A.S. contra Hungría. Citado como: Comunicación Nro. 4/2004, CEDAW/C/36/D/4/2004

Comunicación de que los derechos de la Sra. A.S. fueron violados cuando un médico de un hospital público le realizó un procedimiento de esterilización forzada sin proveer información adecuada para obtener su consentimiento libre e informado; Requisitos del consentimiento libre e informado; Derecho a decidir la cantidad de hijos y el intervalo entre nacimientos; Derecho a acceder a educación sexual y de salud reproductiva y a información sobre planificación familiar; Agotamiento de los Recursos Judiciales Locales; Igualdad y No Discriminación.

Fecha de la decisión: 
15 Jun 2012
Foro: 
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Tipo de foro: 
Internacional
Resumen: 

Al entrar en trabajo de parto, la Sra. A.S., miembro de la comunidad romaní, tuvo que ser sometida a una cesárea de emergencia. Inmediatamente antes de la cirugía, un médico le pidió a la Sra. A.S. que firmara unos formularios sobre los que el médico había escrito a mano una declaración en la que la Sra. A.S. prestaba su consentimiento para un procedimiento de esterilización. La Sra. A.S. no entendió la declaración ni que había sido esterilizada hasta después de producida la operación. Su demanda por violación de sus derechos civiles y esterilización forzosa fue rechazada en el nivel local. En la comunicación presentada por la Sra. A.S., el Comité de la CEDAW observó que ella había agotado sus recursos judiciales a nivel nacional dado que en virtud del derecho húngaro no podía apelar el fallo ante la Corte Constitucional por la naturaleza y los hechos de su caso. Se determinó que Hungría violó los derechos de la Sra. A.S. a (1) un consentimiento plenamente informado para procedimientos médicos; (2) información sobre planificación familiar (3) servicios adecuados en relación con el embarazo y el período posterior al parto; y (4) determinar la cantidad de hijos y el intervalo entre los nacimientos, en virtud de los artículos 10(h), 12 y 16(1)(e) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. El Comité también decidió que la comunicación era admisible aunque la operación fue realizada antes de que el Protocolo Facultativo entrara en vigencia en Hungría, porque la esterilización constituye un daño continuo, y porque la esterilización es permanente, irreversible (a pesar de lo que argumentaba el estado) y el éxito de una reversión es bajo.

Ejecución de la decisión y los resultados: 

El Comité recomendó que Hungría resarciera a la Sra. A.S. y tomara medidas para asegurar que los funcionarios de la salud informen a los pacientes y obtengan su consentimiento informado. En 2008, Hungría modificó su Ley de Salud Pública para asegurar que las mujeres reciban información adecuada sobre los procedimientos de esterilización. Por último, en febrero de 2009, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo anunció que resarcirá a la Sra. A.S. de acuerdo con lo recomendado por el Comité. 

Grupos relacionados en el caso: 

European Roma Rights Center
Legal Defense Bureau for National and Ethnic Minorities

Significado del caso: 

Esta decisión marca un hito. Es la primera vez que un órgano internacional logra que un Estado asuma su responsabilidad por no brindarle a una mujer la información necesaria para obtener su consentimiento informado para un procedimiento de salud reproductiva. Esta decisión establece que la obligación de asegurar los derechos de la mujer requiere que la misma reciba servicios aceptables de salud reproductiva, y que dé su consentimiento libre e informado para un procedimiento de esterilización. Esta decisión fue un paso importante para atacar la discriminación sistémica que sufren las mujeres romaníes en Europa Central y Oriental. Sin embargo, los gobiernos de la región siguen mostrándose reticentes a reconocer la marginación y discriminación a que están sometidas las poblaciones romaníes.