Compartir
Viernes, Septiembre 22, 2006
Compartir

Nature of the Case

Recursos de protección para la provisión de medicamentos necesarios para el tratamiento del HIV/SIDA. Acogida favorable por la Corte de Apelaciones y rechazo por la Corte Suprema de Justicia. Medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para proteger el derecho a la vida.

Summary

El Ministerio de Salud del Estado de Chile dictó un decreto que obligaba a suministrar tratamiento médico y diagnóstico gratuito de todas las enfermedades de transmisión sexual, incluido el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). Sin embargo, dicha normativa no se cumplía en los casos de VIH. Ante esta situación, la organización Vivo Positivo, con el patrocinio de la Clínica de Acciones de Interés Público de la Universidad Diego Portales, presentó tres recursos de protección (amparo) demandando al Servicio de Salud Metropolitano Oriente y al Ministerio de Salud el cumplimento del decreto. La Séptima Sala de la Corte Apelaciones de Santiago falló favorablemente los tres recursos de protección presentados. Consideró que el Estado está obligado a proteger el derecho a la vida de las personas y no puede alegar falta de recursos para no cumplir con esta obligación ya que el derecho es de carácter absoluto y se encuentra al margen de cualquier posibilidad de negociación patrimonial. A su vez, determinó que el argumento estatal que indicaba que los medicamentos en cuestión eran efectivamente suministrados a otras personas igualmente enfermas importaba una diferenciación discriminatoria que carecía de justificación objetiva y razonable, y por ende constituía una violación a la igualdad ante la ley. Por todo esto, ordenó al Ministerio de Salud y a los Servicios de Salud Metropolitanos cumplir con el decreto. La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de la Corte de Apelaciones por considerar que el accionar del Estado no era ilegal. Frente a la gravedad de la situación, se presentó una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a fin de que se amparara el derecho a la vida de los recurrentes. La solicitud fue concedida y la CIDH instó al Estado a adoptar medidas urgentes de forma tal que los recurrentes accedieran a los medicamentos indispensables para su supervivencia, así como a los exámenes médicos que permitan evaluar de manera regular su estado de salud.

Enforcement of the Decision and Outcomes

El Estado entregó la totalidad de los medicamentos a los tres recurrentes. Sin embargo, al momento de la entrega, uno de los recurrentes ya había alcanzado un estado tal de avance de la enfermedad que los fármacos no producían efecto alguno, por lo que el cumplimiento del Estado resultó extemporáneo, y por ende inútil, y la persona falleció. Actualmente, existe un sistema de cobertura total en materia de tri-terapias para personas que viven con VIH-SIDA (fuente: Clínica de Acciones de Interés Público de la Universidad Diego Portales).

Significance of the Case

Si bien el resultado de la medida cautelar no fue efectivo para uno de los peticionarios, es necesario recalcar la importancia del mecanismo de presentación de medidas cautelares ante la CIDH frente a situaciones graves como la de este caso que merecen un tratamiento urgente. Además, las medidas cautelares otorgadas por la CIDH resultaron un medio de presión adicional para que el Estado chileno finalmente implementara una política integral en materia de provisión de la tri-terapia para las personas viviendo con HIV/SIDA.

Groups Involved in the Case

Demandantes:
Clínica de Acciones de Interés Público de la Universidad Diego Portales y Vivo Positivo

Demandados:
Servicio de Salud Metropolitano Oriente y el Ministerio de Salud.