Summary
FIDH denunció que Francia había violado el derecho a asistencia médica (artículo 13 de la Carta Social Europea Modificada) al eliminar la excepción que favorecía a los inmigrantes ilegales con muy bajos ingresos de pagar cargos por tratamiento médico y hospitalario. También denunció que una reforma legislativa de 2002 que restringía el acceso a servicios médicos por parte de los hijos de inmigrantes ilegales violaba los derechos de los niños a ser protegidos (artículo 17). El Comité opinó que Francia había violado los derechos de los niños, pero no los de los adultos. Aunque los derechos de la Carta abarcan solamente a los extranjeros ciudadanos de otros Estados Parte de la Carta que sean residentes legales o trabajen regularmente dentro de ese Estado, el Comité enfatizó que la Carta se debe interpretar teniendo en cuenta su objetivo, el cual debe ser coherente con los principios de la dignidad humana individual, y que, por ello, todas las restricciones deben entenderse en forma estricta. En consecuencia, por una mayoría de 7 a 6, el Comité concluyó que toda “legislación o práctica que niegue el derecho a la asistencia médica de ciudadanos extranjeros, dentro del territorio de un Estado Parte, aunque aquellos se encuentren allí ilegalmente, es contraria a la Carta”, aunque no todos los derechos de la Carta pueden extenderse a los inmigrantes ilegales. Respecto de los hechos, el Comité, por una mayoría de 9 a 4, no vio ninguna violación del artículo 13 (derecho a asistencia médica), dado que los inmigrantes ilegales podían acceder a algunas formas de asistencia médica después de tres meses de residencia, mientras que todos los demás ciudadanos extranjeros podían obtener en cualquier momento tratamiento para “emergencias y enfermedades mortales”. El Comité sostuvo que se había violado el artículo 17 (derecho a protección de los niños), aunque el acceso de los niños afectados a asistencia médica fue similar al de los adultos, porque dicho artículo era más amplio que el derecho a la asistencia médica. En las palabras del Comité: “la Carta debe ser interpretada de manera tal de dar vida y significado a los derechos sociales fundamentales. Por ello, entre otras cosas, las restricciones de los derechos deben ser interpretadas con limitaciones, es decir, con el objetivo de preservar intacta la esencia del derecho y de alcanzar el objetivo general de la Carta [...] El artículo 17 de la Carta Modificada está […] inspirado directamente en la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU. Protege de manera general el derecho de los niños y jóvenes, incluyendo los menores no acompañados, a obtener tratamiento y asistencia” (párr. 29 y 36).