. No tenían ni servicios básicos ni electricidad. Iniciaron una acción legal conforme a los artículos 26 (derecho a una vivienda adecuada) y 28 (derecho del niño a una vivienda) de la Constitución de Sudáfrica demandando una respuesta de varios niveles gubernamentales. El Alto Tribunal, siguiendo los principios de deferencia judicial establecidos por la Corte Constitucional en el caso Soobramoney, consideró que los demandados habían adoptado “medidas razonables con sujeción a los recursos disponibles para lograr la aplicación progresiva del derecho a acceso a una vivienda adecuada”, según lo requiere el artículo 26(2) de la Constitución. Sin embargo, debido a que el artículo 28 no está sujeto a la disponibilidad de recursos, el Alto Tribunal mantuvo que los demandantes tenían derecho a que el estado les proporcionase alojamiento básico. Tras el recurso de apelación, la Corte no vio una violación del artículo 28, sino, en cambio, del derecho a una vivienda adecuada conforme al artículo 26. La Corte sostuvo que el Artículo 26 obliga al estado a formular y ejecutar un plan de viviendas coordinado y coherente, y que, al no asistir a quienes se encontraban en una situación de extrema necesidad, el gobierno había omitido tomar medidas razonables para lograr la aplicación progresiva del derecho a la vivienda. La Corte ordenó a los diversos gobiernos “formular, financiar, implementar y supervisar medidas para aliviar a quienes se encuentren en una situación de extrema necesidad”. La Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica acordó monitorear y, de ser necesario, informar acerca de la implementación de dicha orden.