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Jueves, Junio 11, 2009
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Naturaleza del caso

Petición que alega incumplimiento del derecho a la vivienda; artículo 31 (derecho a la vivienda) y artículo E (no discriminación) de la Carta Social Europea revisada; derecho a la vivienda; desalojos forzosos; igualdad/no discriminación; derechos de los gitanos y viajantes.

Aplicación de la decisión y resultados

Tras la resolución del Comité, el Comité de Ministros del Consejo Europeo (COM) adoptó la Resolución CM/ResChS(2008)8 del 2 de julio de 2008, en la que señaló, entre otras cosas,  que incluso con anterioridad a la decisión del Comité, Francia había tomado medidas para satisfacer la normativa de la Carta revisada. La resolución establece que Francia, al efectuar el seguimiento de estas medidas, consideró las conclusiones del Comité, en particular a través de la implementación de la Ley Nro. 2007-290 del 5 de marzo de 2007 que establece que el derecho a la vivienda puede ser exigido ante tribunales de justicia en ciertas circunstancias. Aunque en Francia se había promulgado un derecho exigible a la vivienda ya antes del resultado de la petición, las leyes de vivienda posteriores no se han orientado hacia la resolución de las deficiencias identificadas por el Comité. La resolución ha sido empleada por defensores de los derechos a la vivienda en contextos locales y algunas autoridades locales la han utilizado en sus directivas estratégicas y debates presupuestarios con el gobierno central. Hasta la fecha se ha producido una sola resolución basada exclusivamente en las conclusiones del Comité, a saber, la de la Haute Autorité de Lutte contre les Discriminations et pour l'Egalité (organismo nacional de lucha contra la discriminación).

El mismo día en que comunicó su decisión en el caso FEANTSA c/Francia, el Comité dio a conocer su resolución sobre el mérito en el caso International Movement ATD Fourth World c/ Francia, Petición No. 33/2006, en la que se denunciaban violaciones al derecho a la vivienda de personas viviendo en situación de pobreza extrema. El Comité había realizado previamente una audiencia pública conjunta con representantes de las partes de ambas peticiones colectivas. En su decisión, llegó a conclusiones similares sobre temas comunes a los planteados en la resolución del caso FEANTSA. El Comité también sostuvo que las familias que viven en la pobreza eran discriminadas respecto del acceso efectivo a sus derechos, en violación del artículo 30 conjuntamente con el artículo E. Esto, debido a, entre otras cosas, la negación de proveer tarjetas de identidad a las familias que viven en asentamientos y caravanas en municipalidades, con el argumento de que tales familias no poseían domicilio alguno, lo que causaba que se les negaran ciertos derechos sociales que exigen la posesión de tal tarjeta.

Relevancia del caso

Esta decisión es significativa ya que avanza en la definición de la naturaleza y extensión de las obligaciones en materia de derecho a la vivienda para los Estados europeos que han ratificado el artículo 31 de la Carta Social Europea revisada y provee un valioso parámetro para evaluar las políticas de vivienda desde una perspectiva de derechos humanos. Debe destacarse que el Comité utiliza el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como 'una fuente clave de interpretación' del artículo 31, las Observaciones Generales 4 y 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y los informes del Relator Especial de la ONU sobre el Derecho a una Vivienda Adecuada. De este modo, el Comité ha establecido una relación clara entre el alcance de un derecho a la vivienda bajo el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho a la vivienda bajo la Carta revisada. Aunque el Comité ya había utilizado ampliamente la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos en sus resoluciones relacionadas con el derecho a la vivienda, no había ocurrido lo mismo con el trabajo del Comité de DESC de la ONU.

Grupos involucrados en el caso

FEANTSA - European Federation of National Organisations Working with the Homeless página web: www.feantsa.org