Compartir
Jueves, Octubre 19, 2006
Compartir

Naturaleza del caso

Petición que se opuso al final de la exención de los inmigrantes sin recursos y en situación irregular de pagar el tratamiento médico y hospitalario; derecho a la asistencia médica de migrantes en situación irregular y sus niños; interpretación de disposiciones que excluyen a los migrantes en situación irregular de la Carta Social Europea; no se violaron los derechos de los migrantes adultos, pero sí la protección de los derechos del niño.

Aplicación de la decisión y resultados

En respuesta a la decisión del Comité, el Gobierno de Francia cambió sus políticas. El 4 de mayo de 2005, el Comité de Ministros tomó nota del dictamen legal del Comité y comentó la información enviada por el Gobierno, incluyendo una circular de fecha 16 de marzo de 2005 que disponía que “toda asistencia y tratamiento proporcionado a menores residentes en Francia que no sean beneficiarios efectivos del plan de asistencia médica estatal está diseñado para cumplir con requisitos de urgencia” (CIRCULAR DHOS/DSS/DGAS).

Relevancia del caso

El caso sigue teniendo gran importancia al proporcionar una interpretación ampliar de la Carta respecto de los inmigrantes indocumentados, ya que no condicionó el derecho de los niños a recibir atención médica a la residencia legal dentro del territorio de un estado parte de la Carta. El caso también es importante porque reconoce la particular vulnerabilidad de los niños a las violaciones de sus derechos. En primer lugar, el Comité reconoció implícitamente la urgente necesidad de dar efecto al derecho a la salud de los niños. En segundo lugar, reconoció la relación que existe entre la Carta y la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) y destacó la necesidad de interpretar la Carta como un “instrumento viviente”. Este elemento de la decisión es de particular relevancia dado que el Tercer Protocolo Facultativo de la CRC (PF3-CRC) entra en vigencia próximamente, el 14 de abril. Este Protocolo probablemente abrirá nuevos espacios para el desarrollo del contenido de los DESC de los niños, tomando en cuenta la posición de los niños respecto de las violaciones de los DESC, es decir, el impacto potencial de tales violaciones sobre los niños y su limitada capacidad de asegurar la satisfacción de los derechos por sí mismos, así como las múltiples formas de discriminación que experimentan. Este caso fue litigado en 2004 por FIDH, una organización miembro de la Red-DESC. Desde entonces se han dado otros casos de DESC que se basaron en este y que podrán guiar al Comité de los Derechos del Niño en su trabajo para lograr la realización de los DESC.

Actualizado en marzo de 2014.

Grupos involucrados en el caso

Abogado: FIDH