Summary
Tres hermanos (V) vivían en Suiza desde 1980 como refugiados reconocidos. En 1987, fueron echados de dicho país a Checoslovaquia por delitos penales. En septiembre de 1991 volvieron a entrar a Suiza en forma ilegal. A Suiza le era imposible volver a echarlos, porque la nueva República Checa había rescindido su ciudadanía, pero se les negaba el apoyo/asistencia social debido a su condición de ilegales. El Tribunal sostuvo que la exclusión de tres ciudadanos extranjeros violaba un derecho constitucional implícito a “conditions minimales d'existence” (condiciones mínimas de existencia). Este derecho era una condición para el ejercicio de otros derechos constitucionales escritos: el derecho a la vida (“un contenido mínimo de la libertad individual que no se podría seguir garantizando si los requisitos más mínimos de supervivencia no fueran garantizados”), a la dignidad humana (“que garantiza a todas las personas lo que pueden esperar de la comunidad debido a su condición de seres humanos”) y el principio de igualdad (“considerado como teniendo la función de garantizar la justicia material mínima”). Existía consenso social suficiente respecto de dicho derecho implícito, particularmente considerando el principio constitucional de la dignidad humana. El derecho no se consideraba equivalente a un nivel mínimo de ingresos, sino a lo que fuera necesario para tener una existencia humana digna que impidiera vivir sin dignidad y dependiendo de la caridad ajena. El derecho puede ser invocado tanto por ciudadanos suizos como extranjeros, dado que se trata de un derecho fundamental basado en los derechos humanos. El Tribunal sostuvo que los reclamos ‘positivos' relacionados con gastos del Estado que surjan de dicho derecho eran justiciables si podían ser definidos normativamente, y si el tribunal pertinente tenía los medios y procedimientos necesarios para concretar e implementar tales reclamos. Al mismo tiempo, el Tribunal limitó el alcance de su potencial para intervenir al reconocer que carecía de la competencia legal para establecer prioridades en la asignación de recursos. Sin embargo, concluyó que dejaría de lado la legislación pertinente cuando los resultados del marco legislativo no cumplieran con el reclamo mínimo requerido por los derechos constitucionales.