Summary
La municipalidad de Port Elizabeth presentó una solicitud de desalojo en respuesta a una petición de un vecindario contra 68 adultos y niños que ocupaban viviendas precarias montadas en terrenos privados. Los ocupantes habían vivido en terrenos sin infraestructura durante dos a ocho años y estaban dispuestos a abandonar la propiedad con la condición de recibir un preaviso razonable y un terreno alternativo adecuado. La legislación requería que, antes de que se emita la orden de desalojo, los tribunales debían opinar si “era justo y equitativo que ello ocurra” después de considerar todas las circunstancias pertinentes y, cuando los ocupantes hayan estado en esa situación durante más de seis meses, si se debía o podía poner a disposición una propiedad para el reasentamiento. La municipalidad había iniciado un programa general de desarrollo de viviendas. Basándose en la sentencia de la Corte Constitucional del caso Grootboom, sostuvo que si se la obligaba a proporcionar un terreno alternativo, la Corte estaría requiriendo concretamente un tratamiento preferencial del grupo particular de ocupantes en cuestión. El Tribunal Superior emitió la orden de desalojo, pero, en la apelación, la Corte Suprema de Apelaciones sostuvo que la orden de desalojo no podía emitirse sin tener la seguridad de que los ocupantes accederían a algún grado de posesión o tenencia. Ante la apelación a la Corte Constitucional, ésta entendió que, considerando el prolongado período en que los ocupantes habían vivido en el terreno, el hecho de que el desalojo no era necesario para que el terreno comenzara a utilizarse con fines productivos, la omisión de la municipalidad de considerar los problemas de este grupo particular de ocupantes, y el hecho de que se trataba de un grupo relativamente pequeño de personas que parecían estar genuinamente sin techo y necesitadas, no era “justo y equitativo” ordenar el desalojo. La Corte concluyó que el Estado tiene la responsabilidad constitucional de satisfacer tanto los derechos a la propiedad (artículo 25) como los derechos a la vivienda (artículo 26), y que los problemas difíciles deben resolverse caso por caso, considerando todas las circunstancias pertinentes, incluyendo la manera en que se había efectuado la ocupación, su duración y la disponibilidad de viviendas o terrenos alternativos adecuados.