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Viernes, Septiembre 22, 2006
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Naturaleza del caso

Recursos de protección para la provisión de medicamentos necesarios para el tratamiento del HIV/SIDA. Acogida favorable por la Corte de Apelaciones y rechazo por la Corte Suprema de Justicia. Medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para proteger el derecho a la vida.

Aplicación de la decisión y resultados

El Estado entregó la totalidad de los medicamentos a los tres recurrentes. Sin embargo, al momento de la entrega, uno de los recurrentes ya había alcanzado un estado tal de avance de la enfermedad que los fármacos no producían efecto alguno, por lo que el cumplimiento del Estado resultó extemporáneo, y por ende inútil, y la persona falleció. Actualmente, existe un sistema de cobertura total en materia de tri-terapias para personas que viven con VIH-SIDA (fuente: Clínica de Acciones de Interés Público de la Universidad Diego Portales).

Relevancia del caso

Si bien el resultado de la medida cautelar no fue efectivo para uno de los peticionarios, es necesario recalcar la importancia del mecanismo de presentación de medidas cautelares ante la CIDH frente a situaciones graves como la de este caso que merecen un tratamiento urgente. Además, las medidas cautelares otorgadas por la CIDH resultaron un medio de presión adicional para que el Estado chileno finalmente implementara una política integral en materia de provisión de la tri-terapia para las personas viviendo con HIV/SIDA.

Grupos involucrados en el caso

Demandantes:
Clínica de Acciones de Interés Público de la Universidad Diego Portales y Vivo Positivo

Demandados:
Servicio de Salud Metropolitano Oriente y el Ministerio de Salud.