Summary
Aproximadamente 20.000 ocupantes del asentamiento informal Joe Slovo de Ciudad del Cabo apelaron a la Corte Constitucional para que dejara sin efecto una orden de desalojo dictada por el Tribunal Superior (High Court). El desalojo había sido solicitado por los Ministerios de Vivienda Nacionales y Provinciales, y por una empresa constructora de viviendas contratada para implementar el desarrollo de viviendas para familias de bajos ingresos en el lugar donde se encontraba emplazado el asentamiento informal. Aunque la empresa de viviendas había incluido en su oferta que proporcionaría viviendas temporarias para los ocupantes en Delft, localidad ubicada a 15 kilómetros, no se había garantizado la entrega de viviendas permanentes.
La Corte aplicó el estándar de razonabilidad. La cuestión de si el desalojo era justo y equitativo fue decidida analizando si constituía una medida razonable para realizar el derecho a la vivienda. La Corte decidió que el desalojo era razonable, incluso dada la ausencia de consultas serias con la comunidad, siempre que se proporcionaran viviendas alternativas adecuadas y que el 70% de las viviendas del nuevo desarrollo fueran asignadas a los ocupantes, tal y como lo esperaban estos últimos.
La Corte sostuvo que los demandantes eran "ocupantes ilegales" conforme a la legislación nacional y que la defensa había actuado de manera razonable al buscar promover el derecho al acceso a una vivienda adecuada; sin embargo, la orden de la Corte Constitucional se diferenciaba de la del Tribunal Superior. La Corte estipuló que ninguna persona podía ser desalojada sin que se le proporcionara una vivienda alternativa y se cumpliera con las siguientes condiciones, a saber: (1) se debía realizar una consulta individual con cada hogar antes del desalojo, sobre el cronograma del desalojo y otros temas, y se les debía proporcionar asistencia para mudar sus pertenencias; (2) se debían proporcionar escuelas y centros de salud adecuados en el lugar de la relocalización y (3) las viviendas debían estar disponibles en el momento del desalojo. Se ordenó a las partes que informaran a la Corte sobre la implementación de la sentencia.