Summary
International Commission of Jurists (ICJ) denunció que gran cantidad de niños de Portugal (según se estimó, 200.000 niños) trabajaban en malas condiciones que afectaban su salud y que Portugal violaba el artículo 7(1) de la Carta Social Europea (CSE) al no supervisar correctamente el trabajo de menores. El gobierno cuestionó las estadísticas de IJC, sosteniendo que como máximo trabajaban 27.000 niños y solamente 2.500 eran empleados pagos en contravención de la Carta. Mencionó las medidas que había tomado para impedir el trabajo de menores y defendió el trabajo de su Departamento de Inspección Laboral. El Comité Europeo de Derechos Sociales (el Comité) aceptó la presentación y sostuvo que la situación no estaba de acuerdo con la Carta. De acuerdo con el Comité, la prohibición de la Carta respecto del trabajo de menores se relaciona con todo el trabajo de menores, en todos los sectores económicos y tipos de empresas, incluyendo empresas familiares, ya sea pago o no. La única excepción es el trabajo liviano prescripto', el cual debe ser definido o, por lo menos, indicado por medio de una lista de tareas, por parte de los Estados. El Comité también se refirió a sus observaciones previas del ciclo de supervisión, en las que establecía la cantidad máxima de horas de trabajo de los niños. Comentó positivamente la estricta legislación de Portugal (se considera ilegal todo trabajo de niños menores de 15), pero sobre las estadísticas del gobierno observó que: (i) varios miles de niños trabajaban en violación de la Carta y la ley portuguesa, (ii) gran cantidad de los que trabajaban sin recibir ningún salario lo hacían en sectores, como la agricultura, que naturalmente involucraban trabajos pesados y (iii) la duración del trabajo solía ser excesiva. El Comité también calificó de modesto' el trabajo del Departamento de Inspección Laboral, teniendo en cuenta que en 2.745 visitas a empresas dicho departamento había descubierto 191 casos de trabajo de menores.