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Jueves, Octubre 26, 2006
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Naturaleza del caso

Recurso constitucional que planteó si el “derecho a la vida” del Artículo 21 de la Constitución de la India garantiza el derecho fundamental a la educación de los ciudadanos de la India; el papel de los recursos económicos en la limitación del derecho a la educación; cómo se relacionan los Principios Directivos y la Política del Estado en la Constitución y los Derechos Fundamentales; si el derecho a la educación incluye la educación profesional para adultos.

Aplicación de la decisión y resultados

El estado respondió nueve años después agregando, por medio de la nonagésimo tercera enmienda de la Constitución, el artículo 21-A, en el que se dispone el derecho fundamental a la educación de los niños de entre seis y catorce años. Asimismo, varios estados de la India promulgaron legislación que dispone la obligatoriedad de la educación primaria. Tales leyes “sin embargo, no se han cumplido, debido a diferentes factores socioeconómicos y culturales, así como a limitaciones administrativas y financieras. No existe ninguna legislación central que establezca la obligatoriedad de la educación básica”. (Ver Kothari más abajo.)

Relevancia del caso

En este caso, la Corte expresó su desacuerdo con la sentencia de otro caso anterior, Mohini Jain v State of Karnataka 1992 AIR 1858 en el que se afirmaba que la Constitución garantiza el derecho a la educación de todos los niveles. En un caso posterior, M.C. Mehta v State of Tamil Nadu & Ors  (1996) 6 SCC 756; AIR 1997 SC 699, la Corte Suprema sostuvo que el artículo 45 había adquirido el estatus de derecho fundamental tras la sentencia de Unni Krishnan.  

Asimismo, la Corte sostuvo que, a los efectos de tratar el derecho como un derecho fundamental, no es necesario que se lo considere mencionado expresamente en la Parte III de la Constitución: “las disposiciones de la Parte III y de la Parte IV se suplementan y complementan mutuamente”. La Corte rechazó que los derechos reflejados en los términos de la Parte III fueran superiores a los reclamos y aspiraciones morales reflejados en las disposiciones de la Parte IV.