Aplicación de la decisión y resultados
El Comité de Ministros, que está facultado para hacer recomendaciones en base al dictamen legal del Comité, llegó a una conclusión levemente diferente y consideró que su recomendación previa, basada en el ciclo de supervisión, seguía estando vigente y recordó que Portugal debía presentar las medidas tomadas en su siguiente informe. El Comité volvió a analizar el tema en el Ciclo de Supervisión XV-2 y señaló que Portugal había modificado la Constitución para prohibir el empleo de niños en edad escolar, había elevado la edad mínima de empleo, había definido por la vía legislativa el trabajo liviano, había agravado las sanciones, había aumentado las visitas de inspección y había adoptado un plan para eliminar la explotación de menores. Sin embargo, el Comité también concluyó que no había pruebas suficientes de que la prohibición se aplicara en la práctica. En 2005, un diplomático portugués ante la ONU señaló durante un debate de un grupo de trabajo que el caso había ayudado al país a enfrentar mejor los problemas del trabajo de menores y que la incidencia del trabajo de menores prohibido había caído drásticamente: de 6,3 casos cada 1000 niños a 0,05 casos cada 1000 niños en 2003.