Summary
Al entrar en trabajo de parto, la Sra. A.S., miembro de la comunidad romaní, tuvo que ser sometida a una cesárea de emergencia. Inmediatamente antes de la cirugía, un médico le pidió a la Sra. A.S. que firmara unos formularios sobre los que el médico había escrito a mano una declaración en la que la Sra. A.S. prestaba su consentimiento para un procedimiento de esterilización. La Sra. A.S. no entendió la declaración ni que había sido esterilizada hasta después de producida la operación. Su demanda por violación de sus derechos civiles y esterilización forzosa fue rechazada en el nivel local. En la comunicación presentada por la Sra. A.S., el Comité de la CEDAW observó que ella había agotado sus recursos judiciales a nivel nacional dado que en virtud del derecho húngaro no podía apelar el fallo ante la Corte Constitucional por la naturaleza y los hechos de su caso. Se determinó que Hungría violó los derechos de la Sra. A.S. a (1) un consentimiento plenamente informado para procedimientos médicos; (2) información sobre planificación familiar (3) servicios adecuados en relación con el embarazo y el período posterior al parto; y (4) determinar la cantidad de hijos y el intervalo entre los nacimientos, en virtud de los artículos 10(h), 12 y 16(1)(e) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. El Comité también decidió que la comunicación era admisible aunque la operación fue realizada antes de que el Protocolo Facultativo entrara en vigencia en Hungría, porque la esterilización constituye un daño continuo, y porque la esterilización es permanente, irreversible (a pesar de lo que argumentaba el estado) y el éxito de una reversión es bajo.