Summary
Ocho mujeres, todas miembros de la comunidad romaní de Eslovaquia, recibieron tratamiento ginecológico y obstétrico en Eslovaquia oriental. Luego de este tratamiento, ninguna de las ocho mujeres pudo volver a concebir. Las mujeres recordaron que se les había pedido que firmaran unos documentos antes de ser dadas de alta del hospital, pero no pudieron identificar el contenido de los documentos que firmaron. Abogados del Centro de Derechos Civiles y Humanos, en representación de las mujeres afectadas, solicitaron copias de las historias clínicas. Sin embargo, en 2002, el Ministerio de Salud interpretó que "representante legal" en la Ley de Atención de la Salud de 1994 se refería únicamente a los padres de niños menores de edad o a los representantes de aquéllos cuya capacidad legal se ha visto limitada y, por lo tanto, les negó a los abogados la posibilidad de visualizar y fotocopiar las historias clínicas. En 2003, las afectadas iniciaron acciones legales contra los hospitales. Los tribunales de distrito, regionales y constitucionales, determinaron que no había un derecho a fotocopiar historias clínicas ni violación de ningún derecho protegido por la Constitución o por el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Las mujeres presentaron su caso ante la Corte Europea de Derechos Humanos.
Al determinar el alcance de las obligaciones del estado en virtud del artículo 8 del CEDH (derecho al respeto de la vida privada y familiar), la Corte decidió que este derecho debe ser práctico y efectivo y por lo tanto se debía permitir el acceso a archivos con información personal. Asimismo, la Corte determinó que el costo y los arreglos necesarios para extraer las fotocopias debían recaer sobre la persona que hacía el pedido y la institución debía presentar razones convincentes para negarse a facilitar las copias. En virtud del artículo 6 § 1 del Convenio Europeo, que afirma el derecho de toda persona a que su causa sea oída por un tribunal, la Corte Europea determinó que las limitaciones al acceso a los archivos en virtud de la Ley de Atención de la Salud de 1994 imponía una carga desproporcionada a la persona que intentaba presentar un caso efectivo ante una autoridad judicial y por lo tanto se había violado el artículo 6 § 1.