Summary
En el sistema SSPA en Hong Kong, los niños son evaluados y ubicados en las escuelas secundarias correspondientes sobre la base del puntaje obtenido en una Evaluación Interna (EI) y una Prueba de Aptitud Académica (PAA). Sin embargo, los puntajes de la EI y la PAA eran evaluados y analizados en base al sexo, en particular porque las niñas solían tener un mejor desempeño en la porción de la Evaluación Interna y los varones en la Prueba de Aptitud Académica. El Director de Educación consideraba que el sistema de evaluación tenía un sesgo de género y, para corregir dicho sesgo, los varones eran admitidos en las escuelas secundarias de mayor nivel con puntajes generales más bajos en el SSPA. El Director argumentaba, entre otras razones, que las investigaciones demostraban que los varones experimentan un desarrollo académico más tardío y que dicha disparidad en el desarrollo entre mujeres y varones quedaba neutralizada para el momento de la graduación, y que por lo tanto el sistema SSPA no discriminaba por razón de sexo, o, si tal discriminación existía, había razones educativas sólidas y contundentes que justificaban su presencia. El Tribunal concluyó que puede crearse una excepción al derecho fundamental de trato igualitario sólo si el actor estatal es capaz de demostrar: 1) que la legislación es suficientemente importante; 2) que las medidas diseñadas para alcanzar un objetivo están racionalmente conectadas con él; y 3) que las restricciones son necesarias para alcanzar el objetivo (proporcionalmente). El Tribunal determinó que el programa SSPA, tal como era aplicado, no cumplía con estas condiciones y por lo tanto violaba las Ordenanza sobre la Discriminación Sexual. El Tribunal también sostuvo que, cuando fuera razonablemente posible, la ordenanza debía ser interpretada de modo de implementar las obligaciones de Hong Kong en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Específicamente, el Tribunal señaló que el artículo 10 de la CEDAW establece la obligación de los gobiernos de eliminar los estereotipos de género de hombres y mujeres y que los argumentos infundados del Director en el sentido de que las niñas y los varones tienen desarrollos diferentes no justificaba la discriminación de las niñas.